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REQUERIMIENTO ACUSATORIO


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2017  •  Ensayo  •  2.468 Palabras (10 Páginas)  •  673 Visitas

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REQUERIMIENTO ACUSATORIO

AUTORES:

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ANDRADE VASQUEZ, RAFAEL

CHAVEZ MUNDACA, CHRIS MARIANE

ESCUDERO ALVARES, LISSIE

REYES JUAREZ, MABI

SEBASTIAN LOPEZ, CATALINA

VELASQUEZ DIAS, CINTHIA

VASQUEZ UCEDA, JAKE TATIANA


Expediente N°         : 400-2017

Especialista                 : Carlos Franco Rodríguez

Carpeta Fiscal Nº   : 289-2017

Fiscal Responsable : Alexander Castillo Palacios

REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN

SEÑORA JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:

ALEXANDER CASTILLO PALACIOS, Fiscal Provincial  de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo - Despacho de Decisión Temprana, con domicilio procesal en la Avenida Jesús Nazareth y Carrión, Urbanización San Nicolás, Trujillo, oficina 403; procedo a formular el presente requerimiento acusatorio en los siguientes términos.

I.-  PETITORIO:

             Conforme a lo prescrito por el artículo 349º del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN PENAL contra: EMIRO LEONARDO RODRIGUEZ BALTAZAR, DAVID JUAREZ GARCÍA, SANTOS ROSEL JUAREZ RODRIGUEZ Y JOSE LUIS RODRIGUEZ JUAREZ  por la presunta comisión del delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en la Modalidad de modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio de JHOAN FRANK ALVARADO TABOADA, conforme al siguiente detalle:

II.- DATOS GENERALES:

  • DE LOS  ACUSADOS:

EMIRO LEONARDO RODRIGUEZ BALTAZAR, identificado con DNI 46696726, sexo masculino, nacido el 06 de noviembre de 1990, de 26 años de edad, estado civil soltero, natural del Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, hijo de don Efrén Fidel y doña Genara, con  grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en Manzana A 24 Lote 33 Urbanización La Rinconada, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con número de referencia 943990949, consignando domicilio procesal en Jirón Grau N° 439 - Oficina 104 de esta ciudad. (Abogada Karla Rodríguez Zavaleta/ cel. 96666666).

DAVID JUAREZ GARCÍA, identificado con DNI 48365196, sexo masculino, nacido el 28 de octubre de 1992, de 24 años de edad, estado civil soltero, natural de Usquil, Provincia de Otuzco, Departamento La Libertad, hijo de don Claudio Alejandro y doña Angelita, con  grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en calle Carlos Monge 385 Urbanización La Rinconada, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, con número de celular 989794059 y consignando como domicilio procesal en Jirón Grau N° 439- Oficina 104 de esta ciudad. (Abogada Karla Rodríguez Zavaleta/ cel. 96666666)

SANTOS ROSEL JUAREZ RODRIGUEZ, identificado con DNI 48342673, sexo masculino, nacido el 20 de enero de 1993, de 23 años de edad, estado civil soltero, natural de Usquil, Provincia de Otuzco, Departamento La Libertad, hijo de don Circunsición Grimaldo y doña Alicia Aquilina, con  grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en Manzana D Lote 21 Urbanización San Andrés V Etapa, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con número de referencia 948767998, consignando domicilio procesal en Jirón Grau N° 439 - Oficina 104 de esta ciudad. (Abogada Karla Rodríguez Zavaleta/ cel. 96666666).

JOSE LUIS RODRIGUEZ JUAREZ, identificado con DNI 42436335, sexo masculino, nacido el 26 de junio de 1983, de 32 años de edad, estado civil conviviente, natural de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Departamento La Libertad, hijo de don Ysabel y doña Manuela, con  grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en Jirón Lara N° 516 Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Departamento La Libertad, con número de referencia 978775887, consignando domicilio procesal en Jirón Grau N° 439- Oficina 104 de esta ciudad. (Abogada Karla Rodríguez Zavaleta/ cel. 96666666).

DEL  AGRAVIADO:

JHOAN FRANK ALVARADO TABOADA, identificado con DNI N° 70833811, con domicilio real en Calle Miro Quezada 118 Urbanización Los Granados- Trujillo, no consignando domicilio procesal en la presente investigación.

II.- HECHOS INVESTIGADOS: precedentes, concomitantes y posteriores

Conforme aparece de la revisión de los actuados se advierte que del acta de intervención policial de fecha treinta de enero del dos mil dieciséis remitida por la Comisaría PNP de La Noria, en la que informa a este despacho fiscal sobre la intervención de las personas identificadas como David Juárez García, Emiro Rodríguez Baltazar, Santos Juárez Rodríguez y José Luis Rodríguez Juarez, quienes habían agredido físicamente a Jhoan  Frank Alvarado Taboada, hecho ocurrido en circunstancias que los intervenidos se encontraban libando licor en un restaurant bar  Doña  Rosa ubicado en la calle en la calle los diamantes 555 urb. la rinconada al frente de  Plaza Vea del Chacarero y al ver a la persona de Jhoan Frank Alvarado Taboada le empezaron a insultar con palabras soeces, armándose una gresca en donde la persona de David Juárez García le arroja una  botella de cerveza a Jhoan Alvarado Taboada, cayendo este al piso, para que posteriormente entren las personas de Emiro Rodríguez Baltazar, Santos Juárez Rodríguez y José Luis Rodríguez Juarez y comiencen a agredirlo mediante patadas, causándole cortes en diversas partes del cuerpo, para luego tratar de huir con rumbo desconocido, siendo estos intervenidos por personal policial de la Comisaría de la Noria, quienes los trasladaron a la comisaría a fin de realizarse las investigaciones correspondientes.

IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTEN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO:

Estando a lo expuesto, existen los suficientes elementos de convicción que acreditan la existencia del delito, así como la responsabilidad penal de los coimputados  David Juárez García, Emiro Rodríguez Baltazar, Santos Juárez Rodríguez y José Luis Rodríguez Juarez:

  • Acta de Intervención Policial N° 165-2016, de fecha 30 de enero del 2016, en donde  miembros de la Comisaría PNP de La Noria detallan el modo y la forma en que fueron intervenidos los coimputados David Juárez García, Emiro Rodríguez Baltazar, Santos Juárez Rodríguez y José Luis Rodríguez Juarez (fs 01).  
  • Certificado Médico N°  Legal N° 002085-L practicado al agraviado Jhoan Frank Alvarado Taboada en fecha 30 de enero del 2016, el cual concluye que presenta “Lesiones Traumáticas recientes ocasionadas por agente contuso y agente con filo, requiriendo 10 días de atención facultativa y 35 días de incapacidad médico legal” (fs. 57).

 

V.- CALIFICACIÓN JURÍDICA Y GRADO DE PARTICIPACIÓN:

         La participación en sentido amplio comprende a todos los que intervienen en el hecho delictivo, sea autor, coautor o partícipe. Autor es el que tiene el dominio del hecho, es decir, aquel sujeto que tiene un poder de conducción de todos los acontecimientos de forma tal que le es posible encausarlo hacia el objetivo determinado (…)[1] . La coautoría es una forma de autoría, con la peculiaridad que en ella el dominio del hecho es común a varias personas (dominio funcional del hecho), para lo cual se requieren dos condiciones: la decisión común y la realización en común (…)[2] . La participación en sentido específico es la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno.

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