REGIMEN JURIDICO DE LA EDUCACION
Enviado por mari270393 • 22 de Julio de 2014 • 1.140 Palabras (5 Páginas) • 319 Visitas
Régimen Jurídico Administrativo de la Educación.
Fundamento Constitucional: Artículo 102 CN: La educación es un derecho humano y un deber social fundamenta, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos los niveles y modalidades.
Niveles y Modalidades de la Educación: Artículo 16 de la Ley Orgánica de Educación.
Niveles: Educación Preescolar, Básica, Media Diversificada, Profesional y Superior.
Modalidades: Educación Especial, Para las Artes, Militar, Para la Formación de Ministros del Culto, De Adultos y Extra Escolar.
Educación Preescolar: Art. 17 LOE: Es la fase previa al nivel de educación básica.
Colaboración Empresarial: Art. 19 LOE: Las empresas bajo la orientación del Ministerio de Educación colaborarán en la educación preescolar de los hijos de sus trabajadores.
Educación Básica: Art. 21 LOE: La educación básica tiene como finalidad constituir a la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanística y artística.
Educación Media Diversificada y Profesional:
Artículo 23 LEO: La educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años.
o Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural.
Artículo 24 LOE: La aprobación de la educación media diversificada y profesional da derecho al titulo de bachiller o de técnico medio.
o Ambos títulos son equivalentes para los efectos de prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
Educación Superior:
Articulo 25 LOE: La educación superior se inspirará en un definido espíritu de democracia y de solidaridad humana y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se expondrán, investigarán y divulgarán con rigurosa objetividad científica.
o No es gratuita y la conforman el Pregrado y Postgrado.
Consejo Nacional de Universidades: Artículo 18 Ley de Universidades:
Es el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la presente Ley por las Universidades, de coordinar las relaciones de ellas entre sí y con el resto del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país.
Conformación del CNU: Art. 19 LU: Consejo Nacional de Universidades estará integrado por:
El Ministro de Educación quien lo presidirá.
Los Rectores de las Universidades Nacionales y Privadas.
Tres representantes de los profesores escogidos en la siguiente forma:
o Uno por los profesores de las Universidades Nacionales no experimentales.
o Uno por los profesores de las Universidades Nacionales Experimentales.
o Uno por los profesores de las Universidades Privadas, con rango no inferior al de asociado.
o Tres representantes de los estudiantes, escogidos igualmente a razón de uno por cada grupo de Universidades.
o Dos profesores universitarios de alto rango académico, elegidos de fuera de su seno, por la Asamblea Nacional o por la Comisión Delegada.
o Un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
o Con derecho a voz:
El Secretario del Consejo.
El Director de la Oficina de Planificación del sector Universitario.
Un representante del Ministerio de Hacienda.
Un Decano por cada Universidad Nacional o Privada.
Atribuciones del CNU: Art. 20 LU: Son atribuciones del Consejo Nacional de Universidades:
Definir la orientación y las líneas de desarrollo del sistema universitario.
Estudiar modelos básicos de organización universitaria.
Coordinar las labores universitarias en el país; y armonizar las diferencias individuales y regionales.
Fijar los requisitos generales indispensables para la
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