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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO TIRO AL BLANCO


Enviado por   •  20 de Agosto de 2018  •  Ensayo  •  2.204 Palabras (9 Páginas)  •  268 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

                                        Contenido                                                                                 pág

CAPITULO I        3

CAPÍTULO II        3

CAPÍTULO III        3

CAPÍTULO IV        5

CAPÍTULO V        5

CAPÍTULO VI        6

CAPÍTULO VII        7

CAPÍTULO VIII        7

CAPÍTULO IX        8

CAPÍTULO X        9

CAPÍTULO XI        10

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO  DE LA EMPRESA TIRO AL BLANCO

CAPITULO I

ART. 1º—El presente reglamento interno de trabajo escrito por la empresa Tiro al Blanco ubicada en la ciudad de Barranquilla Colombia Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo

CAPÍTULO II

Condiciones de admisión

ART. 2º—Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa Tiro al Blanco debe presentar con antelación su hoja de vida

 PÁRAFO. El empleador podrá establecer en la hoja de vida todo lo que  considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante

PERÍODO DE PRUEBA

ART. 3º—La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo.

ART. 4º—El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo .

ART. 5º—El período de prueba no  excederá  de dos (2) meses.

ART. 6º—Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozaran de todas las prestaciones.

CAPÍTULO III

HORARIO DE TRABAJO

ART. 8º—Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así:

Personal administrativo

Lunes a viernes

Mañana: 7:30 a.m. a 12:00 p.m.

Hora de almuerzo: 12:00 p.m. a 13:00 p.m.

Tarde: 13:00 p.m. a 23:00 p.m.

Horarios Empleadores

Lunes a viernes

Mañana: 8:00 a  las 13:00  horas

Hora de almuerzo: de las 13:00 a  las 14:00 horas

Tarde: 14:00 a las  22:30 horas.

Sábado

Hora de entrada: a las  8:00 am

Hora de salida: 11:00 p.m.

Con períodos de descanso de quince minutos en cada turno de dos horas.

Personal operativo: por turnos rotativos

Primer turno:

7:00  horas a las 14:00 horas

Segundo turno:

14:00 horas  a las 22:30 horas

Con períodos de descanso de quince (15) minutos.

 PÁRAFO.- Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá un día compensatorio remunerado a la semana siguiente.

DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS

ART. 9°—Serán de descanso obligatorio remunerado, los días lunes no feriados.

1. Todo trabajador, tendrá derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de Enero,  1º de Mayo, 24,  25  y 31 de Diciembre,  además de los días jueves y viernes santos.

2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, como se trasladan al lunes siguiente a dicho día, el descanso remunerado, del día lunes no feriado se trasladará al día martes.

ART. 10°—Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tendrá  derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (CST, art. 186, num. 1º).

ART. 11°—La época de vacaciones  será señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

El empleador dará a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones

CAPÍTULO IV

SALARIO CONVENCIONAL LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERÍODOS QUE LO REGULAN

ART. 12°—El empleador y el trabajador convendrán libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra y por tarea, etc.;  el período de pago es Quincenalmente y el  pago de las propinas se liquidará y realizará mensualmente.

ART. 13°—El pago de los salarios y propinas se efectuará en el lugar donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo.

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CAPÍTULO V

SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ART.14°—Como es obligación del empleador velar por la salud, de sus trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar actividades permanentes en medicina preventiva o primeros auxilios

ART. 15°—Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán  a través de la EPS a la cual se encuentren asignados. Si no tiene afiliación a ninguna EPS estará a cargo del empleador sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

ART. 16°—Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.

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