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REGLAS GENERALES SOBRE AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Informe  •  326 Palabras (2 Páginas)  •  269 Visitas

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REGLAS GENERALES SOBRE AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

PRESENTADO POR:

LINDA KATHERINE SOLANO. ID. 346804

UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS

ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL

14 NOVIEMBRE 2015

NEIVA- HUILA

REGLAS GENERALES SOBRE AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

PRESENTADO POR:

LINDA KATHERINE SOLANO. ID. 346804

PRESENTADO A:

GILBERTO CUELLAR

UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS

ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL

14 NOVIEMBRE 2015

NEIVA- HUILA


REGLAS GENERALES SOBRE AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

Las Reglas Generales de la Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales son:

  1. Selección: Los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
  2. Formulario de afiliación: Efectuada la selección el empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectiva entidad administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario provisto para el efecto por l entidad  administradora seleccionada, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  3. Efectos de la Afiliación: De conformidad con el literal k) del artículo 4° del Decreto Ley 1295 del 1994, la afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidad administradora respectiva.
  4. Cambios de entidad administradora de riesgos laborales: Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos laborales una vez cada año, contando desde la afiliación inicial o el último traslado.
  5. Obligación especial del empleador: Los empleadores deben informar a sus trabajadores, mediante comunicaciones individual o colectiva, la entidad administradora de riesgos laborales a la cual están afiliados.
  6. Contenido del formulario de novedades: Se consideran Novedades:
  1. Ingreso de un trabajador
  2. Incapacidad del trabajador
  3. Vacaciones de un trabajador
  4. Licencias y suspensiones del trabajador, no remuneradas
  5. Modificación del salario
  6. Egreso de un trabajador
  7. Cambio de nombre o razón social del empleador
  8. Cambio de actividad económica principal
  1. Afiliación colectiva en el Sistema General de Riesgo: La afiliación colectiva al Sistema General de Riesgos Laborales, solo podrá realizarse a través de las entidades, entendidas estas como las definidas en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto 3615 de 2005, o la norma que lo modifique o sustituya.

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