REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL
Enviado por olga1993 • 22 de Septiembre de 2015 • Trabajo • 572 Palabras (3 Páginas) • 278 Visitas
REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL
1 APLICABILIDAD:
Las reglas y los usos relativos a Créditos Documentarios son de aplicación a todos los créditos documentarios incluyendo las cartas de créditos standbly, siempre que así se establezca en el texto del crédito.
2 AUTONOMÍA:
Los créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que pueden estar basados y, a los bancos no les afectan ni están vinculados por tales contratos aun cuando en el crédito se incluya alguna referencia a estos. Por lo tanto, el compromiso por parte de un banco de pagar, aceptar y pagar instrumentos de giro o negociar o cumplir cualquier otra obligación incluida en el crédito no está sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del ordenante, resultantes de sus relaciones con el banco emisor o con el beneficiario.
3 REVOCACIÓN DEL CRÉDITO:
El crédito puede ser Revocable e Irrevocable, a falta de indicación sobre el tipo de crédito, se entenderá que es irrevocable. Así mismo los créditos deben indicar claramente si son utilizables para pago a la vista, pago diferido, aceptación o negociación.
4 INSTITUCIONES PARTICIPANTES:
Banco Emisor: Emite, modifica y cancela el crédito, salvo que sea un crédito irrevocable, así mismo lo acepta y lo paga.
Banco Confirmador: Confirma el crédito mediante autorización o a petición del banco emisor y funge este por lo que respecta a la aceptación o el pago del crédito.
Banco Designado: Banco designado por el banco emisor que, sin ningún compromiso, está autorizado para efectuar el pago, para contraer el compromiso de pago diferido, para aceptar los instrumentos del giro o para negociar, en aquellos créditos que no sean libremente negociables.
Banco Avisador: Avisa al beneficiario el crédito por instrucción del banco emisor sin compromiso alguno salvo el de verificar la aparente autenticidad del crédito que avisa.
Banco Transferente: Efectúa la transferencia de un crédito a petición del primer beneficiario a uno o más beneficios, denominados segundo beneficiario.
Banco Peticionario: Es el banco que paga, acepta o negocia el crédito que pide como reembolso al banco emisor.
Banco Reembolsado: Es el banco que paga el reembolso al banco peticionario, por instrucción y autorización del banco emisor.
OBLIGACIONES DE LOS BANCOS:
Un Banco Emisor obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente “ordenante” o en su propio nombre
• Se obliga a hacer un pago a un tercero, “beneficiario” o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio librados por el beneficiario
• Autorizar a otro banco para que este efectúe el pago, o para que acepte y pague tales instrumentos de giro
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