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REVISADO Y APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA


Enviado por   •  3 de Julio de 2017  •  Ensayo  •  6.443 Palabras (26 Páginas)  •  176 Visitas

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      SEMILLERO

ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA

ESTATUTOS Y CÓDIGO DISCIPLINARIO

REVISADO Y APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA

1 de abril de 2017

1° VERSIÓN


CÓDIGO DISCIPLINARIO

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Para mantener incólume el principio de autoridad, asegurar la normal prestación de  los servicios, establecer orden, respeto, preservar los principios morales  y éticos, y encauzar las relaciones deportivas  y personales entre los Árbitros afiliados del SEMILLERO ARBITRAL FUTBOL DE BOGOTA, se expide el presente Código Disciplinario. Se considera “Falta” el quebramiento de los deberes que todos los Árbitros Afiliado tienen con el SEMILLERO ARBITRAL FUTBOL DE BOGOTA.

Artículo 2. La trasgresión de los Estatutos o al presente Código Disciplinario, dará lugar a la aplicación de sanciones, tal como lo específica el presente capitulo, y serán aplicadas por la Junta Directiva del SEMILLERO ARBITRAL FUTBOL DE BOGOTA.

Artículo 3. Entiéndase por suspensión  la perdida  de  todos los derechos que conlleva la afiliación por el lapso que dure la sanción. Las faltas para efectos de la sanción deportiva impuesta a los Árbitros Afiliados, serán solo por lo descrito en cada uno de los artículos, y no por la sumatoria de esas faltas con otros artículos. Siempre que se publiquen sanciones de más de un (1) fin de semana en adelante, se dará por entendido que estas serán consecutivitas.

Artículo 4. Ni a título de circunstancias extraordinarias, ni a ningún otro, podrá concederse amnistía que favorezca a los Árbitros Afiliados, afectados por sanciones deportivas o disciplinarias.

CAPITULO II ADMINISTRACIÓN DISCIPLINARIA

Artículo 5. La administración de la disciplina estará bajo la jurisdicción de la Comisión Disciplinaria del SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA  y serán  los  encargados  de  imponer  las  sanciones  disciplinarias  de acuerdo con el presente Código Disciplinario.


Artículo 6. La Comisión Disciplinaria se reunirá una (1) vez a la semana y conocerá de las faltas cometidas por los Árbitros Afiliados, por medio del libro de novedades o reportes denunciados. Si dichas faltas son consideradas como graves, la Junta Directiva podrá convocar una Reunión Extraordinaria en cualquier momento para estudiar el caso.

Parágrafo: Estas resoluciones deberán ser enviadas por la Secretaria General mediante el correo electrónico institucional del SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA: arbitrossafb@gmail.com a los Árbitros Afiliados sancionados así como a los demás Árbitros Activos.

Artículo 7. Las sanciones impuestas por la Comisión Disciplinaria del SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA podrán ser apeladas por los Árbitros Afiliados mediante comunicación escrita dentro de los cinco (5) días calendario a la publicación de la respectiva resolución.

Parágrafo: La comunicación de apelación deberá ser enviada al correo electrónico institucional del SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA: arbitrossafb@gmail.com, como requisito para el estudio del caso dentro de este mismo plazo.

Artículo 8. La Comisión Disciplinaria del SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA estudiará e investigará la apelación y dará respuesta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si el Arbitro Afiliado no se declara conforme con el fallo, podrá apelar en segunda y última instancia ante la Comisión Disciplinaria dentro de los tres (3) días calendario, siguientes a la publicación de la respectiva resolución. La Comisión Disciplinaria estudiará e investigará la apelación y dará respuesta dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

Parágrafo: Las respuestas de apelación deberán ser publicadas utilizando los mismos medios conforme a lo estipulado en el artículo 7 para las dos instancias, cuya última es inapelable.

Artículo 9. El Fiscal del SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA por derecho propio podrá asistir a las reuniones de la Comisión Disciplinaria y en los casos especiales que considere indispensable su presencia, podrá constituirse en parte del proceso para cerciorarse de que se cumplen los procedimientos. Así mismo podrá solicitar la práctica de pruebas que considere necesarias para esclarecer los hechos.


Artículo 10. Las decisiones de la Comisión Disciplinaria del SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA serán tomadas de acuerdo al presente Código Disciplinario y si se trata de faltas que no aparecen en éste, tomará la parte del artículo o artículos que se le parezcan o puedan asimilarse. Así mismo, la Junta Directiva podrá tomar decisiones cuando lo considere necesario, respecto a la permanencia de cualquier Árbitro activo que no cumpla con los compromisos y expectativas requeridas para pertenecer al SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA. Lo anterior aplica en los casos en los que no existan motivos de Desvinculación en los artículos del presente Código Disciplinario.

Parágrafo 1: Los casos no definidos expresamente en este Código Disciplinario, serán resueltos por la Junta Directiva del SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA a partir de las resoluciones y/o comunicados considerados como norma adicional al mismo.

Parágrafo 2: La Junta Directiva del SEMILLERO ARBITRAL DE FUTBOL DE BOGOTA así como los Árbitros Activos podrán proponer modificaciones a este Código Disciplinario con la finalidad de corregir posibles errores de interpretación y/o redacción y que estén causando sanciones incoherentes con base a la falta cometida.

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