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RETENCIONES


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  2.123 Palabras (9 Páginas)  •  177 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico. Este impuesto es conocido en el mundo como IVA (Impuesto al Valor Agregado). En la actualidad se aplica la tasa de 18% sobre el valor de las ventas de bienes en el país y sobre la prestación de servicios de carácter no personal en el país. El IGV está compuesto por una tasa de impuesto general al consumo del 16% y la del Impuesto de Promoción Municipal equivalente al 2%.

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

I. DEFINICIÓN.-

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas -IGV que les es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra el IGV que les corresponda pagar.

Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002.

II. MONTO SOBRE EL CUAL APLICAR EL RÉGIMEN DE RETENCIONES:

Se aplicará la retención del 6% cuando el monto pagado supere los setecientos nuevos soles (S/.700.00) sobre las operaciones señaladas en el tercer acápite del presente informe. Ello procederá incluso si el monto pagado es inferior al señalado anteriormente, en la medida que el total de la operación pactada supere dicho importe, es decir, por aquellas operaciones superiores a los S/.700.00 se aplicará la retención del 6% aunque los pagos parciales sean menores.

III. ¿SE DEBE APLICAR 6% SOBRE EL VALOR DE VENTA?

No, la retención del 6% se debe efectuar sobre la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, por la operación realizada incluido los tributos que la graven. Es decir, sobre el precio de venta.

IV. ¿CUÁNDO SE DEBE EFECTUAR LA RETENCIÓN?

El Agente de Retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia con la fecha en que se efectuó la operación gravado con el IGV. En el caso de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

V. BASE LEGAL:

El Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores se encuentra contemplado en la siguiente regulación:

1. Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT, publicada el 19 de febrero de 2002

2. Artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15 de abril de 1999.

VI. ¿CUANDO EL ESTADO DESIGNA A UN AGENTE DE RETENCIÓN?

Son agentes de retención, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención del tributo correspondiente.

También son sujetos obligados, aquellos designados como Agentes de Retención mediante Resolución de Superintendencia; los mismos que deberán efectuar la retención del 6% al momento del pago.

El Agente de Retención del IGV será en este caso el cliente, quien retendrá al proveedor o prestador del servicio el monto determinado en aplicación de la tasa señalada.

VI. OPERACIONES SUJETAS A LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS:

Este régimen será aplicable cuando se trate de operaciones gravadas con el IGV, entre las que destacan:

1. Venta de bienes.

2. Primera venta de bienes inmuebles.

3. Prestación de servicios.

4. Contratos de construcción.

VII. EXONERACIÓN DE LAS RETENCIONES:

No es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas, cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene.

Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones:

1. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.

2. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.

3. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

4. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales)

5. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago,

6. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)

7. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.

8. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

9. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.

10. En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N° 25774 y normas modificatorias.

La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención referidos

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