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REMATE - Perú


Enviado por   •  26 de Abril de 2016  •  Informe  •  3.743 Palabras (15 Páginas)  •  216 Visitas

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EL REMATE

 El remate desde el punto de vista semántico conforme a la gramática morfológica se lo define como la adjudicación en subasta o almoneda, a través de actos sucesivos, que se inician desde el examen y caracterización del bien o bienes, hasta concluir con el justiprecio y la traslación de dominio del bien o bienes a favor del postor adjudicatario o por adjudicación al acreedor o ejecutante. Desde el punto de vista procesal civil y de acuerdo al diseño de nuestro ordenamiento Adjetivo en su capítulo V, el remate es un proceso que se inicia con la tasación.

Características del Remate: Con relación a las características del Remate o Subasta Azul Camacho anota lo siguiente:

La subasta o Remate que se hace particularmente la oferta que se hace en el curso de la licitación o diligencia propiamente tiene unas características propias que pueden concretarse a las siguientes:  

  • Es pública: La razón estriba en que la diligencia se cumple mediante una audiencia, en la cual participan tanto el juez como el secretario y desde luego los postores interesados a la adjudicación, cuyas ofertas deben formular verbalmente en el curso de la diligencia.
  • Es ascendente: El Remate parte de una base omínimo y de ahí en adelante se atienden todas las ofertas que se hagan sin condición alguna. Esto significa que no hay límite o monto previo entre una oferta y la siguiente, basta que sea superior.
  • Es abierta: Quiere decir que en el remate puede participar cualquier persona, con la sola exigencia de que cumpla con los requisitos que al respecto le exige la ley como es el depósito previo de una determinada cantidad.
  • Es Múltiple: Se refiere a que cada postor puede efectuar varias ofertas, con la sola condición la de quien le precede. Se expone a la exclusiva en la cual cada postor solo hace una oferta.
  • Es Simple: La oferta se concreta a la cantidad que el postor ofrece por el bien, lo cual implica si se le adjudica, que debe consignar el saldo en el término al efecto señalado por la norma, sin que pueda o tenga opción de someterlo a condición alguna (Azula Camacho, 1994, Tomo IV:215 – 216).

La tasación.- La tasación es un acto procesal ordenado por el Juez en resolución debidamente motivada después que ha quedado firme la resolución que dispone llevar adelante la ejecución, resolución en la cual se dispondrá la tasación de todos los bienes que serán rematados. La tasación verdaderamente, es el paso inicial del remate que está a cargo de los peritos nombrados, cuya labor se extiende desde el examen y caracterización del bien o bienes, hasta concluir con el justiprecio y dentro del plazo que el Juez ha señalado, bajo apercibimiento de ser subrogados sin perjuicio de la imposición de una multa no mayor de cuatro unidades de referencia procesal. El artículo setecientos veintiocho del Código Adjetivo precisa que una vez consentida la resolución que ordena llevar adelante la ejecución, el Juez dispondrá la tasación de los bienes a ser rematados y ésta resolución que ordena la tasación contendrá:

 a.- El nombramiento de dos peritos.

b.- El plazo dentro del cual los peritos deberán cumplir con su dictamen, bajo apercibimiento de ser subrogados sin perjuicio de una multa no mayor de cuatro unidades de referencia procesal.

Sin embargo, de conformidad con lo que señala el artículo setecientos veintinueve, la tasación no será necesaria si las partes en el documento de la constitución de garantía convinieron en un valor especial en caso de ejecución forzada. No obstante el Juez de oficio o, a pedido de parte puede disponer una nueva tasación de los bienes si considera que la tasación que contiene el documento de la garantía está desnaturalizada como resultado de una economía inestable, generada por alguna circunstancia política o inestabilidad económica.

Tampoco es necesaria la tasación si el bien afectado es dinero o tiene cotización en el mercado de valores o su equivalente, en este caso, el Juez nombra un agente o corredor de bolsa para que los venda, tal es el caso que, se trate de euros o dólares por ejemplo.

Observación de la tasación y su aprobación.- La tasación implica un procedimiento que empieza en el momento que los peritos examinan el bien o bienes del remate, para concluir con el dictamen en el cual obra la valoración y que lo presentan al juzgado para los efectos de su aprobación.

Recibido el dictamen pericial el Juez corre traslado a las partes por tres días para los efectos que ejerzan su derecho de observación si lo creen conveniente, vencido el plazo con observación o sin ella; el Juez resuelve aprobando o desaprobando la tasación. En el supuesto de la desaprobación del dictamen pericial, el Juez dispone se lleve a cabo una nueva tasación a cargo de los mismos peritos o de otros que haya nombrado.

El derecho nacional se caracteriza por ser positivo, es decir, por ser escrito; esto quiere decir; que se cumple lo que dispone la norma, pues siguiendo esta corriente dominante como lo tiene señalado el artículo setecientos treinta del Código Procesal Civil la resolución que desaprueba la tasación es inimpugnable he ahí la razón y el porqué ante la desaprobación del dictamen pericial; el Juez, ejerciendo su facultad que le otorga el principio inquisitivo, dispone una nueva tasación a cargo de los mismos peritos o de otros que hayan sido nombrados.

La convocatoria.- Esta palabra derivada del verbo transitivo convocar, que significa reunir, acercar y, desde el punto de vista procesal la convocatoria también significa reunir y acercar personas para vender o transferir bienes en el acto procesal llamado subasta. El artículo setecientos treinta y uno del Código Adjetivo, precisamente dice que una vez aprobada la tasación presentada del bien o bienes, en el dictamen a cargo de los peritos o en todo caso sin necesidad de tasación, el Juez convoca a remate nombrándose al martillero, que lo designará en el orden y número correlativo del Registro de Martilleros Judiciales de cada Corte. El martillero nombrado por el Juez tiene la facultad de llevar a cabo el remate previo señalamiento de lugar, día y hora para hacer efectivo dicho acto procesal, dentro de la brevedad posible.

La subasta la lleva a cabo el martillero público del bien mueble en el lugar donde está ubicado dicho bien, pero si el bien a rematarse es un bien inmueble la subasta se lleva a cabo en el local del juzgado.

Sin embargo, ateniéndonos a nuestra realidad nacional se da el caso que en todas las Cortes no existe Martillero Público por lo tanto la subasta la lleva a cabo el Juez del proceso en las oficinas del juzgado si el bien es inmueble, pero si fuera mueble y estuviese fuera de su jurisdicción, por comisión, la efectuará el Juez de su mismo nivel y jerarquía.

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