EL PRINCIPIO ACUSATORIO
Enviado por eguiller • 8 de Febrero de 2013 • 1.571 Palabras (7 Páginas) • 555 Visitas
EL PRINCIPIO ACUSATORIO Y EL AXIOMA
“DONDE NO HAY ACUSADOR NO HAY JUEZ”
Mg Carlos Américo Ramos Heredia.
Fiscal Superior Titular de Lima.
El diseño del proceso penal en el Nuevo Código Procesal (NCPP), ya implementado en
los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Arequipa, Moquegua, Tumbes, Piura,
Lambayeque, Tacna, Puno, Cuzco, Madre de Dios, Ica y Cañete está configurado sobre la base
del Principio Acusatorio
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, y no podía ser de otra manera por cuanto nuestra Constitución
Política de 1979 y posteriormente la Constitución de 1993 en su artículo 159º recogen el
paradigma acusatorio y responde ello a las tendencias modernas de un nuevo proceso penal en
un Estado democrático de Derecho.
En razón a dicho principio acusatorio, que propugna la separación de funciones, se tiene
que ceñir todo cambio en la estructura del proceso penal-elemento sustancial en todo cambio de
la Política criminal de un país-, identificándose dos fases imprescindibles: la investigación
preparatoria y el juicio oral; sin dejar de mencionar la fase intermedia de control del
pronunciamiento fiscal, acusatorio o no.
No cabe la menor duda , que dicho marco constitucional acusatorio, define los límites
de las modificaciones que se hagan al ya trajinado Código de Procedimientos Penales de 1940,
vigente aún en la mayor parte el territorio nacional, respetando el paradigma acusatorio, en el
que conforme lo señala Claus Roxin
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se unen las ventajas de la persecución penal estatal con las
del proceso acusatorio el cual consiste precisamente en la separación de funciones , en la que el
juez y acusador no son la misma persona, estableciéndose de esta forma la funciones de
investigación jurídica y acusación estatal a cargo de la Fiscalía como una garantía esencial de un
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“El Sistema acusatorio es un modelo procesal contrapuesto al inquisitorio. Este se basa en el principio
“dialectico” que se contrapone al de “autoridad”, según el cual la verdad puede ser verificada mucho más
eficazmente en tanto y cuanto se le atribuya más poder al sujeto inquisitivo, que acumula todas las
funciones procesales. O bien partiendo de la consideración irrefutable de los límites de la naturaleza
humana y de la observación de que nadie es depositario de la verdad o de lo justo, constituye un principio
compartido, aquel según el cual, también en el proceso, la verdad puede ser verificada mucho mejor si las
funciones procesales están repartidas entre sujetos qe tienen intereses antagónicos. Asi en “Proceso
acusatorio oral y delincuencia organizada” SFERLAZZA Octavio, Ediciones FONTAMARA, México,
2005,p 58.
2
Roxin Claus, Derecho Procesal Penal. Ediciones del Puerto. Buenos Aires 2000. pág.86-87
Debido Proceso orientado a la búsqueda de la justicia; confirmándose de ésta manera lo
aseverado por Luigi Ferrajoli
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en el sentido que la separación del Juez y Acusación es el más
importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, como
presupuesto estructural y lógico de todos los demás.
En nuestro caso el monopolio de la conducción de la investigación, el ejercicio público
de la acción penal y la interposición de la acusación le corresponde al Estado, representado por
un ente autónomo y jerárquicamente organizado, que es la Fiscalía, su actuación no debe perder
de vista el paradigma acusatorio, presupone la inocencia y por ello presenta algunos
presupuestos relevantes en su aplicación, así podemos puntualizar que en el sistema acusatorio
el imputado es un sujeto de derecho, a quién se le debe respetar su dignidad y garantizar su
derecho de defensa tal como lo afirma José Cafferata Nores en su ensayo “El Proceso Penal
según la Constitución”, siendo condición indispensable que como imputado de la comisión de
un hecho punible se le tiene que probar su culpabilidad, es decir podemos colegir de ello, dos
aspectos sustanciales; primero que se debe partir, en toda investigación, considerando que toda
persona es inocente, y segundo que el método de la prueba constituye la única herramienta
válida para afectar el estado de inocencia, que goza toda persona a través del proceso ( se le
presume inocente hasta que no se demuestre su culpabilidad), con la consecuente prohibición de
considerar ciertas actitudes como presunción de culpabilidad, por ejemplo: el guardar silencio
sin considerar el derecho a callar , el no colaborar con la obtención de los medios probatorios
sin tenerse en cuenta que la carga de la prueba le corresponde a la Fiscalía, o el haber sido
encontrado en “actitud sospechosa” como se informa a veces, todavía, en algunos documentos
,
sin detenerse a obtener suficientes indicios o elementos probatorios materiales que sustente
objetivamente el inicio de la acción penal; la estructura el proceso se orienta, en aplicación del
Principio Acusatorio, a delimitar la actuación de los sujetos procesales en sus respectivos
ámbitos de competencia señalados por
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