REGLAS GENERALES SOBRE AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
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REGLAS GENERALES SOBRE AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
PRESENTADO POR:
LINDA KATHERINE SOLANO. ID. 346804
UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS
ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL
14 NOVIEMBRE 2015
NEIVA- HUILA
REGLAS GENERALES SOBRE AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
PRESENTADO POR:
LINDA KATHERINE SOLANO. ID. 346804
PRESENTADO A:
GILBERTO CUELLAR
UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS
ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL
14 NOVIEMBRE 2015
NEIVA- HUILA
REGLAS GENERALES SOBRE AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
Las Reglas Generales de la Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales son:
- Selección: Los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
- Formulario de afiliación: Efectuada la selección el empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectiva entidad administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario provisto para el efecto por l entidad administradora seleccionada, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Efectos de la Afiliación: De conformidad con el literal k) del artículo 4° del Decreto Ley 1295 del 1994, la afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidad administradora respectiva.
- Cambios de entidad administradora de riesgos laborales: Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos laborales una vez cada año, contando desde la afiliación inicial o el último traslado.
- Obligación especial del empleador: Los empleadores deben informar a sus trabajadores, mediante comunicaciones individual o colectiva, la entidad administradora de riesgos laborales a la cual están afiliados.
- Contenido del formulario de novedades: Se consideran Novedades:
- Ingreso de un trabajador
- Incapacidad del trabajador
- Vacaciones de un trabajador
- Licencias y suspensiones del trabajador, no remuneradas
- Modificación del salario
- Egreso de un trabajador
- Cambio de nombre o razón social del empleador
- Cambio de actividad económica principal
- Afiliación colectiva en el Sistema General de Riesgo: La afiliación colectiva al Sistema General de Riesgos Laborales, solo podrá realizarse a través de las entidades, entendidas estas como las definidas en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto 3615 de 2005, o la norma que lo modifique o sustituya.
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