RELACIÓN DE TRABAJO Y EL DERECHO DEL TRABAJO
rafaelbchApuntes27 de Febrero de 2016
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EL DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho del Trabajo es la rama del derecho que se encarga de regular, controlar y legislar sobre los diferentes temas relativos al mundo laboral tales como los derechos y las obligaciones de empleados y empleadores.
IMPORTANCIA
La importancia del derecho del trabajo, radica en la esencialidad del acto humano, destinado al mantenimiento y desarrollo de la existencia y coexistencia sociales, vocación y exigencia de la naturaleza humana, el trabajo es sinónimo y expresión de vida, es un carácter social de la función, ya que sólo es posible laborar verdaderamente a través de la colaboración directa o indirecta de otro ser humano, "o sea trabajando, con, y para los otros". Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales.
RELACIÓN DE TRABAJO
La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.
A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del trabajo y la seguridad social. La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados. Es, además, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores (Art.53).
Elementos de la Relación de Trabajo
- Sujetos: en la actualidad, la legislación laboral rige a: el trabajador, el patrono o empleador y el contratista.
- Trabajador: Es la persona natural que presta servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica, sin embargo hay otro tipo de trabajador no dependiente que la legislación laboral lo define como aquellos que en el ejercicio de la actividad que realizan, no dependen de patrono alguno (Art.35).
La LOTTT también define en su artículo 36 un trabajador independiente como (…) “aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna. Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social”.
Este tipo de trabajadores son personas que desarrollan una actividad económica por cuenta propia, valiéndose de su propio capital, y recursos económicos; generalmente son personas que conocen un oficio, sus ingresos dependen del nivel de ventas o prestación de servicios que realice en un periodo de tiempo y no cumplen su propio horario.
- Patrono o empleador: La LOTTT lo define como (…) “toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo”. (Art.40)
Técnicamente podría decirse que patrono es toda aquella persona que se procura del servicio prestado por uno o más trabajadores y responde por los derechos e indemnizaciones que a estos les corresponde. De aquí nace otro concepto que sería el del representante del patrono, que es aquella persona natural que, en nombre y por cuenta de este, ejerce funciones jerárquicas de dirección o administración. Adicionalmente, la legislación del trabajo establece que son representantes del patrono, aunque no tengan poder de representación: los directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques y aeronaves, liquidadores, depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración (Art. 41).
- Contratista: la persona natural o jurídica que mediante contrato se encarga de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos y con trabajadores bajo su dependencia. Conforme a la legislación derogada, se establecía expresamente que el contratista no comprometía al beneficiario de la obra o servicio en responsabilidades de naturaleza laboral. Sin embargo, la LOTTT sí dispone que la figura del contratista no se considera intermediario o supuesto o supuesto de tercerización, y, en consecuencia, no se encuentra prohibida (Art. 49).
- Dependencia del trabajador: Una relación de dependencia, por lo tanto, es un vínculo en el cual uno de los elementos depende del otro. El concepto puede emplearse en diferentes contextos, siempre respetando esta idea.
En el mundo laboral, la relación de dependencia se establece cuando un trabajador realiza una actividad cuyos beneficios quedan en poder de un empleador o contratante. Éste, a cambio del producto de su trabajo, le entrega un salario u otro tipo de pago al trabajador.
El trabajador dependiente deberá cumplir con los siguientes elementos:
- Prestar el servicio en las condiciones y términos pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva.
- La obligación de permanecer a disposición del patrono dentro de un horario de trabajo.
- El compromiso de no divulgación de información sobre la actividad productiva.
- El respeto a las medidas de seguridad dictadas por el patrono.
Por el contrario el empleador o patrono debe cumplir con los siguientes elementos:
- Pagar el salario directamente al trabajador (o a la persona que este indique) en el lugar de trabajo; en dinero en efectivo; en moneda de curso legal.
- Pagar al trabajador los viáticos cuando hubiera cambio de lugar de trabajo o se trate de tripulantes en el transporte aéreo.
- Adoptar las medidas adecuadas para evitar que el trabajador sufra daños en su persona o en sus bienes, con ocasión de la prestación de sus servicios.
- Respetar la dignidad del trabajador, por lo tanto, su intimidad y libertad de conciencia.
- Brindar igualdad de trato y oportunidades a los trabajadores.
- Entregar copia del contrato de trabajo.
- Al finalizar la relación laboral, deberá emitir constancia de trabajo y pagar las indemnizaciones a que hubiera lugar.
- Depositar, acreditar e informar trimestralmente el monto correspondiente a las prestaciones sociales, pagar con frecuencia anual los intereses sobre dichas prestaciones.
- Repartir entre todos sus trabajadores el 15%, al menos, de las utilidades líquidas percibidas de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
- Llevar registro de horas extraordinarias, vacaciones, novedades para vigilante, de menores, de contratos de trabajo y de trabajos a domicilio.
- Respetar los límites de horario, fijando a tal efecto carteles que informen acerca del horario laboral, así como de los días de descanso y horas de reposo.
El trabajador puede abstenerse de ejecutar las labores ordenadas cuando fueren manifiestamente improcedentes, es decir, incompatibles con su dignidad, o pusieren en peligro inmediato su vida, salud o la preservación de la empresa.
- Salario: La LOTTT define el salario como “(…) la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda” (Art. 104).
En resumen, cualquier pago efectuado “por la prestación de servicio”, es decir, con carácter retributivo, es considerado salario. Este puede ser básico, normal e integral.
El salario básico suele asociarse al salario fijo pactado para las condiciones usuales o mínimas de contratación. Este salario se emplea para el cálculo de horas extraordinarias y bono nocturno. El salario normal es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio, aunque no coincida con el salario básico inicialmente pactado. El salario integral corresponde a todo aquello que devenga el trabajador con ocasión de la prestación de servicios y sin distinguir periodicidad, regularidad o permanencia.
Este puede establecerse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, o por tarea. Cuando es por unidad de tiempo se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo (Art. 113). Por unidad de obra, por pieza, a destajo o por comisión se da cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleada para ejecutarla (Art. 114). Cuando es por tarea el salario es fijado tomando en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación del trabajador de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada (Art. 115). Cuando el salario es fijado por alguna de las dos últimas modalidades el patrono deberá hacer constar, por escrito, el modo de calcularlo.
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