RETICENCIA E INEXACTITUD
Enviado por karolcabrerav • 7 de Junio de 2017 • Ensayo • 2.321 Palabras (10 Páginas) • 158 Visitas
RETICENCIA E INEXACTITUD
PRESENTADO POR:
KAROL FERNANDA CABRERA VARGAS
PRESENTADO A:
DRA. LUCÍA FERNANDA TÉLLEZ PÉREZ
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
DERECHO DE SEGUROS
TUNJA
2017
El contrato de seguros es un convenio en el cual intervienen dos partes, el tomador y la aseguradora, donde la segunda asume un riesgo a cambio de una remuneración o contraprestación cuantificable y determinada llamada prima o precio del seguro.
Este contrato se caracteriza por ser bilateral ya que se constituye por la intervención de la voluntad de dos partes, oneroso en cuanto a que se debe cancelar una contraprestación por la transferencia del riesgo, aleatorio puesto que existe una incertidumbre en cuanto a la actividad, es de ejecución sucesiva porque su perfeccionamiento se realiza en el transcurso del contrato, se va desarrollando. Esto ha sido desarrollado y establecido por el Código de Comercio en su articulado.
Doctrinariamente se ha implantado que el contrato también tiene una connotación indemnizatoria debido a que no es una fuente de enriquecimiento, únicamente se puede amparar el daño, también es de adhesión y uno de los elementos o características más importantes que vienen implícitas en dicho contrato es la UBÉRRIMA BUENA FE, es decir, que se presume que todos los datos y toda la información que es aportada por el tomador son verídicas.
En Colombia se ha establecido que la reticencia y la inexactitud en la que incurra un tomador de un seguro conducen a declarar el contrato nulo relativamente. Y así se puede evidenciar en el artículo 1058 del Código de Comercio:
“ARTÍCULO 1058.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.”
Como lo establece el doctrinante Andrés E. Ordóñez Ordóñez, la carga de declarar veraz y certeramente las condiciones del riesgo le pertenece a la parte asegurada puesto que es ella la que se encuentra en permanente contacto con las condiciones verdaderas, con el interés asegurable y con las situaciones que pueden determinar y aumentar la intensidad del riesgo.
La jurisprudencia colombiana[1] se ha referido al tema de la reticencia y la inexactitud por parte del tomador de un contrato de seguros estableciendo en una de sus posiciones que la aseguradora tiene el deber de investigar y adoptar las medidas que se consideren necesarias para evitar o por lo menos conocer que existió una reticencia o una inexactitud que podrían viciar el contrato pero la pregunta aquí es ¿hasta qué punto es un deber o una facultad de la aseguradora el confirmar la veracidad de la información aportada por el tomador?
Se considera que la aseguradora al contar con los recursos suficientes tiene la facultad y los medios para poder verificar los datos pero lo cierto aquí es que es casi imposible que una aseguradora revise cada contrato de seguro o póliza suscrita para verificar si lo que se dijo por parte del tomador es cierto o no, nos encontraríamos entonces en una imposición de una carga que viola el principio de la Buena Fe que como ya se sabe se predica de este tipo de contratos.
Existen dos posiciones como ya se ha venido diciendo que predican dos perspectivas totalmente distintas; en la primera que es en el caso en que el tomador sea la parte débil y aquella a la que se le debe favorecer su derecho, se debe determinar el motivo por el cual la persona sufrió el daño o cuál fue el motivo o la circunstancia determinante para la causación de este daño, de igual forma se debe determinar de manera precisa las causas por las cuales se pide el pago del seguro, si es por extrema necesidad o porque se encuentra en un estado de vulneración aún si este ha sido reticente e inexacto en la información aportada. En esta parte es de vital importancia decir que aunque la parte se encuentra en estado de necesidad, mintió en cuanto a las condiciones que poseía su interés asegurable, y si bien es cierto que si hubiese dicho la verdad es muy posible que no se hubiese expedido la póliza o simplemente la prima hubiese sido de mayor proporción, también se debe aclarar o vislumbrar cuáles fueron los motivos por los cuales mintió, si fue porque en realidad se encontraba en ese estado de necesidad o de vulneración y cumplió de manera eficaz con el pago de la prima, se podría tener en consideración la alternativa de pagar no el valor total del seguro sino una proporción que en cierta parte beneficie tanto al asegurado como a la aseguradora.
En esta tesis se considera que la aseguradora tiene los mecanismos necesarios para determinar o lograr evidenciar que se estaba faltando a la verdad, puesto que cuenta con diversas opciones para llegar a este fin, un ejemplo claro en cuanto a un contrato de seguro de vida para lograr percibir si una persona se encuentra en óptimas condiciones de salud podría solicitarle la práctica de exámenes médicos, aquí se puede ver claramente que la aseguradora es una parte fuerte que no se puede excusar al momento de pagar la indemnización puesto que tuvo todas las opciones para determinar que había existido una reticencia o una inexactitud por parte del tomador para lograr adquirir dicha póliza.
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