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RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  1.913 Palabras (8 Páginas)  •  787 Visitas

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CAUSAS QUE PUEDEN DAR ORIGEN A UNA RESCISIÓN DE CONTRATO POR PARTE DE LA EMPRESA HACIA EL TRABAJADOR.

Referencia Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo.

I.-Que el trabajar o en su caso el sindicato que lo hubiese propuesto presente certificados falsos o se le atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de las que carezca. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de los 30 días de prestar sus servicios el trabajador.

Este caso se presenta cuando el aspirante con el objeto de obtener el puesto, proporciona datos, certificados o documentos falsos. En este caso se dice que existe Dolo por parte del trabajador o del sindicato que lo propone.

• Puntos de Prevención:

• Guardar los documentos donde consten los certificados.

• Especificar en el contrato o en su caso en el Reglamento Interior de Trabajo las labores que debe desempeñar el trabajador.

• Demostrar la incapacidad del trabajador.

• Realizar los procedimientos dentro de los 30 días.

• Referencias inexactas.

II.- Incurrir el trabajador durante sus horas de labores en faltas de probidad y honradez en casos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos en contra del patrón sus familiares o del personal directivo o administrado de la empresa o establecimiento, salvo que mande provocación o que obre en defensa propia.

Ejemplos:

1.- Realizar en horarios de trabajo actividades diferentes al trabajo contratado.

2.- Prestar simultáneamente servicios a una empresa del mismo giro

3.- Disponer para fines particulares de la herramienta de trabajo.

4.- Dormir en el horario de trabajo.

5.- Extraer los productos que se comercializan en la empresa sin consentimiento del patrón.

Por falta de probidad u honradez se entiende el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, o sea apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndolo en contra, debe estimarse que no es necesario para que se integre la falta de probidad u honradez que exista un daño patrimonial o un lucro indebido, sino solo que se observe una conducta ajena a un recto proceder.

• Puntos de Prevención:

• No confundir con el robo.

• La falta de probidad no requiere denuncia.

• Debe de quedar muy claro en el Acta administrativa

• Se puede utilizar para diversas situaciones (Falta de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias, malos tratamientos.)

• No existe mayor o menor grado de falta de probidad.

• Le corresponde al patrón la carga de la prueba

• El acta administrativa es el medio idóneo de prueba

• La violencia también esta como causal (amagos u objetos)

• Injurias (Expresiones escritas o corporales)

• Malos Tratos.

III.- Cometer el trabajador contra algunos de sus compañeros cual quiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altere la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo.

Es indudable que si un trabajador golpea a otro que le va a relevar en su puesto, este acto forzosamente tiene que alterar la disciplina del lugar, ya que no es posible pensar que en esa circunstancia no se rompe el orden que debe existir en un centro de trabajo.

IV.- Cometer el trabajador fuera del servicio, contra el patrón sus familiares o personal administrativo alguno de los actos a que se refiere la fracción II si son de tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

V.- Ocasionar el trabajador intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de su trabajo o con motivo de ellas, en el edificio obras, maquinaria, instrumentos materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

Para que proceda esta causal, se deberá obtener la declaración de dos testigos o sorprender al trabajador en flagrancia. Se debe de tener la intención de dañar.

Puntos de Prevención:

• Siempre se debe de analizar la intencionalidad

• El daño en los objetos

• Se debe de probar con el acta con testigos.

VI.- Ocasionar el trabajador los perjuicios de que se habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio…

Esta causal, al contrario de la anterior, presupone una conducta culposa, es decir que no exista la intencionalidad del trabajador.

Concepto de Negligencia: La negligencia no es otra cosa que el descuido o falta de aplicación en la realización de un acto, que puede ser apreciado por los sentidos.

VII.- Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él.

Para aplicar esta causal bastara con que el trabajador comprometa la seguridad del lugar de trabajo o de las personas.

VIII.-cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.

IX.- Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, en perjuicio de la empresa

X.-Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin

Permiso del patrón o sin causa justificada

Para que opere la causal de rescisión prevista en el Art. 47, fracción X , el trabajador deberá de tener más de tres faltas en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón, o sin causa justificada, esto es cuatro faltas, por lo tanto si un trabajador tiene tres faltas y media no aplica la rescisión, debido a que la jornada de trabajo debe de ser completa. No es preciso que las faltas sean continuas, ni que se produzcan solo dentro de un mes de calendario.

Para no incurrir en esta causa de despido, el trabajador que por alguna causa grave no pueda asistir a un trabajo, debe al presentarse, justificar sus faltas ante el patrón que lo despide, y podrá demandarlo por despido injustificado.

Puntos de Prevención.

• Analizar el Tipo de Jornada

• Reforzarlo con el reglamento interior de trabajo, estableciendo en qué casos los retardos son considerados como falta.

• Se debe complementar con el registro de entrada.

• No se debe de confundir con el abandono

XI.- Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre

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