REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS..
Enviado por MalvisSanchez • 4 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 2.573 Palabras (11 Páginas) • 394 Visitas
CIUDADANO:
REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SU DESPACHO.-
Nosotros, JOSÉ MANUEL GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.289.891 JULIO CESAR PANTOJA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 25.645.936 VICTORIA ACOSTA OROZCO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 25.799.637. ANNY CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 26.247.828. Debidamente autorizado en este acto por la Empresa TYPESSTROKE 2016 C.A. Ante usted ocurro para presentarle el Acta Constitutiva de la empresa antes mencionada y solicitar de este despacho la inscripción de nuestra representada en los libros del Registro Mercantil a su cargo. Por último, solicito que una vez efectuado el registro se me expida copia certificada del Acta Constitutiva y de la nota de registro para la publicación de ley.
Es justicia, en Barinas a la fecha de su presentación.
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Nosotros, JOSÉ MANUEL GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.289.891. JULIO CESAR PANTOJA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 25.645.936. VICTORIA ACOSTA OROZCO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 25.799.637. ANNY CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 26.247.828. Declaramos que hemos convenido en constituir como en efecto formalmente lo hacemos en este acto, una COMPAÑÍA ANONIMA, que se regirá por las disposiciones contenidas en este documento, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos de la Compañía. PRIMERA: La compañía se denominara: TYPESSTROKE 2016 C.A, pudiendo además utilizar los lemas, emblemas y distintivos que acuerde su directiva y cualquier otra denominación que se inscriba en el registro pertinente. SEGUNDA: El domicilio principal de la Compañía está ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Cinqueña 3, calle 2, sector 4, casa 49. En frente de la comisaría policial. Estado Barinas, pudiendo en cualquier momento establecer sucursales, representaciones, filiare u oficinas en el mismo Estado o en cualquier lugar del interior de la Republica, así como en el Exterior de acuerdo con la aprobación de la asamblea general de socios accionistas. TERCERA: La duración de la compañía es de treinta (30) años a partir de su inscripción en el Registro Mercantil competente en el domicilio social. Pudiendo adelantarse su liquidación o prorrogarse por el mismo lapso a juicio de la Asamblea de Socios Accionistas. CUARTA: La compañía tendrá por objeto todo lo relativo a la presentación de Servicios de Agencia de Publicidad y Mercadeo en general en Producción, Publicación. Mercadeo, Venta, Inserción y Manejo en general de Publicidad en los diferentes medios de comunicación de masas: Impresos, Cine, Radio, Televisión, Circuitos Cerrados, Vallas, Prensa y otros; Diseño, producción y realización de campañas publicitarias, también contara con la elaboración de Publicidad en transportes públicos, Servicios de diseño de gráficos, Publicidad en carteles Publicidad en las páginas amarillas o en un directorio comercial o de servicios y graficas, Publicidad en Internet, La anterior enumeración no es taxativa por lo que la compañía podrá ejecutar todos los actos lícitos de comercio indispensable para su desenvolvimiento, desarrollo y cumplimiento del mismo. QUINTA: El capital de la Compañía es de: UN MILLON NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900.000) dividido en mil (1.000) acciones cada una a un valor de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900). Son nominativos, no convertibles al portador y confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones. Dicho capital ha sido integradamente suscrito y pagado de la siguiente forma: El ciudadano JOSÉ MANUEL GUTIERREZ, ha suscrito doscientas cincuentas (250) acciones aportando la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil Bolívares (Bs. 475.000) en mobiliario y equipos de trabajo propios para la actividad que se realiza, el ciudadano JULIO CESAR PANTOJA, ha suscrito doscientas cincuentas (250) acciones aportando la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil Bolívares (Bs. 475.000) en mobiliario y equipos de trabajo propios para la actividad que se realiza, el ciudadano VICTORIA ACOSTA OROZCO, ha suscrito doscientas cincuentas (250) acciones aportando la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil Bolívares (Bs. 475.000) en mobiliario y equipos de trabajo propios para la actividad que se realiza, el ciudadano ANNY CONTRERAS, ha suscrito doscientas cincuentas (250) acciones aportando la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil Bolívares (Bs. 475.000) en mobiliario y equipos de trabajo propios para la actividad que se realiza, como se refleja en el inventario físico que se anexa en esta Acta Constitutiva. SEXTA: En todo lo no previsto en esta Acta Constitutiva y Estatutos regirán las disposiciones del código de comercio, debiéndose a tener la Junta Directiva y las decisiones de la Asamblea a esos parámetros, pues de lo contrario se podrá solicitar la nulidad de los mismos. SEPTIMA: Las acciones representan el haber que en el activo social tienen cada socio, dándole derecho a participar en las utilidades de la compañía en la forma prescrita en este documento Constitutivo y Estatutos. Cada acción da derecho a un voto en las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias y son indivisibles en lo que respeta a la compañía que solo reconocerá a un propietario por cada acción. OCTAVA: Las acciones se emitirán en títulos representativos de una (1) o las acciones, según lo resuelva la junta directiva y serán firmadas por cuatro (4) miembros. NOVENA: En los aumentos de Capital los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir dichos aumentos, proporcionalmente al número de acciones que cada uno posea. Igualmente, antes de poder realizar cualquier cesión o traspaso de acciones de la Compañía a terceros, el presunto cedente debe ofrecerlas previamente a los demás accionistas, quienes tendrán preferencia para adquirirlas en proporción a las que cada uno posea. Los accionistas deberán ejercer el derecho preferente dentro de los quince (15) días siguientes a partir de la fecha en que se les ha la oferta por escrito; una vez transcurrido dicho plazo, si el ofertante no ha recibido respuesta en la misma forma, se considerara rechazada la oferta y el ofertante podrá vender sus acciones a quien desee. DECIMA: Las asambleas regularmente constituidas representan la universalidad de los accionistas, siendo sus decisiones obligatorias para todos, aun para los ausentes. La Asamblea Ordinaria de Accionistas se reunirá en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas dentro de los primeros tres meses de cada año, el día y la hora que se indique en la convocatoria respectiva la cual se entregara a los socios por escrito por los menos con quince (15) días de anticipación. Esta Asamblea procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 del código de comercio. La asamblea extraordinaria de accionistas se reunirá cuando así lo acuerde la junta directiva, o a petición de un número de accionistas que representen por lo menos un setenta y cinco (75%) del capital social. La convocatoria se hará del modo y con el plazo establecido anteriormente. Las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, para tratar cualquier asunto, inclusive los objetos a que se refiere el artículo 280 del código de comercio, se considerara válidamente constituidas cuando se encuentre en ellas un numero de accionistas que representen mas del cincuenta por ciento (50%) del capital social. Las decisiones se tomaran por mayoría simple de votos, correspondiendo un voto a cada acción, pero la modificación del documento constitutivo y estatutos de la compañía, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes (3/4) del capital social. En el caso de no concurrir a la asamblea, numero de accionistas requerido, se hará una segunda convocatoria con cinco (5) días de anticipación y esta asamblea quedara constituida, sea cual fuere el numero de accionistas que asistan, expresándose así en la convocatoria, cuando estén presentes o representada la totalidad del capital social. DECIMA PRIMERA: Los accionistas pueden asistir personalmente a las asambleas o hacerse representar por terceras personas mediante carta-poder. DECIMA SEGUNDA: La dirección y administración de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva Compuesta por cuatro (4) miembros, a saber un (1) Gerente General, un (1) Gerente de Operaciones, un (1) Gerente de Finanzas, un (1) Gerente de Ventas. El Gerente de Operaciones llenara la falta del Gerente General. DECIMA TERCERA: La junta directiva estará compuesta por un (1) Gerente General, un (1) Gerente de Operaciones, un (1) Gerente de Finanzas, un (1) Gerente de Ventas, elegidos por la asamblea ordinaria de acciones y en caso de necesidad por una asamblea extraordinaria. Los miembros de la junta directiva así elegidos, duraran cinco (5) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto la asamblea ordinaria de accionistas designe sus sucesores y estos tomen posesión de sus cargos. Los miembros de la junta directiva al entrar en el ejercicio de sus funciones deberán depositar en la caja social, cinco (5) acciones de la compañía o su equivalente al valor nominal. DECIMA CUARTA: La junta directiva se reunirá cada vez que lo exija el interés de la compañía y por lo menos, una vez a cada año. Sus decisiones y deberes propios de todo administrador: la junta directiva se considerara válidamente constituida con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Son atribuciones de la junta directiva: a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la asamblea general de accionistas; b) Nombrar los abogados de la compañía para que la represente judicialmente; c) Nombrar el Gerente General y Gerente de Operaciones que juzguen conveniente y a los empleados de confianza, otorgándoles las facultades que consideren necesarias; d) Fijar los gastos generales de administración; e) Elaborar el informe General y el balance que deberá presentarse anualmente a la asamblea ordinaria de accionistas; f) Convocar a las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias de accionistas; g) Acordar el empleo de los fondos de reserva; h) Autorizar a algunos de sus miembros para ejercer la representación de la compañía en sus negociaciones con terceros, con facultades para actuar en defensa de las propiedades, haberes, derechos e intereses de la compañía; i) Recibir a nombre de la compañía, valores, propiedades o bienes de cualquier naturaleza, extendiendo los documentos que fueren necesarios por medio de sus Gerente General, Gerente de Operaciones, Gerente de Finanzas y Gerente de Ventas o cuyo otro cargo se creare; j) Fijar los sueldos de los Gerente General, Gerente de Operaciones, Gerente de Finanzas, Gerente de Ventas y demás empleados de la compañía; k) Decretar los dividendos sobre utilidades liquidas y su forma de repartirlos. DECIMA QUINTA: Son a tributaciones de los Gerente General, Gerente de Operaciones, Gerente de Finanzas y Gerente de Ventas: a) Ejercer, la representación de la compañía judicial o extrajudicialmente y en todas las negociaciones con terceros, con plenas facultades para actuar en defensa de los intereses de la misma, firmar, aceptar, emitir, endosar y avalar letras de cambio, pagares y otros efectos de comercio, teniendo los más amplios poderes de administración y disposición. b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la junta directiva; c) Atender y supervisar el movimiento diario de los negocios de la compañía, por ellos o a través de cualquier otro funcionario designado por la junta directiva; d) Hacer llegar al comisario y a la junta directiva, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la asamblea de accionistas, los balances anuales y memorias que se reflejen la situación financiera de la compañía; e) Presidir las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias de accionistas y las reuniones de la junta directivas; f) Otorgar poderes a los poderes a los abogados y ejercer la representación legal de la compañía; g) Comprar, vender, permutar, arrendar, bienes e inmuebles e hipotecarlos o gravarlos, otorgando al efecto todos los documentos necesarios; h) Solicitar, contratar y movilizar créditos bancarios, abrir y cerrar cuentas bancarias con sus firmas, pudiendo designar a otras personas para firmar cheques y demás documentos relacionados con el manejo de dichas cuenta; i) Para la gestión de los negocios podrán designar o remover gerentes o factores mercantiles, así como fijar sus atribuciones y deberes en cada caso. DECIMA SEXTA: El primer ejercicio económico de la compañía comenzara en el momento de su inscripción y terminara el 31 de diciembre del año 2016 y los demás ejercicios económicos siguientes comenzaran el 1 de enero y terminaran el 31 de diciembre de cada año. En el primer trimestre de cada año, se cortara las cuentas y se hará el balance general para determinar el estado de la compañía. Las utilidades, una vez deducidos los gatos generales, incluyéndolos costos de operación, se dividirán así; el cinco (5%) para formar el fondo de reserva hasta que alcance el diez por ciento (10%) del capital social; el remanente de los beneficios será repartido entre los socios en proporción a las acciones que poseen por concepto de dividendos. Las juntas directivas podrá creer otros fondos o apartados de acuerdos con las necesidades de la compañía. DECIMA SEPTIMA: La asamblea general ordinaria de accionistas nombrara un comisario, quien tendrá las atribuciones que le acuerde el articulo 309 y siguientes del código de comercio, durara cinco (5) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos o sustituidos por otro en cualquier momentos mediante una simple notificación, permanecerá en el ejercicio de sus funciones hasta tanto la asamblea ordinaria de accionistas designe su sustituto y este tome posesión de su cargo. Esa misma asamblea fijara la remuneración del comisario. DECIMA OCTAVA: La liquidación de la compañía se hará por medio de dos liquidadores nombrados por la asamblea convocada al efecto y tendrán facultades que le acuerden dicha asamblea y el código de comercio. DECIMA NOVENA: En todo lo no previsto en esta acta constitutiva y estatutos regirán las disposiciones del código de comercio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Para desempeñar cargos de miembros de la junta directiva y comisario de la compañía, para los primeros cinco (5) años contando a partir de la fecha de registro se designan como Gerente General al ciudadano JOSÉ MANUEL GUTIERREZ, Gerente de Operaciones al ciudadano JULIO CESAR PANTOJA, Gerente de Finanzas al ciudadano VICTORIA ACOSTA OROZCO y como Gerente de Ventas al ciudadano ANNY CONTRERAS, ut supra identificados. Para cargo de comisario se designa a ______________________________, titular de la Cedula de identidad N° V-_________, inscrita(o) en el colegio de contadores del estado barinas bajo el N°_____________. Se autoriza suficientemente a los ciudadanos Gerente General JOSÉ MANUEL GUTIERREZ, Gerente de Operaciones, JULIO CESAR PANTOJA, Gerente de Finanzas, VICTORIA ACOSTA OROZCO y como Gerente de Ventas ANNY CONTRERAS de la junta directiva de la compañía, proceda a la presentación y registro de este documento, por ante las autoridades competentes, firmen los protocolos y demás actas que fueran necesarias. En Barinas a la fecha de su presentación o de su nota respectiva.
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