RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0014-13 De 17 De Abril De 2013 ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11) - RÉGIMEN GENERAL
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TRABAJO PRACTICO DE EVALUACIÓN FINAL
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0014-13 de 17 de abril de 2013
ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11) – RÉGIMEN GENERAL
1.1 PROPÓSITO Y OBJETO DE LA NORMA, ANTECEDENTES Y MODIFICACIONES.
La RND No. 10-0014-13 tiene por objetivo establecer la obligación de los contribuyentes del Régimen General de actualizar su información en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN. Obligación establecida para todos los contribuyentes del Régimen General, inscritos con anterioridad al 9 de mayo de 2011 y los que no realizaron la actualización.
Modificando la sanción señalada por el art. 6 de la RND Nº 10-0035-12 a los contribuyentes que según al cronograma no realicen la actualización de sus datos, por las restricciones administrativas de no poder solicitar legalizaciones y certificaciones del Número de Identificación Tributaria (NIT), Declaraciones Juradas y otras de información tributaria para todos aquellos que incumplan con esta RND, además modifica los plazos señalados según cronogramas de las RND Nº 10-0001-13 y RND Nº 10-0035-12 no señalando un plazo, obviamente al imponer las restricciones administrativas referidas, quien tenga que hacer algún trámite ante la administración tributaria con carácter previo deberá dar cumplimiento a la RND No. 10-0014-13.
ANTECEDENTES
La RND No. 10-0014-13 tiene como principal antecedente la RND 10-0009-11 de 21 de Abril de 2011 (PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11) la cual crea el PBD-11 y establece la manera de inscripción y modificación de los contribuyentes en el PBD-11 y la RND Nº 10-0035-12 de 11 de diciembre de 2012 (ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11) - GERENCIAS DISTRITALES SANTA CRUZ Y COCHABAMBA) la cual establece procedimiento para la actualización de los contribuyentes en el PBD-11 y la sanción por incumplimiento.
Abroga la RND N° 10-0001-13 de 11 de enero de 2013 (AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA RND Nº 10-0035-12 PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11) - PERSONAS NATURALES GERENCIAS DISTRITALES SANTA CRUZ Y COCHABAMBA) y la Ampliación del Plazo establecido en la RND Nº 10-0035-12 de 11 de diciembre de 2012 (ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11) - GERENCIAS DISTRITALES SANTA CRUZ Y COCHABAMBA). Asimismo deroga los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la RND N° 10-0035-12 de 11 de diciembre de 2012.
Al respecto se debe tomar en cuenta que la RND Nº 10-0035-12 señalaba en su Artículo 6.- (Incumplimiento). “El incumplimiento al cronograma establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución Normativa de Directorio, será pasible a sanción por deberes formales relacionados con el registro de contribuyentes, conforme normativa vigente de contravenciones” y la RND No. 10-0014-13 modifica esta sanción por restricciones administrativas.
Asimismo se puede apreciar que la administración tributaria dicto la RND Nº 10 – 0003 – 12 en fecha 2 de febrero de 2012 referente la AMPLIACIÓN PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11) PRICOS Y GRACOS, la RND Nº 10-0033-11 en fecha 4 de noviembre de 2011 referente a la ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11) - PRICOS Y GRACOS y la RND Nº 10-0043-11 en fecha 29 de diciembre de 2011 referente a la AMPLIACIÓN AL PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11) PRICOS Y GRACOS – RND 10-0033-11 todas estas estableciendo plazos para la actualización de los datos de contribuyentes Princos y Gracos, ósea principales y grandes contribuyentes, señalando la misma sanción de la RND Nº 10-0035-12, obviamente la RND No. 10-0014-13 al no hacer distinción entre Princos, Gracos y el Resto, y al señalar expresamente para todos los contribuyentes del régimen general aunque no los menciona expresamente alcanza también para los efectos de estas RND de Princos y Gracos, con relación a las restricciones administrativas y la ausencia de plazo.
MODIFICACIONES
La RND No. 10-0014-13 se encuentra en plena vigencia en la actualidad no habiendo sufrido ninguna derogación o abrogación por otra RND o norma legal.
1.2 ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN DENTRO DE LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN Y VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE ORDEN TRIBUTARIO.
El alcance de la RND No. 10-0014-13 se encuentra dentro de las facultades de la administración tributaria (S.I.N.) otorgadas por la sección III, capitulo IV, título II del Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003 referentes al empadronamiento y la actualización de la información del Padrón Nacional de Contribuyentes o como señala la RND No. 10-0014-13 LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11), facultad que al estar establecida por norma vigente no contradice ningún principio constitucional Tributario.
También se debe tomar en cuenta que el hecho que la RND No. 10-0014-13 al ser una Resolución Normativa de Directorio debió ser dictada por el cuerpo colegiado perteneciente al Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales en cumplimiento del Art. 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y no como se realizo por el Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, empero los Artículos 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano e Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002 facultan al Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales de manera excepcional a tomar decisiones que le corresponda al Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales como dictar Resoluciones Normativas de Directorio, con la salvedad
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