REGLAS DEL TURISMO EN GUATEMALA
Enviado por Lesly1993 • 2 de Febrero de 2013 • 395 Palabras (2 Páginas) • 421 Visitas
Articulo 95.- Las habitaciones de los establecimientos de hospedaje mediante acuerdo con estos,
pueden ser reservadas con antelación a ser ocupadas.
Articulo 96.- Los establecimientos pueden exigir para formalizar una reserva de habitación, que los
huéspedes anticipen en concepto de arras una parte del precio total.
Las arras previstas en el párrafo anterior, se consideraran como signo de conclusión del
contrato por ambas partes y como abono al pago del hospedaje.
Artículo 97.- En caso de incumplimiento de un convenio de reserva de habitación por parte de
un establecimiento, es obligación de este devolver al huésped la totalidad de las arras recibidas
más otra cantidad igual en concepto de indemnización.
Articulo 98.- En los casos de cancelación de la reserva por causa atribuida al huésped, el
establecimiento debe reintegrarle la suma recibida como arras, pudiendo retener un concepto de
indemnización:
a) El 30% cuando se realice con una anticipación mayor de 30 días;
b) El 50% cuando se realice con una anticipación mayor de 7 días; y
c) Y la totalidad de las arras cuando la cancelación se efectúa con 7 días o menos.
Articulo 99.- En los casos de reserva de una habitación no previstos en este
Reglamento, el INGUAT, previa audiencia a ambas partes determinara lo pertinente.
Articulo 100.- Todos los establecimientos de hospedaje, deben tener un Reglamento de
funcionamiento interno aprobado por el INGUAT, y acorde a los requisitos que este determine.
Articulo 101.- En la decoración de los establecimientos de hospedaje se usara preferentemente
en igualdad de condiciones, productos de artesanía nacional elaboradas en el país, salvo aquellos
casos que por presentar lugares foráneos deben adaptar su decoración a los mismos.
Articulo 102.- Los establecimientos de hospedaje que se encuentren en zonas clasificadas por la
ley como centros o zonas de interés turístico nacional cuya arquitectura este en armonía con el
entorno, deben ser decorados adecuadamente sin que ello menoscabe su clasificación y carácter.
Articulo 103.- Todos los establecimientos de hospedaje están obligados a mantener contiguo a la
recepción y en lugar visible un libro autorizado por el INGUAT para quejas y reclamos de sus
huéspedes y usuarios. La existencia de dicho libro se anunciara en forma destacada.
CAPITULO V
RECURSOS Y SANCIONES
SECCION PRIMERA
DE LOS RECURSOS
Articulo 104.- Las resoluciones administrativas pueden ser revocadas de oficio siempre que no
estén consentidas por los interesados o a instancia de parte, Contra las resoluciones que dicten los
departamentos del Instituto Guatemalteco de Turismo y demás dependencias subalternas podrá
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