RESUMEN SOCIEDADES BOLILLA 1 PERSONAS JURÍDICAS. Antecedentes
Enviado por Mariaeugiii • 18 de Noviembre de 2015 • Resumen • 126.281 Palabras (506 Páginas) • 213 Visitas
RESUMEN SOCIEDADES
BOLILLA 1
PERSONAS JURÍDICAS. Antecedentes - Evolución histórica de las personas jurídicas
- La persona jurídica es una creación conceptual, la humanidad no nació con ellas sino que tuvieron su origen en el derecho público para dar soluciones a conflictos de la vida cotidiana. Hay que tener en cuenta también que el Estado nació como una persona jurídica.-
- El comercio fue impulsando su reconocimiento. En Grecia nace la idea de unir esfuerzos y actividades económicas para formar empresas (pero la idea de persona jurídica moderna no existía todavía). En el Imperio Romano las personas jurídicas comienzan a orientarse más hacia el derecho privado. A las ciudades dominadas se les aplicaba el derecho de los particulares, y es por esto también que las nociones de derecho público (cobradores de impuestos, artesanos) van inclinándose hacia el derecho privado.-
- El derecho canónico también contribuyo: la regulación de su régimen patrimonial y el hecho de que los bienes de los particulares se incorporen a la institución de la Iglesia destinados a cumplir fines de bien común hace que nazcan las fundaciones.-
- Más adelante va apareciendo el régimen de las sociedades en comanditas y tomando relevancia el derecho comercial; y con el tiempo y los cambios en la realidad social, surgen también las figuras de la Sociedad Anónima (como sujeto distinto al de sus miembros + limitación de responsabilidad), que anteriormente era un concepto difícil de concebir.
Naturaleza Jurídica
1- TEORÍA DE LA FICCIÓN – Savigny
Época de la codificación, mucho poder en manos del Estado. Savigny consideraba que sólo hay personas físicas, y que el Estado recurre a la ficción para darles a las personas jurídicas el mismo tratamiento. En consecuencia, cree que las personas jurídicas son creaciones del Estado en base a conveniencias => Sólo habrá persona jurídica en base al reconocimiento por parte del Estado.
Críticas: No tiene en cuenta la voluntad de las partes ni la realidad de los hechos (puede haber una persona jurídica sin reconocimiento del Estado). Además, esta teoría no explica quién crea al Estado: si es persona jurídica, alguien lo debe haber creado. Es una solución injusta en base a los actos ilícitos → el Estado va a dotar de capacidad a la persona para actos lícitos. Si se cometiere un ilícito, responderían los miembros individualmente (injusto).
Art. 43 redacción original → no hay acciones contra las personas jurídicas → excluye su responsabilidad por ilícitos.
2- TEORÍAS NEGATORIAS - No niegan la persona jurídica, sino su personalidad jurídica.
- Teoría del patrimonio de afectación > no hay una verdadera personalidad, sino un patrimonio destinado a un fin (Brinz)
- Teoría de la propiedad colectiva > es similar a un condominio; personas que poseen a la vez los mismos bienes, no es un nuevo sujeto abstracto, sino que todos son dueños de todo. (Planiol)
- Teoría normativa (Kelsen) > cada sujeto es un centro de imputación de normas. La diferencia entre persona física y jurídica es que esta última es simplemente un conjunto de personas; o sea, un centro colectivo de imputación de normas.
3- TEORIAS DE LA REALIDAD
- Teoría organicista → sí hay y existen personas jurídicas, ya que tienen órganos al igual que la persona física. (Directorio, Asamblea; de gobierno, de representación, etc.) => NO son una ficción y NO nacen de la voluntad del Estado sino de la voluntad de sus miembros, que son personas físicas. La participación del Estado es declarativa y no constitutiva. Las personas jurídicas responden por los actos lícitos e ilícitos. Es la teoría que inspira nuestra ley de Sociedades Comerciales.
- Teoría del Interés → persona jurídica = tiene un interés propio, distinto a las personas que la componen
- Teoría de la voluntad → autónomo, individual
- Teoría de la Institución → personas jurídicas son una institución porque se dan los elementos:
- idea directriz: idea de obra o empresa que se realiza, su objetivo.
- autoridad: capta esa idea y la gestiona para realizarla. Pero para que la autoridad pueda hacerlo se requiere a la
- comunidad: conjunto de miembros enrolados en la idea y que legitiman a la autoridad, aceptando ser dirigidos por ella.
Esta teoría fue la forma conceptual que sirvió en los regímenes totalitarios para justificarse y costó mucho desarraigarlo de esa idea.
PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL. CLASIFICACION GENERAL
- Nuestro C.C. posee un régimen unitario para regular a las personas jurídicas y las regula en base a su capacidad (de adquirir derechos y contraer obligaciones)
- art. 33 C.C.
PERSONAS DE DERECHO PUBLICO | PERSONAS DE DERECHO PRIVADO |
Intereses de fines en común, interés general | Intereses de particulares |
Origen: nacen de la ley | Origen: nacen de la voluntad de los particulares |
Cuentan con IMPERIUM | No cuentan con Imperium |
Son: El Estado nacional, provincias y municipios | Son: - Asociaciones Civiles y Fundaciones (requieren autorización del Estado para funcionar). Antes de ello, se las considera sólo sujeto de derecho. - Soc. Civiles y Soc. Comerciales (no requieren autorización) |
- Son tales porque se les reconoce capacidad jurídica de hecho y de derecho:
DE HECHO → requieren organización, constituir ciertos órganos. Ej. capacidad que da un estatuto.
Art. 35. C.C. Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este código establece, y ejercer los actos que no les sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido.
Art. 36. C.-C. Se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de su ministerio. En lo que excedieren, sólo producirán efecto respecto de los mandatarios.
Ppio de especialidad > la persona jurídica puede hacer sólo dentro de los límites que se propuso. Órgano de representación no puede ocuparse más que del objeto que se dio. (ART. 35 “… Para los fines de su institución…” ART. 36 “… siempre que no excedan los límites de su ministerio…” ) → si los excedieren sólo obligan a sus mandatarios
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