RESOLUCIÓN 058 QUE DEROGA LA RESOLUCIÓN 751 DEL AÑO 1986
Enviado por zulay_teran • 20 de Mayo de 2013 • Examen • 1.997 Palabras (8 Páginas) • 388 Visitas
RESOLUCIÓN 058 QUE DEROGA LA RESOLUCIÓN 751 DEL AÑO 1986
Que instancia lo hace
La resolución 058 dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación por la Ministro Maryan del Carme Hanson Flores, acerca de las funciones y alcances del Consejo Educativo, deroga la resolución 751 del año 1986 que se ocupa de las Asambleas Educativas.
La resolución 058, que comprende la creación de los Consejos Educativos, publicada en Gaceta Oficial el pasado 16 de octubre del 2012, será la herramienta que permita la democratización de la gestión escolar, en correspondencia con en el modelo de democracia participativa que establece y promueve la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Ministro ha señalado que la resolución establece la normativa y procedimiento para el funcionamiento de los consejos educativos que “son un paso más para el fortalecimiento y la ratificación del modelo de inclusión implementado en las escuelas públicas del país.
Definición de Consejos Educativos
Fundamentalmente, es la instancia ejecutiva para la toma de decisiones dentro de las instituciones educativas “Se concibe como el conjunto de colectivos sociales vinculados a los centros educativos”. Dirigido a planteles de educación inicial hasta media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica.
Artículo 3: El Consejo Educativo es una instancia ejecutiva, de carácter social, democrático, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e interinstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente
Propósito de la Resolución 058
Tiene como propósito democratizar la gestión escolar, con base en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagónica. También desarrolla soluciones a los problemas que se presentan a cada institución educativa.
Objetivos
Garantizar el desarrollo y defensa de la educación para todos, gratuita, liberadora y libertadora, sin discriminación; impulsar la formación integral garantizando la convivencia colectiva, entre otras.
Funciones de los Consejos Educativos
Entre las principales funciones están:
Servir de articulador interinstitucional, elaborar acuerdos de convivencia escolar, aplicar contraloría en aspectos curriculares y administrativos del plantel, desarrollar acciones para el mantenimiento de la planta física y elaborar planes y estrategias de carácter pedagógico.
Democratizar la gestión escolar con base en el modelo de democracia participativa, sustituyendo a la figura de la comunidad educativa. Debe presentar informes en la asamblea escolar sobre resultados de la gestión escolar.
Participar en el diseño de estrategias a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA).
Fortalecer la gestión escolar.
Coordinar acciones que contribuyan con la formación de conciencia.
Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para promover la cultura de paz.
Aplicar contraloría social a los aspectos curriculares y administrativos.
Generar mecanismos de relación con los entes gubernamentales.
Impulsar la materialización de planes, proyectos.
Presentar trimestralmente el informe de avance y resultados de la gestión escolar ante la Asamblea Escolar.
Vigencia
La resolución 751 Tenía un total de 73 artículos y estaba en vigencia desde 1986. La resolución 058 Estarán vigentes sus integrantes durante un año a partir de su elección.
Sus miembros pueden ser revocados. El consejo educativo debe registrarse después de electo en una taquilla única del MPPPE.
Conformación
Artículo 4: El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y obreras de las instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas.
Como se puede leer en este artículo estarán conformados por todo el personal de la comunidad educativa.
Artículo 6: Los integrantes serán electos por medio de votaciones, con opción a la reelección, y tendrán una gestión de un año. Luego de ejecutadas las elecciones, se debe realizar el registro de cada comité a través de una Taquilla Única que se instalará en la Zona Educativa, Municipio o Distritos Escolares correspondientes y en la Dirección de Comunidades Educativas del nivel central en el Ministerio para la Educación.
Artículo 7: Los Consejos Educativos están conformados por diversos comités: Madres, padres, representantes y responsables; Académico; Seguridad y defensa integral; Comunicación e información; Ambiente, Salud integral y alimentación; Educación física y deporte; Cultura; Infraestructura y hábitat escolar; Estudiantes; Contraloría social; y cualquier otro que se considere pertinente.
El trabajo interno y el número de integrantes de cada comité serán determinados en la reunión de los voceros y voceras de cada uno de ellos y deberán ser elegidos en la asamblea escolar.
Asamblea Escolar del Consejo Educativo
La máxima instancia:
“La asamblea escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones del consejo educativo para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el subsistema de educación básica.”. Para este efecto, se deberán realizar estas asambleas ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando sean necesarias.
Ante esta disposición, las convocatorias para las asambleas escolares, tanto ordinarias como extraordinarias se harán por escrito a todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, y se realizarán con una convocatoria no menor a 72 horas.
La Asamblea Escolar estará conformada por las y los responsables como sujetos clave del proceso educativo vinculados
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