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RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN


Enviado por   •  27 de Enero de 2016  •  Trabajo  •  2.123 Palabras (9 Páginas)  •  467 Visitas

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MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA.

                     VS.

YELLOW BUS S.A. DE C.V..

_____________________________________

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN.

EXPEDIENTE NÚMERO: ____________.

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARIBITRAJE EN TURNO DEL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

LIC. JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ, en mi carácter de representante legal del C. MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA personalidad que acredito de conformidad con el artículo 692 fracción I de la Ley Federal del Trabajo en los términos de la carta poder cuyo original acompaño al presente escrito como Anexo 1 y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Ignacio Allende 134, Colonia Independeicia, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06600, ante ustedes con todo respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y a nombre de mi poderdante vengo a entablar formal demanda en contra de YELLOW BUS S.A. DE C.V., fuente de trabajo en la que laboró la parte actora, empresa cuyo giro es la prestación de servicios de transporte escolar, y quien puede ser emplazada en Av. José María Morelos #801 Colonia Centro,  Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06600, a quien se reclama el pago y cumplimiento de todas y cada una de las indemnizaciones y prestaciones que a continuación señalo derivadas de la acción de rescisión de la relación de trabajo por causas imputables al patrón por concepto de incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos, causa que se funda en el artículo 51 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, reclamando en consecuencia las siguientes:

PRESTACIONES

  1. EL RECONOCIMIENTO del demandado, así como la declaración de esa H. Junta en el sentido de que la relación que unió a la parte actora con la demandada fue de carácter laboral, en virtud de que se actualizaron los supuestos de los artículos 8, 10, 20 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

  1. LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL consistente en tres meses de salario integrado, con fundamento en los artículos 50, fracción III y 52 de la Ley Federal del Trabajo; misma indemnización que es procedente por motivo de la rescisión de la relación de trabajo por causa imputable al patrón prevista en el articulo 51 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
  1. LA INDEMNIZACIÓN DE LEY consistente en veinte días de salario integrado por cada uno de los años de servicios prestados, con fundamento en los artículos 50, fracción II y 52 de la Ley Federal del Trabajo; misma indemnización que es procedente por motivo de la rescisión de la relación de trabajo por causa imputable al patrón prevista en el artículo 51 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
  1. EL PAGO DE SALARIOS VENCIDOS desde la fecha en que mi representado se separó de su trabajo el día 10 de Octubre del presente año y hasta por un período máximo de doce meses, lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos 50, fracción III y 52 de la Ley Federal del Trabajo; por motivo de la rescisión de la relación de trabajo por causa imputable al patrón prevista en el artículo 51 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
  1. EL PAGO DE VACACIONES que la moral demandada adeuda a mi representado, correspondientes al periodo comprendido del 01 de Octubre de 2014 hasta el 01 de Octubre del presente año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.
  1. EL PAGO DE PRIMA VACACIONAL que la moral demandada adeuda a mi representado, correspondiente al periodo comprendido del 01 de Octubre de 2014 hasta el 01 de Octubre del presente año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.
  1. EL PAGO DE LA PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO a la cual mi representado tiene derecho, correspondiente al periodo laborado por la parte actora desde el 01de enero de 2015 hasta el 10 de Octubre del mismo año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
  1. EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD a razón de 12 días por cada año de servicio laborado por el suscrito; en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 162 de la Ley Federal del Trabajo.
  1. EL PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS y no pagados, del 01 al 10 de Octubre del presente año, ya que se devengaron y no se pagaron.
  1. EL PAGO DE REPARTO DE UTILIDADES a que tiene derecho mi representado en relación a todo el tiempo en que duró la relación de trabajo, pues la moral demandada se abstuvo de pagar a la parte actora lo correspondiente por concepto de reparto de utilidades. En caso de negarse al pago, se solicita se dejen a salvo los derechos de la actora para reclamar el pago del reparto utilidades correspondientes a al tiempo laborado, y en su caso, deberá darse vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que por su conducto se efectúe una auditoria fiscal al demandado, y sea sancionado en su oportunidad por las omisiones de carácter fiscal y laboral en que ha incurrido.

Todos y cada uno de los reclamos contenidos en el capítulo de prestaciones anterior, se encuentran sustentados y fundados en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- El demandado comenzó a recibir los servicios personales y subordinados del actor a partir del día 01 de Octubre de 2014, contratación que se llevó a cabo por conducto del C. FÉLIX MARÍA CALLEJA DEL REY BRUDER, representante legal de la moral demandada, habiéndole asignado como centro de trabajo las instalaciones en el domicilio señalado en el proemio del presente escrito.

Al momento de su contratación la demandada le asignó al actor la categoría de Cajero, un horario laboral que iba desde las 9:00 horas a las 18:00 horas con una hora disponible para los alimentos, y de acuerdo a lo que establecen los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, el salario del actor se integraba en la forma que se indica a continuación con el objeto de calcular las indemnizaciones a que tiene derecho, derivadas la rescisión de la relación de trabajo por causa imputable al patrón prevista en el artículo 51 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

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