RELATORIA DEL ANTEPROYECTO DE LEY 43 DE 1990
Enviado por Loralex2403 • 19 de Agosto de 2020 • Informe • 1.688 Palabras (7 Páginas) • 179 Visitas
RELATORÍA ANTEPROYECTO DE LEY
Relatoria sobre el documento, reforma ley 1314 y 43 (anteproyecto de ley). Disponible en: file:///C:/Users/User/Downloads/REFORMA_LEY__1314_y_43.pdf
Donde se tocaran los siguientes aspectos; temática (Tesis, nociones y categorías), estructura (Qué citaría del(los) texto(s)) y proyección ( ¿que no entendió del texto(s)?).
- Temática
El autor Oscar Darío Pérez pineda mediante el anteproyecto de ley da a conocer algunos aspectos relacionados con el ejercicio profesional que debe tener el contador público y así mismo, muestra una nueva estructura que modifica la junta central de contadores y reforman algunos artículos de las leyes (43 de 1990 y la 1314 de 2009),
En definitiva, el anteproyecto de ley establecido en el el congreso de la república, invita a pensar e indagar acerca de las conveniencias y inquietudes de los contadores públicos que se han presentado desde hace mucho tiempo. un claro ejemplo es la buena fe pública,en la cual a través de ciertas modificaciones de la ley 45 de 1960, se adiciono la ley 143 de 19690, todo esto con el objetivo de aclarar diversas diferencias de los contadores públicos en Colombia, para así tener la facultad de brindar fe pública a través de los diferentes ámbitos como la revisoría fiscal, la auditoría financiera, la consultoria contable, entre otros.
Mediante el anteproyecto de ley que establece el señor Oscar Darío Pérez Pineda, se desarrolla una serie de artículos argumentativos que se comprenden de 5 capítulos, lo cual se explican a continuación:
- CAPÍTULO 1: DEFINICIONES E INSCRIPCIÓN.
Establece la definición del contador profesional y las categorías que comprenden de este como contador público y contador privado, así mismo, se da a conocer aquellos requisitos que los contadores públicos deben tener en cuenta para que le otorguen la tarjeta profesional, enfatizando en el valor de la inscripción y la reinscripción de un SMMLV en el registro profesional.
- CAPÍTULO 2:UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA CONTADURÍA PÚBLICA.
Dispone de la autorización que involucra a el gobierno a un periodo pactado a partir de que se apruebe la ley, en el cual se evidencie la transformación de la junta central de contadores en la unidad administrativa en la que quedarán estipulados el CTCP y el tribunal disciplinario, acorde a lo reglamentado por el gobierno nacional.
- CAPÍTULO 3: CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA.
Comprende la definición del Consejo Técnico de la Contaduría Pública como un órgano fundamental para la regulación de los estándares de la contabilidad, la información financiera y el aseguramiento financiero. Así mismo, establece el proceso por el cual se seleccionan los miembros del consejo técnico de la contaduría pública por medio de un comité y a su vez exponen las normas de aseguramiento de la información.
CAPÍTULO 4: DEL TRIBUNAL DE LA CONTADURÍA PÚBLICA.
Este capítulo expone unas faltas disciplinarias, donde el contador público no puede cometer actos de inobservancia de las normas de ética, auditoría, la práctica profesional y de los principios de contabilidad, entre otras. Ante, estas faltas disciplinarias el tribunal de contadores públicos impone 4 sanciones que implican amonestaciones, multas que no se excederán de los 150 SMMLV, una sanción de suspensión que no se pase de los dos años y de cancelación que no se podrá levantarse antes de los 10 años y para esto necesita votos de la sala en general del tribunal de contadores públicos.
determina que la función disciplinaria de todo contador estará vigilada por el tribunal de contaduría pública, en que el cliente tendrá toda la potestad de poner una queja o bien sea una atestación sobre actos impropios que cometa el contador como depositario de fe pública. debido a que el tribunal es responsable de la renovación o certificación de la tarjeta profesional que tiene un periodo de tres años, es decir a los contadores que cumplan con los programas de educación continuada y examen.
- ESTRUCTURA
A continuación se evidenciara algunas ideas relevantes que consideramos necesario citar del texto:
- “El Consejo Técnico dela Contaduría Pública es el órgano de normalización de estándares de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información y además de la orientación profesional en estos campos. En cumplimiento de sus funciones, está autorizado para emitir documentos técnicos y orientaciones en las materias a su cargo, siempre y cuando no excedan o contradigan las normas legales expedidas por el gobierno sobre estos temas”. (Anteproyecto de ley, pág 4)
Resulta relevante apuntar esta idea debido a que el CTCP es el máximo órgano que regula y orienta el ejercicio profesional de la contaduría pública, y por su parte propone diversas normas, interpretaciones, principios y pautas sobre el oficio contable.
- “El valor de la inscripción y reinscripción, en el registro profesional será equivalente a un salario mínimo mensual vigente (SMMLV), la cual será obligatoria para los Contadores Profesionales que den fe pública, certifiquen o dictaminen estados financiero de entidades que estén calificadas en el grupo uno y dos conforme al desarrollo de la ley 1314 de 2009”. (Anteproyecto de ley, pág 2)
Es de gran importancia apuntar este texto porque de cierta forma nos aclara que para que el contador público pueda inscribirse tiene que tener en cuenta los requisitos contemplados en el artículo 3 de la ley 43 de 1990, donde se acreditará a través de una tarjeta profesional despachada por la Junta central de contadores.Sin embargo, en el presente artículo del anteproyecto se establece unos SMMLV que se deben tener presente al momento de la inscripción y la inscripción en el registro profesional, dejando muy en claro el valor que se debe pagar y por tanto como este es obligatorio para todos aquellos que den fe pública, dictaminen o certifiquen los Estados financieros en las empresas grupo 1 y 2, como en este caso los contadores públicos.
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