REGISTRO PÚBLICO DE GESTIÓN DE INTERESES
Enviado por david trabucco dianderas • 25 de Febrero de 2016 • Tarea • 866 Palabras (4 Páginas) • 330 Visitas
REGISTRO PÚBLICO DE GESTIÓN DE INTERESES
El objeto y fines de la Ley N° 28024, es regular la gestión de intereses en el ámbito de la administración pública, para asegurar la transparencia en las acciones del Estado. Así mismo no comprende las funciones jurisdiccionales por parte del Poder Judicial, de los organismos constitucionales autónomos y de autoridades y tribunales antes que se sigue algún proceso de carácter administrativo.
En otras palabras, se persigue con la regulación de la gestión de intereses asegurar la transparencia en las acciones del Estado y las actividades de los gestores de intereses. En este sentido, los funcionarios públicos se encuentran prohibidos de realizar actos de gestión por intereses distintos a los institucionales o estatales.
Es por ello que al hacer referencia a Gestión de intereses, entendemos que “es aquella gestión a la actividad mediante la cual personas ya sean naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, promueven de manera transparente opiniones y puntos de vista en el proceso de decisión pública, con el propósito de orientar dicha decisión en el sentido deseado por ellas”[1]. La gestión de intereses a la que se hace mención es llevad a cabo mediante actos de gestión. Es decir una comunicación oral o escrita que se puede realizar por cualquier medio y que tiene que ser dirigida por el gestor de intereses al funcionario de la administración pública.
Ahora bien, en cuanto al Registro Público de Gestión de Intereses, la Ley N° 28024, establece que este Registro se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Registro Públicos (SUNARP) y tomando como base fundamental los Principios Registrales entre los que tenemos : Principio de Legitimación , Principio de Prioridad , Principio de Prioridad Preferente y el Principio de Titulación Autentica [2]; Reglamento del Registro de Sociedades y los demás regulados en el ordenamiento Civil , en tanto resulten pertinentes a los actos inscribibles .
De modo que , entre los actos inscribibles en tal registro tenemos : gestor profesional , actos de gestión que realicen los gestores de intereses los que deberán estar expresados en una constancia , informes semestrales de gestores profesionales y la relación de personas naturales que han de representar a la persona jurídica inscrita como gestor profesional.
Por consiguiente, los actos objetos de inscripción deberán, tal y como lo expresa el Reglamento de la Ley N° 28024, inscribirse en el registro de la Oficina Registral correspondiente al lugar habitual donde el gestor realiza su actividad de gestión de intereses, tratándose de personas naturales o jurídicas que residen habitualmente fuera del país, es competente la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registro Públicos (SUNARP). Por ende la información que el Registro contiene, deberá ser tener el carácter de declaración jurada.
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