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• REQUISITOS PARA INTENTAR LA EVACUACIÓN ANTICIPADA DE LA PRUEBA POR RETARDO PERJUDICIAL.


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  1.658 Palabras (7 Páginas)  •  346 Visitas

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• REQUISITOS PARA INTENTAR LA EVACUACIÓN ANTICIPADA DE LA PRUEBA POR RETARDO PERJUDICIAL.

-EL INTERÉS: Este procedimiento comienza por demanda, en efecto el demandante debe dominar interés jurídico actual para poder demandar, de conformidad con el artículo 16 del C.P.C. Ese Interés reside en que la prueba que se espera anticipar, sea conducente a la demostración de inexistencia o liberación de una obligación.

-LA URGENCIA: conservar un temor basado en la prueba de que se trate, pueda desaparecer o perder eficacia por el solo transcurso del tiempo o por la actuación de la parte contra quien obra dicha prueba. Para acreditar este extremo, el demandante debe preparar justificativo Judicial que acompañe su demanda. Artículo 813 del Código de Procedimiento Civil: "La demanda por Retardo Perjudicial procederá cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba del promovente "El Tribunal debe tomar en consideración que en verdad es urgente la Evacuación de la prueba, dicha urgencia la va a determinar el Juez mediante el uso de sus máximas de experiencia.

-EL JUSTIFICATIVO: Cabe destacar que el petición ante tiene la obligación de instruir justificativo, en forma previa a la presentación de la demanda, pudiéndolo hacer ante cualquier juez. Los justificativos son aquellos Instrumentos que sirven para dejar constancia de un hecho o para evidenciar algún derecho, o el estado de las cosas en un momento determinado.

-LA DEMANDA: El Tribunal puede no admitir el escrito si el mismo omite algún recaudo, ya sea porque el interesado no acompañó el Justificativo, bien sea por falta de interés o por incompetencia del Tribunal.

Esta demanda debe cumplir con los requisitos exigidos en los Artículos 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 339: El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.

Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar: 1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas. 8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

• CITACIÓN DEL DEMANDADO

Admitida la demanda por Retardo Perjudicial seguidamente, se debe tener en claro que se va a citar a los Testigos del Justificativo, en suceso se tendrá que citar a un demandado preciso, en convenio a las normas para la citación del proceso ordinario.

Según artículo 216 CPC: La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.

-LOS DEMANDADOS: En este procedimiento se debe demandar y luego convocar al futuro demandado en el proceso que provisionalmente se intentará luego de vaciar la prueba, pues ningún sentido posee que se lleve a cabo este procedimiento si más tarde no se piensa intentar la acción Judicial respectiva.

El demandado por Retardo Perjudicial debe ser una persona identificada y determinada, tal como lo requiere el artículo. 340 C.P.C. ya antes citado.

-SUSTANCIACIÓN

Cabe destacar este artículo de la C.P.C

Artículo 815 C.P.C: La demanda fundada en el temor de que desaparezcan algunos medios de prueba del demandante, deberá expresar sus fundamentos y tendrá por objeto solamente que se evacúe inmediatamente la prueba. Las funciones del Tribunal se limitarán a practicar las diligencias promovidas con citación de la parte contraria, la cual podrá repreguntar a los testigos quedando al Tribunal que venga a conocer de la causa, la facultad de estimar si se han llenado las circunstancias requeridas para dar por válida la prueba anticipada.

Es decir, el Retardo Perjudicial no concluye en ninguna declaración de voluntad del Estado, capaz de producir cosa juzgada, y la apreciación de la validez y determinación de sí se llenaron los extremos que justifica la obtención Anticipada de la prueba, corresponde al tribunal de la causa realizar dicha valoración"

-DURACIÓN DEL PROCESO Y CONCLUSIÓN DEL MISMO

En el artículo 815 del CPC

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