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REGISTRAL, OFICINA TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO.


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  2.212 Palabras (9 Páginas)  •  280 Visitas

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C. REGISTRADOR DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN

REGISTRAL, OFICINA TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO.

JOSÉ LUIS MARINA CORTES, por mi propio derecho y  acreditando mi personalidad con la copia simple del acta de matrimonio del suscrito con la C. MARIA DE LOS ANGELES PRIMO RAMIREZ y con la copia simple del acta de defunción a nombre de la referida, así tambien con el acta constitutiva de la empresa denominada Grupo Piedra Roja S.A de C.V, con la que acredito mi calidad de Administrador unico de dicho grupo; y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, los estrados de esta H. Oficina, y autorizando para oírlas y recibirlas, así como para recoger toda clase de documentos y valores al Licenciado JESUS ALEJANDRO RENTERIA NÚÑEZ, con cedula profesional número 465423 y al C. JOSE LUIS ROMERO PULIDO; indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 8.37, 8.38 fracción VI, 8.40, 8.41, 8.42 Y 8.44 del Código Civil abrogado del Estado De México, así como lo establecido en los artículos 61, 62 y 63 del reglamento del Registro Publico de la Propiedad del Estado de México, solicito la cancelación de las inscripciones de los embargos 5847, de fecha dos de Octubre de mil novecientos noventa y seis, 5848 de fecha dos de Octubre de mil novecientos noventa y seis, 282-95 relativo al expediente 791/95, 2431 de fecha dos de Junio de mil novecientos noventa y nueve, 4668 de fecha nueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, el embargo inscrito en fecha veintisiete de Julio de mil novecientos noventa y nueve, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por la Unios de Credito Industrial del Estado de México en contra de Grupo Piedra S.A de C.V deducido del expediente 168/99, exhorto 83/99, oficio 1133, girado por el Juzgado Segundo Civil de Texcoco; asi como de las anotaciones preventivas 5539 de fecha cinco de Julio de mil novecientos noventa y cuatro, 11452 de fecha dieciseis de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, 2341 de fecha siete de Marzo de mil novecientos noventa y cinco, 618 de fecha veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y siete; dichas anotaciones se encuentran inscritas en el Instituto de la Función Registral en la partida 1188, volumen 168, Libro Primero, Sección Primera del inmueble ubicado en Calle circumbalación, sin numero en el poblado de San Juan Tezontla, Texcoco, Estado de México; inscrito, a favor de MARIA DE LOS ANGELES PRIMO RAMIREZ.

 Lo anterior en virtud de que ha TRANSCURRIDO TERMINO que señala el Codigo Civil del Estado de México, aplicable en ese tiempo, ya que los referidos embargos y la anotación preventiva no fueron prorrogados, tal como lo establese el articulo 8.40 del Codigo Civil del Estado de México que se aplicaba con anteriorridad al actual.

La presente petición se encuentra sustentada legalmente en lo establecido por los articulos es procedente se decrete la cancelación por caducidad de embargo; sirviendo como base lo establecido en los artículos 7.465, 7.466, 7.467, 8.37, 8.38 fracción VI, 8.40, 8.41, 8.42 Y 8.44 del Código Civil abrogado del Estado de México, así como los artículos 61, 62 y 63 del reglamento del Registro Publico de la Propiedad del Estado de México, permitiendome citarlos de manera textual:

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO (ABROGADO) de aplicación retroactiva.

“… Artículo 7.465.- La prescripción extintiva es un medio de liberarse de las obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y con las condiciones establecidas por la ley.

 

Artículo 7.466.-  La prescripción extintiva aprovecha a todos, aún a los que por sí mismos no puedan obligarse.

 

Artículo 7.467.- Sólo pueden extinguirse mediante la prescripción las obligaciones que estén en el comercio.

Artículo 7.470.- La prescripción a favor del deudor principal aprovecha sus fiadores.

 

Artículo 7.472.- Los que tuvieran legitimo interes en que se extinga la obligación que se prescribe pueden hacer valer el tiempo corrido auque el deudor haya renunciado a los derechos en esa forma adquiridos.

Plazo generico de la prescripción.

Artículo 7.474.-Salvo los casos que señala la Ley las obligaciones se extinguen por prescripción a los cinco años, contados desde que pudrieon exigirse.

Articulo 8.37

Cancelación total.

Articulo 8.38 fracción VI.- Tratándose de cedula hipotecaria o de embargo, hayan transcurrido dos años desde la fecha del asiento, sin que se ordene su prorroga.

Artículo 8.40.- Las anotaciones preventivas, caducaran a los tres años de su fecha, salvo aquellas en las que se fije un plazo más breve. No obstante, a petición de parte interesada o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse una o más veces por dos años cada vez. Siempre que la prorroga sea anotada antes de que caduque el asiento.

Articulo 8.41.- La caducidad produce la extinción del asiento respectivo por el simple transcurso del tiempo, pero cualquier interesado podrá solicitar en este caso que se registre la cancelación de dicho asiento.

Artículo 8.42.- Cancelado un asiento se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiera.

Artículo 8.44.- Las cancelaciones se harán en la forma que establezca el reglamento.

REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

Artículo 61.- La cancelación de un embargo, secuestro, intervención de inmuebles o cédula hipotecaria, se hará por mandamiento de la misma autoridad que la hubiere ordenado o a petición de parte cuando la anotación haya caducado.

 

La cancelación vía caducidad de las anotaciones a que alude el párrafo anterior, procederá a los dos años de su registro, siempre que el interesado demuestre fehacientemente la inactividad en el procedimiento respectivo.

 

Artículo 62.- Las anotaciones preventivas se cancelarán de oficio o a petición de parte cuando se extinga el derecho anotado y también cuando caduque o se conviertan en inscripción definitiva.

 

Artículo 63.- La anotación preventiva se cancelará haciéndose la inscripción correspondiente cuando la persona a cuyo favor estuviera constituida, adquiera definitivamente el derecho anotado.  La inscripción contendrá las siguientes referencias:

 

  1. Asiento en virtud del cual se cancela la anotación;
  2. Anotación de la que procede;
  3. Causa de la inscripción;

 IV.    Documento en virtud del cual se verifique la inscripción; y

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