RESOLUCIÓN 1409 DEL 23 DE JULIO DE 2012
Enviado por pamawica • 20 de Marzo de 2015 • Tesis • 1.065 Palabras (5 Páginas) • 371 Visitas
RESOLUCIÓN 1409 DEL 23 DE JULIO DE 2012
La nueva resolución 1409 de 2012, es un nuevo paso dado por el Ministerio de Salud y Protección Social para comprometerse y comprometer a todos los sectores de la economía en Colombia, el fin, promocionar y prevenir los riesgos laborales relacionados con las actividades en alturas.
Es importante resaltar varios aspectos, el primero es que la actual Resolución 1409 deroga la Resolución 3673 de 2008, pero, únicamente en aquellas disposiciones que le sean contrarias, no en todo el texto. Es importante tener este aspecto en cuenta porque ambas son complementarias, deben ser analizadas detalladamente y siguen vigentes.
La Resolución 1409 de 2012 se aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en altura, en el que exista el riesgo de caer a 1.50 mts o más sobre un nivel inferior. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, la obligatoriedad será una vez la obra haya alcanzado una altura de 1.80 mts o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde la altura de 1.50 mts. Se exceptúan las siguientes actividades:
1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y
2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Con relación a las obligaciones del empleador, la Resolución 1409 en su artículo 3 recoge las contempladas en la derogada Resolución 3673 de 2008, agregando:
• Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009
• Incluir en el Programa de salud Ocupacional el Programa de Protección contra caídas
• Disponer de un COOORDINADOR DE TRABAJO EN ALTURAS (anteriormente denominado persona competente), TRABAJADORES AUTORIZADOS y AYUDANTES DE SEGURIDAD según corresponda a la tarea a realizarse, lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación de trabajadores a estas funciones
• Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas en alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en caso que sea necesario
• Incluir dentro de su plan de Emergencia un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado
• Garantizar que los menores de edad y mujeres embarazadas no realicen trabajo en alturas.
OBLIGACIONES LAS ADMINISTRADORTAS DE RIESGOS LABORALES (ARL)
A su turno, el artículo 5º de la citada Resolución impone a las Administradoras de Riesgos Laborales, anteriormente denominadas Administradoras de Riesgos Profesionales, la obligación de:
• Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas
• Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas
• Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal para trabajo en alturas
• Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la Resolución 1409 de 2012
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
Los programas de capacitación también fueron objeto de modificación
Desaparece el Curso Intermedio (artículo 11) y se determina que el Coordinador de Trabajo en Alturas debe recibir un Curso de Capacitación de 80 horas (60 teóricas y 20 prácticas)
Quienes
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