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REGISTRO QUE SE UTILIZA EN LAS DIFERENTES EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  2.813 Palabras (12 Páginas)  •  264 Visitas

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REGISTRO QUE SE UTILIZA EN LAS DIFERENTES EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS

El Registro de Explotaciones Agrarias es la base de Información agraria más completa y fiable de que dispone la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. La recogida de información fue iniciada el año 1993 en colaboración con los agricultores y ganaderos extremeños, quienes continúan aportando los datos relativos a sus explotaciones agrarias, bien para actualizarlos anualmente o comunicándolos cuando experimentan variaciones respecto de la última declaración.

Los mencionados datos se hallan protegidos y su confidencialidad regulada.

FINALIDAD DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS

Dado el alto grado de fiabilidad de los datos recogidos en el Registro de Explotaciones Agrarias para plasmar la situación real de la agricultura y la ganadería extremeñas, dicho registro permite obtener, entre otras, las siguientes prestaciones:

• Hacer toda clase de estudios con los datos.

• Facilitar la toma de decisiones a la Administración de manera más ajustada a la realidad del campo extremeño.

• Aportar información necesaria para obtener la calificación de Explotación Agraria Prioritaria, Agricultor a Título Principal, Tarjeta de Transporte, altas y bajas en la Seguridad Social, etc.

• Asimismo, aporta información necesaria para la concesión de determinadas autorizaciones administrativas, o para la obtención de apoyos a ayudas públicas gestionadas por la Administración Autonómica, como por ejemplo:

Podas, entresacas, limpiezas de monte.

- Saca de corcho.

- Gestión sostenible de montes.

- Modernización de explotaciones agrarias de regadío.

- Agroambientales.

- Indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

- Seguros agrarios.

- Planes de mejora en explotaciones agrarias.

- Primera instalación de jóvenes agricultores,

- Cese anticipado en la actividad agraria.

- Agricultura ecológica.

- Reconversión de plantaciones frutales.

- Compra de tierras.

- Asesoramiento a explotaciones agrarias.

- Prevención de incendios forestales.

- Afiliación a Seguridad Social de cónyuges y descendientes de titulares de explotaciones agrarias.

- Renovación de tractores y maquinaria agrícola.

- Etc.

EXPLOTACIONES A LAS QUE AFECTA EL R.E.A.

Todas las explotaciones agrarias de Extremadura deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrarias, sean o no perceptoras de subvenciones por las mismas.

PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN (PARA 2014)

a) La declaración de datos de parcelas agrarias al Registro de Explotaciones Agrarias, para su inscripción en el mismo, se realizará a través Internet (dirección www.gobex.es/cons002), “Iniciativa ARADO”, mediante el trámite “Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones”, en los plazos establecidos en la Orden de 12 de febrero de 2014 por la que se regula el procedimiento para la (...) actualización del Registro de Explotaciones Agrarias.

Los datos validados de aquellos declarados que contengan todas las referencias SIGPAC, actualizarán el Registro de Explotaciones Agrarias.

No obstante lo anterior, una vez finalizado el plazo de declaración de “Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones”, deberán declararse los cambios que se produzcan en las explotaciones agrarias al Registro de Explotaciones Agrarias, a través de la “Iniciativa ARADO”, mediante el trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”, exclusivamente en los siguientes casos:

- Recintos en segundo cultivo o cultivo secundario.

- Recintos que no estuviesen incluidos en la explotación en el plazo de presentación de dicha " Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones ", y que formen parte de la misma posteriormente como consecuencia de compra, arrendamiento, u otras causas.

- Recintos que, habiéndose declarado previamente mediante el trámite “Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones”, o mediante el trámite “Declaración al Registro de Explotaciones” estuviesen incluidos en la explotación y que dejen de estarlo (venta, arrendamiento, etc.) o sufran modificaciones en su aprovechamiento (arranque de cultivos permanentes, etc.). En estos casos, deberá solicitarse la baja de dicho recinto.

- Recintos de explotaciones agrarias creadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la " Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones " como consecuencia del inicio en la actividad de agricultores, sean o no jóvenes.

Todas las actualizaciones mencionadas se solicitarán en el momento que se produzcan.

b) El número de animales, y sus tipos, que componen las explotaciones ganaderas se obtendrá de oficio de los datos contrastados que consten en BADIGEX (bases de datos de identificación y registro ganadero de Extremadura, gestionada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería).

c) Los datos relativos al sector apícola se obtendrán, igualmente, de los datos contrastados del Registro Apícola.

COMPATIBILIDAD CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) Y ACTUALIZACIONES POR OTRAS CAUSAS

Los datos (uso, superficie, secano o regadío) que se consignen en la declaración al Registro de Explotaciones Agrarias deben coincidir con los atribuidos en el SIGPAC.

VIGENCIA DE LOS DATOS

La vigencia de los datos de cada titular en el Registro de Explotaciones Agrarias será:

— Para los cultivos o aprovechamientos declarados en la “Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones”, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 o hasta la realización en 2014 de una “Declaración al Registro de Explotaciones”, si ésta ocurre primero.

— En los restantes casos (cultivos o aprovechamientos declarados a través del trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”) la vigencia será la desde la fecha de presentación de la declaración hasta el 31 de diciembre de 2014 o hasta la realización en 2014 de una nueva “Declaración al Registro de Explotaciones”, si ésta ocurre primero.

— La vigencia de los datos de la ganadería (exceptuando el vacuno, ovino, caprino y porcino) y los relativos al sector apícola será de un año a partir de la fecha de la última actualización del libro de registro de explotación y del libro registro apícola, respectivamente.

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