RESOLUCION
Enviado por 6262 • 5 de Noviembre de 2013 • 306 Palabras (2 Páginas) • 240 Visitas
DECRETO 3075 DEL 97 RESOLUCION 674 DEL 2013
REVISION DE OFICIO DEL REGISTRO SANITARIO
La Comisión Revisora, se ordenara la revisión de oficio del registro sanitario del alimento. Esta decisión se comunicara a los interesados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación.
Las justificaciones técnicas, plan de cumplimento o los ajustes que se consideren del caso, dependiendo de las razones que motiven la revisión, fijándose un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación. La Comisión Revisora, se ordenara la revisión de oficio del registro sanitario del alimento. Esta decisión se comunicara a los interesados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación.
Las justificaciones técnicas, van ante el INVIMA, plan de cumplimento o los ajustes que se consideren del caso, dependiendo de las razones que motiven la revisión, fijándose un término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación.
La cancelación del registro sanitario conlleva además, que el titular no pueda volver a solicitar registro sanitario para dicho alimento, durante los cinco (5) años siguientes a la imposición de la cancelación. La cancelación del registro sanitario lleva implícito el decomiso del alimento y su retiro inmediato del mercado. En la resolución no aplica cancelación
En donde se rige a la ley 09 de 1979 siguiendo el procedimiento de la ley 1437 del 2011
Las acciones de inspección vigilancia y control sobre los establecimientos que fabriquen procesen o preparen envasen, almacenen, transporten distribuyan importen y exporten y comercialicen alimentos para el consumo humano y materia primas para alimentos se realizaran de acuerdo con modelos de inspección y vigilancia y control que establezca el ministerio de salud y protección y social. Es igual y se rige a la ley1437 del 2011 y ley 09 de 1979 del 2011, aplicando decreto.
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