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RESOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO Cayo y Ticio


Enviado por   •  17 de Junio de 2020  •  Trabajo  •  604 Palabras (3 Páginas)  •  481 Visitas

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PRIMERA PEC. RESOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO

Realizado por: Sonia Peláez Gálvez

Centro Asociado: Málaga

PERSONAS QUE INTERVINESN EN EL CASO

  • CAYO: copropietario del fundo y vendedor de su parte a Sempronio.
  • TICIO: copropietario del fundo junto con Cayo.
  • SEMPRONIO: comprador de la cuota ideal o parte del fundo de Cayo.

ACCIONES

  • Actio communi dividundo: por medio de esta acción, el socio o condueño puede solicitar que se proceda a la división de la cosa común y cese el estado de comunidad de bienes. El árbitro procede a la división de la cosa y atribuye a los condueños las porciones. Si la cosa es divisible, el árbitro adjudicará a cada uno una porción física en proporción al valor de su cuota. Cuando la cosa es indivisible, el Juez adjudicará la cosa a uno de ellos, con la obligación de indemnizar al otro, o bien, proceder a una venta para repartir el precio entre ellos. Pueden ejercitar esta acción Cayo y Ticio, en este caso ha ejercido la acción Ticio, con la intención de dividir la propiedad.
  • Esta acción puede ser ejercitada por y contra los condueños, y tiene por finalidad que se concrete la cuota ideal que estos tienen respecto de la cosa común.
  • Actio venditi: es la acción de la que dispondría Cayo para reclamar a Sempronio el pago del precio debido, es decir, a transferir al vendedor la propiedad de las monedas.
  • Actio empti: es la acción de compra civil y de buena fe, derivada del contrato consensual de compraventa (emptio-venditio), con la que Sempronio puede reclamar la cosa vendida por Cayo. Con ella puede exigir también del vendedor que le mantenga en el disfrute pacífico de la cosa y le defienda contra las acciones del propietario. Cuando después del contrato la cosa produce frutos o se dan acrecimientos, el vendedor está obligado a entregarlos al comprador. Esta entrega supone la atribución de la pacífica posesión y no el hacerlo propietario.

INSTITUCIONES

  • Condominio: existe condominio o copropiedad entre Cayo y Ticio antes de realizar la división material del fundo por el Juez.
  • Posesión: existe posesión por parte de los copropietarios, Cayo y Ticio o, al menos, por parte del vendedor Cayo, ya que de otra forma no podría hacer la entrega.
  • Compraventa: hay compraventa, pues Cayo vende a Sempronio su parte o cuota ideal y posesión por parte de los copropietarios, o al menos por parte del vendedor Cayo, ya que de otra forma no podría hacer la entrega.
  • Adiudicatio: se denomina en Derecho romano a la cláusula estable de la fórmula en la que se divide el patrimonio o cosa que ha sido objeto de litigio. En pleitos de división de la cosa común, estos sí deciden, concediendo a los antiguos copropietarios el dominio exclusivo de la parte que les corresponda, o incluso de toda la cosa si la división no llegaba a buen puerto, teniendo que indemnizar al o a los propietarios.

SOLUCIÓN RAZONADA DEL CASO

La solución del caso está condicionada a la adjudicación que el Juez haga del fundo en copropiedad, de modo que, dependiendo de ello se podrán obtener distintas soluciones:

Si el fundo es adjudicado a Ticio, Cayo deberá entregar al comprador, Sempronio, la cantidad indemnizatoria que haya recibido por su parte de Ticio.

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