Reglamento General de Elecciones de la Junta Directiva
Enviado por Raicoz • 15 de Mayo de 2017 • Ensayo • 2.592 Palabras (11 Páginas) • 226 Visitas
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CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA GEOLOGICA, MINERA Y METALURGICA CEIGMM |
Reglamento General de Elecciones de la Junta Directiva |
COMITÉ ELECTORAL DEL CEIGMM CEIGMM 2016-2017 |
Este documento describe las normas que deben seguirse para llevar a cabo la elección de la Junta Directiva de nuestra organización estudiantil.
REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
- DISPOSICIONES GENERALES
- El presente documento tiene por finalidad establecer las condiciones, la modalidad y los procedimientos que norman el ejercicio del derecho de sufragio para la elección de la Junta Directiva del CEIGMM.
- Gozan el derecho de sufragio todos los estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería pertenecientes a la facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica (UNI-FIGMM) matriculados en el presente ciclo.
- El sufragio tiene carácter obligatorio para todos los estudiantes matriculados en el presente ciclo. El incumplimiento de la presente disposición origina las sanciones establecidas en este reglamento.
- El voto es secreto y universal.
- Para ejercer el derecho de sufragio es necesario presentar el Carné Universitario, la Ficha de Matrícula u otro documento de identidad (DNI, Libreta Militar, Boleta Militar).
- Las elecciones de la Junta Directiva se realizarán un único proceso el día indicado por el Comité Electoral, y ganara la Lista que tenga la mayor cantidad de votos. En caso de que sea Lista única el comité electoral la dará por ganadora.
- Son deberes de los alumnos (según el art. 271, inc. b del Estatuto de la UNI) el integrar sus propios órganos, tales como el Centro de Estudiantes de la Facultad, Tercio de Facultad, etc. y la Asociación de Centros de la Universidad Nacional de Ingeniería (ACUNI).
- Los alumnos tienen los siguientes derechos (según el art. 232 del Estatuto de la UNI): a elegir y ser elegido libremente conforme a las normas establecidas, a expresar libremente sus ideas, a no ser sancionado ni restringido en sus derechos por razón de sus ideas, de su actividad política o de su actividad critica en el quehacer universitario.
- Existe incompatibilidad entre ser personero, miembro de mesa, candidato y miembro del Comité Electoral.
- El mandato de los representantes de la Junta Directiva del CEIGMM dura un año calendario improrrogable (según el Estatuto de la Universidad, art. 282). En caso de no convocar a elecciones antes de los sesenta (60) días de la culminación del mandato, el Comité Electoral actual llamará a Asamblea General de Estudiantes para elegir el nuevo Comité Electoral. Mientras tanto, en nuevo comité electoral elegirá un CEIGMM interino hasta que se conozca la lista ganadora al CEIGMM.
- El comité Electoral tiene la autoridad necesaria para tomar alguna postura o decisión frente a algún problema o inconveniente no estipulado en el siguiente reglamente, cabe mencionar que esta decisión es tomada democráticamente dentro de los miembros del CECEIGMM.
- DEL COMITÉ ELECTORAL
- El Comité Electoral estará compuesto por 03 titulares fijos(01 representante del ACECIG, 01 representante del CMMSB y 01 representante del CCIM) y 01 accesitario(01 representante de Rescate Minero). Los miembros del Comité Electoral será ratificados en la Asamblea de Facultad.
- El Comité Electoral es el encargado de llevar a cabo el proceso Electoral. Debe cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. Es autónomo e independiente y sus fallos son inapelables, siendo la Asamblea General de Estudiantes la única capaz de rebatir dichos fallos.
- Instalado el Comité Electoral, sólo se podrá renunciar a la condición de miembro de dicho órgano con la aprobación de los demás miembros por mayoría.
- Los integrantes del Comité Electoral tendrán las mismas funciones y responsabilidades. El quórum para las sesiones del Comité Electoral es de 02 miembros del comite.
- Las decisiones del Comité Electoral se tomarán por mayoría simple de votos. El CEIGMM asignará un local al Comité Electoral para el desarrollo de sus funciones.
- Son atribuciones y obligaciones del Comité Electoral:
- Hacer que se realicen las elecciones en la fecha designada.
- Verificar que cada lista debe tener un (1) representante por especialidad como mínimo.
- Inscribir las listas candidatas a la Mesa Directiva con la siguiente estructura:
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- Depurar las firmas de adherentes que deberían presentar los candidatos en el momento de la inscripción que infrinjan el presente Reglamento.
- Conocer y resolver los recursos de tacha interpuesto contra los candidatos y/o listas.
- Aprobar el formato de las cedulas para el voto de los electores.
- Realizar el Cómputo general de la votación.
- Conocer y resolver los recursos de nulidad de las elecciones.
- Proclamar y juramentar la lista triunfante y entregar las credenciales respectivas.
- Comunicar a la Comunidad Universitaria la designación de la nueva Junta Directiva del CEIGMM.
- La Lista podrá presentar hasta 02 accesitarios en la Lista de Adherentes.
- El Comité Electoral cesará en sus funciones una vez elegido el nuevo CECEIGMM.
- DE LAS LISTAS Y LOS CANDIDATOS
- Para ser candidato a cualquiera de los cargos de CEIGMM, se deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
- Ser estudiante de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalurgica, matriculado en el presente ciclo, siendo alumno regular.
- No ser miembro del Comité Electoral actualmente.
- No ser miembro de Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y Cuerpos Auxiliares del Ministerio del Interior y/o Defensa.
- No ser el Presidente actual del CEIGMM.
- No estar en la condición de presidente o vicepresidente de ningún centro cultural (CMMSB, ACECIG, CECIM), tanto como de la ACUNI.
- La lista de candidatos debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar al momento de inscripción, una lista de adherentes, del 10% de los votantes hábiles en la facultad, este valor exacto del 10% será informado al personero de cada lista dentro de la semana de inscripciones.
- Presentar lista completa, que contenga nombre, código, especialidad y firma de los candidatos. La lista debe tener como mínimo un (1) estudiante de cada especialidad (verificación de OERAAE).
- Presentar un compromiso de cuidado de la facultad, comprometiéndose a reparar los perjuicios que se pudieran cometer.
- Las listas podrán tener un nombre de identificación, los cuales tendrán que ser presentados el día de la inscripción. El Comité Electoral le asignara una letra de identificación.
- Se podrán presentar recursos de tacha contra la inscripción de los candidatos o listas que no reúnan los requisitos que indiquen este Reglamento. Las tachas deberán presentarse por escrito, con las pruebas correspondientes y hasta el día fijado por el Comité Electoral.
- Es motivo de tacha de la lista el fraude manifiesto y sistemático en la recolección de las firmas de adherentes y/o el no cumplimiento de los requisitos que prescribe este reglamento o se encuentra en curso causales de impedimento. Se publicará convenientemente el hecho.
- El Comité Electoral conocerá las tachas interpuestas y dictará su fallo después de cumplida la fecha en que se pueden presentar las tachas. De ser fundada la tacha a 1 o 3 miembros, el personero podrá regularizarla en 24 horas. De ser fundada la tacha de 4 o más miembros, la lista quedara anulada.
- Para los efectos de la presentación de la lista de adherentes deberá utilizarse el formato oficial del Comité Electoral, que serán entregados, por el mismo, a las listas candidatas al CEIGMM mediante el personero de la lista.
- El Comité Electoral publicará las listas candidatas en el presente proceso electoral y entregara copias al Centro de Estudiantes y al decanato.
- DE LOS PERSONEROS
- El personero general (o su suplente en caso especial) es el único representante oficial de la lista candidata ante el Comité Electoral. Para ser personero debe cumplir con el art. 2 del presente Reglamento, además de no ser miembro de lista.
- Cada lista candidata deberá acreditar ante el Comité Electoral un personero general y tres suplentes otorgándoles para tal efecto las credenciales respectivas. No se aceptarán cambios y/o renuncias de personero 48 horas antes del acto eleccionario.
- Las Listas de candidatos podrán acreditar solo un personero en cada mesa de sufragio.
- Los personeros fiscalizarán el acto eleccionario sin intervenir en su normal desarrollo.
- DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
- Las mesas de sufragio estarán integradas por cuatro estudiantes representando a sus centros culturales (ACECIG, CMMSB, CCIM Y RESCATE MINERO).Se elegirán 2 ternas de estudiantes que podrán rotar la dirección de la mesa cada 4 horas, teniendo en cuenta su disponibilidad de tiempo.
- Podrán ser miembros de mesa los alumnos que cumplan con el Art. 2 del presente Reglamento.
- El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo en casos de certificar enfermedad. Los miembros de mesa tendrán un refrigerio antes o después del cambio de turno de las mesas instaladas. Los candidatos y los personeros no podrán ser miembros de mesa.
- Transcurrido media hora del inicio del acto electoral, en las mesas que no están completas, los cargos serán cubiertos por los primeros estudiantes que lleguen a votar.
El Secretario de Mesa procederá a levantar el Acta de Instalación de la Mesa de sufragio al inicio del proceso electoral, para lo cual será necesaria la participación de 2 miembros de mesa, por lo menos.
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