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REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2015  •  Trabajo  •  572 Palabras (3 Páginas)  •  278 Visitas

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REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

1 APLICABILIDAD:

Las reglas y los usos relativos a Créditos Documentarios son de aplicación a todos los créditos documentarios incluyendo las cartas de créditos standbly, siempre que así se establezca en el texto del crédito.

2 AUTONOMÍA:

Los créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que pueden estar basados y, a los bancos no les afectan ni están vinculados por tales contratos aun cuando en el crédito se incluya alguna referencia a estos. Por lo tanto, el compromiso por parte de un banco de pagar, aceptar y pagar instrumentos de giro o negociar o cumplir cualquier otra obligación incluida en el crédito no está sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del ordenante, resultantes de sus relaciones con el banco emisor o con el beneficiario.

3 REVOCACIÓN DEL CRÉDITO:

El crédito puede ser Revocable e Irrevocable, a falta de indicación sobre el tipo de crédito, se entenderá que es irrevocable. Así mismo los créditos deben indicar claramente si son utilizables para pago a la vista, pago diferido, aceptación o negociación.

4 INSTITUCIONES PARTICIPANTES:

Banco Emisor: Emite, modifica y cancela el crédito, salvo que sea un crédito irrevocable, así mismo lo acepta y lo paga.

Banco Confirmador: Confirma el crédito mediante autorización o a petición del banco emisor y funge este por lo que respecta a la aceptación o el pago del crédito.

Banco Designado: Banco designado por el banco emisor que, sin ningún compromiso, está autorizado para efectuar el pago, para contraer el compromiso de pago diferido, para aceptar los instrumentos del giro o para negociar, en aquellos créditos que no sean libremente negociables.

Banco Avisador: Avisa al beneficiario el crédito por instrucción del banco emisor sin compromiso alguno salvo el de verificar la aparente autenticidad del crédito que avisa.

Banco Transferente: Efectúa la transferencia de un crédito a petición del primer beneficiario a uno o más beneficios, denominados segundo beneficiario.

Banco Peticionario: Es el banco que paga, acepta o negocia el crédito que pide como reembolso al banco emisor.

Banco Reembolsado: Es el banco que paga el reembolso al banco peticionario, por instrucción y autorización del banco emisor.

OBLIGACIONES DE LOS BANCOS:

Un Banco Emisor obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente “ordenante” o en su propio nombre

• Se obliga a hacer un pago a un tercero, “beneficiario” o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio librados por el beneficiario

• Autorizar a otro banco para que este efectúe el pago, o para que acepte y pague tales instrumentos de giro

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