Reglamento General Academico
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Reglamento General Académico
TITULO SEXTO
DE LA TITULACIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 72.- En los programas educativos que ofrece la Universidad existen las formas de titulación siguientes:
I. Titulación por promedio: en la cual el egresado que haya obtenido promedio mínimo acumulado de nueve y ningún examen no ordinario, se encuentra en aptitud de obtener el título correspondiente;
II. Titulación por cuatro materias de maestría: en la cual el egresado se inscribe en cualquier programa educativo de posgrado de la Universidad y acredita cuatro materias con calificación mínima de ocho;
III. Examen profesional con tesis: en la cual el alumno o egresado elabora un trabajo de investigación bajo la dirección de un catedrático o investigador de la Unidad Académica y se presenta a examen profesional;
IV. Examen profesional con curso en opción a tesis: en la cual el egresado acude a un curso en opción a tesis y se presenta a un examen profesional;
V. Elaboración de un libro de texto: en la cual el egresado elabora un libro que contenga información relevante relacionada con una o varias asignaturas del Programa Educativo vigente;
VI. Elaboración de material didáctico: en la cual el egresado diseñará un trabajo que sea auxiliar para el logro de los objetivos de alguna asignatura del programa educativo;
VII. Memoria de experiencia profesional: en la cual el egresado elabora y presenta una compilación de actividades de desempeño profesional con aportaciones personales que resulten innovadoras, de alta calidad, acreditando práctica profesional de cuando menos dos años;
VIII. Examen General de Egreso (EGE): en la que el egresado se somete a un examen escrito que abarque la mayor parte de las competencias que incluye el Programa Educativo, elaborado por la entidad que proponga la Dirección.
IX. Participación en un proyecto de investigación: en la que el egresado participa en un proyecto de investigación que favorezca el desarrollo nacional o regional, pudiéndose presentar constancia de la institución donde se desarrolló el proyecto, que acredite el grado y nivel de su participación, acompañando copia del resultado.
Artículo 73.- La evaluación de titulación en cualquiera de sus formas deberá realizarse dentro de un período máximo de dos y medio años posteriores a la fecha de la terminación de los estudios.
Artículo 74.- De no realizarse la evaluación de titulación en el período señalado, corresponderá al Consejo Técnico de la propia Unidad Académica establecer los requisitos curriculares para la titulación.
Artículo 75.- No podrán titularse bajo ninguna de las formas previstas en este reglamento aquellas personas que hayan cumplido más de diez años a partir de la fecha de su egreso.
Artículo 76.- Es requisito indispensable para tener derecho a la titulación haber cumplido con la prestación del servicio social, según lo determine la reglamentación correspondiente de la Universidad.
Artículo 77.- Son requisitos para la titulación:
I. Haber cursado y aprobado debidamente todas las asignaturas del Plan de Estudios vigente;
II. Haber cumplido con el programa de actividades señaladas en el Carnet Cultural;
III. Encontrarse en pleno goce de sus derechos académicos, conforme a la normatividad establecida;
IV. No tener adeudos de ninguna clase con la Universidad;
V. Cubrir los costos señalados por la Universidad, a través de la Dirección Administrativa, por los conceptos de titulación;
VI. Entregar los documentos solicitados por la Dirección, a través del Departamento de Administración Escolar, para la tramitación y otorgamiento del título;
VII. Cumplir con los demás requisitos que le señalen otras disposiciones aplicables e instancias correspondientes.
Artículo 78.- El Reglamento Interior de cada Unidad Académica se ocupará de señalar cuáles opciones son admisibles y qué requisitos deberán satisfacerse para su aceptación.
Artículo 79.- Los períodos para la presentación de la sesión de evaluación profesional serán determinados por la Dirección dentro del calendario escolar oficial.
Artículo 80.- La sesión de evaluación profesional estará dirigida por un jurado que evaluará al sustentante, integrado cuando menos por un presidente, un secretario y un vocal, con sus respectivos suplentes.
Artículo 81.- En los casos en que intervenga el Rector de la Universidad, el jurado estará presidido por él.
Artículo 82.- En los casos en que intervenga el Director de la Unidad Académica, el jurado estará presidido por él, a excepción de lo previsto por el artículo precedente.
Artículo 83.- La integración del jurado y sus suplentes se realizará por acuerdo del Secretario conforme al Reglamento Interior de la Unidad Académica.
Artículo 84.- Una vez efectuada la sesión de evaluación, el secretario del jurado llenará por triplicado el acta, la que deberá estar foliada progresivamente asentando el resultado, que podrá ser:
I. Aprobado por unanimidad;
II. Aprobado por mayoría; o
III. No aprobado.
Cualquiera que sea el resultado de la evaluación profesional, los miembros del jurado firmarán el acta al finalizar el evento, debiéndose entregar el original al alumno, una copia a la Dirección y una copia a la Unidad Académica.
Artículo 85.- La Unidad Académica contará con un libro de registro de sesiones de evaluación, el cual deberá contener los siguientes requisitos:
I. Número de hojas foliadas
II. Sello de la Unidad Académica
III. Firma del Director.
Artículo 86.- Cuando un acta sea anulada, deberá levantarse una constancia especificando el motivo de la anulación.
Artículo 87.- Si el sustentante no fuera aprobado o resultara aprobado por mayoría, podrá solicitar la presentación de una segunda evaluación en el tiempo y términos que el Reglamento Interior de la Unidad Académica respectiva; en cualquier caso deberá transcurrir un lapso de 6 meses como mínimo.
Artículo 88.- De no ser aprobado en una segunda sesión de evaluación, se turnará el caso al Consejo Técnico de la Unidad Académica para que determine las acciones conducentes.
Artículo 89.- El jurado podrá conceder al sustentante reconocimiento por la calidad del trabajo de titulación presentado o la evaluación realizada, debiendo asentarse en el acta correspondiente. El reconocimiento puede ser:
I.- MENCIÓN CUM LAUDE. Si el sustentante, conforme a su desarrollo profesional y académico aporta acciones significativas en los aspectos científicos, tecnológicos, humanísticos o culturales, de relevancia para el Estado,
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