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RESUMEN DE ARBITRAJE DE LA CNUDMI


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  Tesis  •  3.139 Palabras (13 Páginas)  •  460 Visitas

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DERECHO COMERCIAL Y ECONÓMICO INTERNACIONAL

RESUMEN DE ARBITRAJE DE LA CNUDMI

Profesor: Gustavo Gapel

Alumno: Geronimo Goya

IUEAN – Capital Federal

REGALMENTO DE ARBITRAJE DE LA CNUDMI

Articulo 1

1. El presente reglamento de la CNUDMI arbitrará los litigios que las partes involucradas en controversia han acordado resolver ante el mencionado organismo con sujeción a las modificaciones que ellas mismas acuerden.

2. Se presume que las partes que busquen arbitraje después del 15/08/2010 están alcanzadas por lo expresado en el reglamento que esté en vigor en la fecha de apertura del procedimiento, excepto que las partes acuerden ser arbitradas por una versión determinada.

3. Si una de las normas de este arbitraje no está en sinfonía con una disposición del derecho aplicable al arbitraje que las partes no puedan anular, el presente reglamento no regirá el arbitraje.

NOTIFICACION Y CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

Articulo 2

1. Todo comunicado o notificación podrá ser expresado por cualquier medio de comunicación que permita la certificación de dicha transmisión.

2. Toda notificación podrá ser entregada a una dirección específica, designada con anterioridad, por ambas partes. Los medios electrónicos de comunicación, podrán ser utilizados una vez autorizados para tal fin.

3. De no ser designada una dirección, la notificación será considerada entregada si es recibida por el destinatario personalmente, ya sea en su establecimiento, vivienda o en su dirección postal.

4. De no ser posible su entrega conforme a los párrafos 2 y 3, se considerará como recibida si se ha enviado la notificación al último establecimiento conocido, última vivienda conocida o código postal conocido que certifique su entrega o intento de entrega.

5. Se considerará como notificación entregada cuando cumpla con los párrafos 2,3 o 4. De ser utilizados los medios electrónicos su entrega será considerada el día de envío. Si es una notificación de arbitraje, ésta será considerada recibida cuando se perciba en la dirección electrónica del destinatario.

6. Los cómputos de plazos comenzaran a regir desde el día siguiente a ser recibida la notificación. Si el ultimo día del plazo es feriado o día no laborable, el plazo se postergara hasta el primer día laborable siguiente, si ocurriesen durante el plazo, los feriados o día no laborables, estos contaran como cómputos del plazo.

NOTIFICACIÓN DE ARBITRAJE

Articulo 3

1. La/s parte/s (denominada/s demandante/s) que, inicialmente recurran al arbitraje, deben comunicar a la otra parte (demandado) la notificación de arbitraje.

2. Se iniciara el procedimiento arbitral, una vez entregada la notificación de arbitraje al demandado.

3. La notificación de arbitraje deberá adjuntar la siguiente información:

a). Solicitud que el litigio sea sometido a un arbitraje;

b). El nombre y datos de contacto de las partes;

c). Una especificación del acuerdo de arbitraje que se invoca;

d). Una especificación del contrato o instrumento jurídico que halla llevado a la controversia. En caso de su ausencia, una breve descripción del litigio;

e). Breve descripción del litigio y la indicación de la suma pretendida;

f). La materia u objeto que se demanda;

g).Propuesta sobre el número de árbitros y el idioma lugar de arbitraje, cuando no se hallan acordado entre las partes

4. La notificación de arbitraje podrá proponer:

a). La autoridad nominadora conforme al párrafo 1 dela artículo 6.

b). Un árbitro conforme al párrafo 1 del artículo 8.

c). La notificación de un arbitro conforme al artículo 9 o 10.

RESPUESTA A LA NOTIFICACIÓN DE ARBITRAJE

Articulo 4

1. Con un plazo de 30 días, el demandado deberá responder al demandante la notificación de arbitraje, brindando información de cada demandado y la respectiva respuesta a la notificación de acuerdo con el artículo 3, párrafo 3 de los apartados c) a g).

2. La respuesta a la notificación de arbitraje podrá contener:

a). expresa oposición al tribunal arbitral que se constituya

b). propuesta con respecto a la elección de la autoridad nominadora conforme al párrafo 1 del articulo 6, o al nombramiento de un único arbitro según el párrafo 1 de articulo 8 y al nombramiento arbitro conforme en el articulo 9 o 10.

c).Descripción de las intensiones del demandado referente a la compensación, y en caso de una reconvención, señalar la materia u objeto que se demanda y al suma reclamada.

d).Una notificación de arbitraje en caso que el demandado presente una demanda contra una parte que no sea el demandante.

REPRESENTACION Y ASESORAMIENTO

Articulo 5

Cada parte podrá elegir su representante o asesor, definiendo previamente el carácter de la misma y brindando información sobre nombres y direcciones de esas personas al tribunal arbitral.

En el caso que una persona actué como representante, el tribunal podrá exigir, cuando estime conveniente, certificación del poder otorgado al representante.

AUTORIDAD DESIGNADORA Y AUTORIDAD NOMINADORA

Articulo 6:

1). A excepción que las partes ya hayan acordado la autoridad nominadora, cualquiera de ellas podrá plantear nombres o instituciones, incluso al “secretario General CPA”, para que intervenga como autoridad nominadora.

2). Si, transcurridos 30 días desde la recepción de una propuesta por cualquiera de las partes, y no se llega a un acuerdo para determinar la autoridad nominadora, el “Secretario General de la CPA” deberá hacerlo.

3).Cuando una de las partes deba presentar un asunto a una autoridad nominadora, pero esta no haya sigo asignada, el plazo quedará suspendido, hasta que unas de las partes inicie el procedimiento para la asignación de la misma, hasta que se produzca el nombramiento de dicha autoridad.

4). Si no se nombra una autoridad nominadora dentro del plazo de 30 días luego de la recepción de una propuesta, o si dicha autoridad se abstiene de actuar, cualquiera de las partes podrá solicitar al “Secretario General de la CPA” un sustituto de la autoridad nominadora.

5). La autoridad nominadora y el Secretario General de la CPA, podrá exigir cualquier información a cualquiera de las partes o árbitros, y cuando se proceda los árbitros podrá opinar del modo que les parezca apropiado. Toda comunicación que se presente entre una de las partes y la autoridad o secretario también deberá ser comunicada a la otra parte.

6). Cuando la autoridad nominadora determine

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