REGLAMENTO DE RESTAURANTE CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA
Enviado por Marylin Poehlmann Toribio • 26 de Mayo de 2017 • Resumen • 1.968 Palabras (8 Páginas) • 724 Visitas
REGLAMENTO DE RESTAURANTE
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA
ARTÍCULO 1.- OBJETIVO
Establecer las disposiciones para la categorización, calificación y supervisión del funcionamiento de los restaurantes.[pic 1]
ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las normas del presente reglamento están dirigidas a todos los restaurantes o restaurante incluidos en un hotel, mientras sea el servicio de restaurante, tanto a público en general o privado en el caso de los hoteles, en este caso, los restaurantes ostentan una categoría equivalente a la del establecimiento.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
- Restaurante: Establecimiento que comercia comida y bebidas preparadas en el mismo local, teniendo conocimiento del presente reglamento y las normas de sanidad.
- Categoría: Rango definido por el reglamento para diferenciar un restaurante de otro, cumpliendo los requisitos para ser 1, 2, 3, 4,5 tenedores.
- Bar: Lugar destinado para la elaboración de bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
- Chef: Persona Responsable en la cocina del restaurante.
- Sub Chef: Persona que en ausencia del chef, toma el cargo.[pic 2]
- Maître: Persona encargada de supervisar el servicio y funcionamiento del comedor. Supervisando la buena presentación de los platos y servicios de los mozos.
- Jefe de comedor: Persona que asume las funciones del maître, en su ausencia.
- Capitán de mozos: Apoyar en las funciones del maître y jefe de comedor.
- Mozo: Encargado de la atención a los clientes del comedor.
- Barman: Encargado de la elaboración de las bebidas y tragos.
- Personal de recepción: El encargado de recibir la llegada de los clientes del restaurante.
- Personal Subalterno: Personal encargado de la preparación del mise an place asignado por el chef o Sub chef.
- Inspector: Verificador del cumplimento de las reglas establecidas.
- Informe Técnico: Documento emitido por el órgano regional competente, en el que se da a confirmas la aprobación de los requisitos que solicita el reglamento para el funcionamiento.
- MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- VMT: Viceministerio de Turismo
- DNDT: Dirección Nacional de Desarrollo Turístico.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA Y SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 4: COMPETENCIA
Los Órganos Regionales Competentes para la aplicación del presente reglamento, son las direcciones regionales de comercio exterior y turismo de los gobiernos regionales. En el caso de la municipalidad de Lima, el Órgano Designe para tal efecto.[pic 3]
ARTÍCULO 5: FUNCIONES DEL ORGANO REGIONAL COMPETENTE
Se encarga de otorgar la categoría o calificación a los restaurantes turísticos, pero a la vez también modificarlos.
Supervisan a los restaurantes, y ven que estén cumpliendo con la conservación y calidad de los servicios, que se establece en el plan anual de inspección y supervisión. Informar a MINCETUR los resultados estadísticos sobre los restaurantes, mantiene el directorio actualizados de los restaurantes calificados para así saber cuáles son los restaurantes que no han solicitado categorización. Coordinación instituciones públicas o privadas para que puedan cumplir con el presente reglamento.
CAPITULO III
DE LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 6: REQUISITOS PARA EL INICO DE ACTIVIDADES
Según la ley 26935, para que los restaurantes den inicio a sus actividades deben estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes de los cuales se obtienen los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales para dar inicio a su actividad, además de contar con su licencia municipal de funcionamiento.[pic 4]
ARTÍCULO 7: CONDICIONES MÍNIMAS EXIGIDAS A LOS RESTAURANTES
Después de iniciadas sus actividades tienen 30 días para que los titulares de los restaurantes informen al órgano regional competente (declaración jurada), que cuentan con la licencia municipal de funcionamiento y que cumplen con las condiciones de servicio y la calidad en la preparación de comidas bebidas.
CAPÍTULO IV
DE LOS RESTAURANTES CATEGORIZADOS Y/O CALIFICADOS
ARTÍCULO 8: CATEGORIZACIÓN Y/O CALIFICACIÓN DE LOS RESTAURANTES
El titular del restaurante que requiera tener categorización y/o calificación tendrá que solicitar al ORC un certificado de categorización o calificación cumpliendo con los requisitos correspondientes. Los restaurantes se califican por tenedores desde 1 hasta 5 tenedores.[pic 5]
ARTÍCULO 9: REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN Y/O CATEGORIZACIÓN
El titular del restaurante que solicite el Certificado de categorización y/o calificación, deberá́ presentar al Órgano Regional Competente una solicitud a la que se adjuntará los siguientes documentos:
a) Fotocopia simple del RUC.
b) Fotocopia simple de la constancia o certificado vigente otorgado por el Sistema Nacional de Defensa Civil.
c) Si el Restaurante se ubica en zonas que correspondan al Patrimonio Monumental, Histórico, y Arqueológico, o en cualquier otra zona de características similares, se adjuntará a la solicitud los informes favorables de las entidades competentes.
d) Copia del Recibo de pago por derecho de trámite establecido en el TUPA (Texto único de procedimiento administrativo) correspondiente.
ARTÍCULO 10: PRECEDIMIENTOS PARA OTORGAR EL CERTIFICADO
Recibida la solicitud y la documentación pertinente y calificada por el Órgano Regional Competente, éste procederá́ a realizar una inspección del restaurante, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la categoría y/o calificación solicitadas, de acuerdo con el presente Reglamento.
ARTÍCULO 11: VIGENCIAS DE CERTIFICADO
El Certificado de categorización y/o calificación tendrá́ una vigencia de hasta cinco (5) años renovables.
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