REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO TIRO AL BLANCO
Enviado por Andrés Del Toro Vargas • 20 de Agosto de 2018 • Ensayo • 2.204 Palabras (9 Páginas) • 268 Visitas
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Contenido pág
CAPITULO I 3
CAPÍTULO II 3
CAPÍTULO III 3
CAPÍTULO IV 5
CAPÍTULO V 5
CAPÍTULO VI 6
CAPÍTULO VII 7
CAPÍTULO VIII 7
CAPÍTULO IX 8
CAPÍTULO X 9
CAPÍTULO XI 10
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA TIRO AL BLANCO
CAPITULO I
ART. 1º—El presente reglamento interno de trabajo escrito por la empresa Tiro al Blanco ubicada en la ciudad de Barranquilla Colombia Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo
CAPÍTULO II
Condiciones de admisión
ART. 2º—Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa Tiro al Blanco debe presentar con antelación su hoja de vida
PÁRAFO. El empleador podrá establecer en la hoja de vida todo lo que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante
PERÍODO DE PRUEBA
ART. 3º—La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo.
ART. 4º—El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo .
ART. 5º—El período de prueba no excederá de dos (2) meses.
ART. 6º—Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozaran de todas las prestaciones.
CAPÍTULO III
HORARIO DE TRABAJO
ART. 8º—Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así:
Personal administrativo
Lunes a viernes
Mañana: 7:30 a.m. a 12:00 p.m.
Hora de almuerzo: 12:00 p.m. a 13:00 p.m.
Tarde: 13:00 p.m. a 23:00 p.m.
Horarios Empleadores
Lunes a viernes
Mañana: 8:00 a las 13:00 horas
Hora de almuerzo: de las 13:00 a las 14:00 horas
Tarde: 14:00 a las 22:30 horas.
Sábado
Hora de entrada: a las 8:00 am
Hora de salida: 11:00 p.m.
Con períodos de descanso de quince minutos en cada turno de dos horas.
Personal operativo: por turnos rotativos
Primer turno:
7:00 horas a las 14:00 horas
Segundo turno:
14:00 horas a las 22:30 horas
Con períodos de descanso de quince (15) minutos.
PÁRAFO.- Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá un día compensatorio remunerado a la semana siguiente.
DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
ART. 9°—Serán de descanso obligatorio remunerado, los días lunes no feriados.
1. Todo trabajador, tendrá derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de Enero, 1º de Mayo, 24, 25 y 31 de Diciembre, además de los días jueves y viernes santos.
2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, como se trasladan al lunes siguiente a dicho día, el descanso remunerado, del día lunes no feriado se trasladará al día martes.
ART. 10°—Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tendrá derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (CST, art. 186, num. 1º).
ART. 11°—La época de vacaciones será señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
El empleador dará a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones
CAPÍTULO IV
SALARIO CONVENCIONAL LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERÍODOS QUE LO REGULAN
ART. 12°—El empleador y el trabajador convendrán libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra y por tarea, etc.; el período de pago es Quincenalmente y el pago de las propinas se liquidará y realizará mensualmente.
ART. 13°—El pago de los salarios y propinas se efectuará en el lugar donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo.
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CAPÍTULO V
SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ART.14°—Como es obligación del empleador velar por la salud, de sus trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar actividades permanentes en medicina preventiva o primeros auxilios
ART. 15°—Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán a través de la EPS a la cual se encuentren asignados. Si no tiene afiliación a ninguna EPS estará a cargo del empleador sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
ART. 16°—Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
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