REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CORTE DE APELACIONES
Enviado por elisa300390 • 21 de Noviembre de 2017 • Resumen • 633 Palabras (3 Páginas) • 133 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA |
CORTE DE APELACIONES |
SENTENCIA Nº 01
ACUSADO: JUAN RAMON PÉREZ SEIJAS
VICTIMAS: WILSON BERNARDO SILVA Y GISELA JAKELINE JIMENEZ
MOTIVO: APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
PONENTE: FATIMA CARIDAD DACOSTA 17 DE MAYO DEL 2005
El Tribunal Mixto de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo publicó sentencia definitiva el 17 de Mayo del 2005, mediante la cual declaró culpable por unanimidad al acusado Juan Ramón Pérez Seijas, venezolano, 31 años de edad, cédula de identidad Nº 11.795.786, residenciado en el Barrio Nicaragua, calle 08, Nº 09 de la ciudad de Calabozo, Edo. Guárico, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de facilitador inmediato previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º ambos del Código Penal; y lo condenó a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal.
Contra esta sentencia se emite un recurso de apelación. Por la cual se fija la audiencia para el día 13-07-2005 en la cual participan las partes concurrente y el acusado, no compárese la representación del fiscal ni las víctimas, este es uno de los motivo denuncio el vicio de la sentencia por la falta de contradicción, ilogicidad se manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación de los principios del juicio oral y público la cual infringió en los ordinales 3 y 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal al dejar de analizar y comparar entre sí las pruebas evacuadas durante el debate.
Las víctimas no señalan al acusado con fundamento ya que aseguran no ver lo visto ni acordarse de los hechos en la sentencia no se expresa como fue la participación del defendido al igual que tampoco ni analiza los alegatos de las víctimas a favor del acusado.
En segundo motivo se señala “Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión” vicio previsto en el ordinal 3º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez cerrado el debate probatorio, al momento de concederle la palabra al Ministerio Público para que presentara sus conclusiones finales, procedió a modificar la calificación jurídica que había sido sostenida en la acusación que era por el delito de Robo Agravado en grado de autor, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, deviniendo ahora por el delito de Robo Agravado pero en grado de Cooperador; sin permitirle al acusado ejercer su defensa sobre este cambio de calificación y sin señalar en qué consistió tal cooperación.
el fallo de la sentencia se da nulo primero por violarse el derecho de la defensa tipificado en el artículo 12 del código orgánico procesal penal e segundo se viola el principio de congruencia
entre sentencia y acusación previsto en el artículo 345 ejusdem La sentencia señala que el cambio de calificación jurídica que hizo la parte acusadora ocurrió en el transcurso del juicio oral, situación que no se corresponde con la verdad procesal, por cuanto se demostró que el acusador lo hizo luego de concluir la recepción de la pruebas y antes de las conclusiones finales, razón por la cual estaba obligado el tribunal a proceder como lo indica el artículo 334 eiusdem.
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