REQUISITO PARA VENDER SPICOTROPICO Y ESTUPEFACIENTE
Enviado por elianis • 6 de Agosto de 2012 • 615 Palabras (3 Páginas) • 992 Visitas
REQUISITO PARA VENDER ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICO
Art. 42.- Venta de sustancias sujetas a fiscalización que puede realizar la Secretaría.- La Secretaría Ejecutiva del CONSEP podrá vender a laboratorios, centros asistenciales, boticas y farmacias u otras empresas que ofrezcan la suficiente garantía técnica y moral las sustancias sujetas a fiscalización según las normas de esta Ley. Realizará cada una de las ventas en las cantidades que previamente se justificaren como necesarias para la elaboración de drogas y preparados terapéuticos y para tratamiento médico o fines científicos e industriales.
Art. 43.- Requisitos para la venta al público.- Las sustancias sujetas a fiscalización y las drogas o preparados que las contengan sólo se venderán en los establecimientos autorizados por la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, previa calificación de la solvencia moral y técnica de sus propietarios y responsables. Se llevará un registro actualizado de esos establecimientos.
La venta se realizará únicamente por prescripción en recetarios especiales hecha por un profesional facultado por el Código de la Salud e inscrito en el registro de la Dirección Provincial de Salud y del CONSEP. Para obtener la inscripción, el profesional deberá presentar su título en la Dirección Provincial de Salud respectiva, que le conferirá el registro a menos que haya sido sentenciado como culpable de alguna de las infracciones reprimidas por esta Ley.
Art. 46.- Registros de existencias, consumo y ventas de sustancias sujetas a fiscalización.- Los hospitales, clínicas, farmacias, boticas y droguerías que adquieran a la Secretaría Ejecutiva sustancias estupefacientes o psicotrópicas y drogas o preparados que las contengan, o que las importen a través de ella o directamente, llevarán un registro actualizado de existencias, consumo y ventas, y un archivo especial en el que se guardarán, debidamente numeradas y por orden cronológico, las recetas en que se ordene el despacho. Las recetas serán enviadas trimestralmente, para las comprobaciones del caso, a la Secretaría Ejecutiva, que deberá conservarlas por un período de diez años, sea en archivo o mediante el uso de microfilm o procesos similares.
Los funcionarios del Ministerio de Salud Pública o de la Secretaría Ejecutiva del CONSEP podrán verificar, en cualquier tiempo, los mencionados requisitos y archivos.
EJEMPLO DE TRANQUILIZANTE
Tioridazina (Melleril)
Propericiacina ( Neuleptil)
B. DERIVADOS TIOXANTENOS
Clorprotixeno
Tiotixeno
Clopentixol
C. DERIVADOS DIBENZODIACEPINAS
Clozapina ( Lapenax)
Clotiapina (Etumina)
Loxepina
II)
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