REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES MILITARES
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REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES MILITARES
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1937
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Guerra y Marina.
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades que confiere al Ejecutivo de la Unión, la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de la República, ha tenido a bien expedir el siguiente:
“REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES MILITARES”
DEBER Y DISCIPLINA
Definiciones
Se entiende por deber, el conjunto de las obligaciones que a un militar impone su situación dentro del Ejército. La subordinación, la obediencia, el valor, la audacia, la lealtad, el desinterés, la abnegación, etc., son diversos aspectos bajo los cuales se presenta de ordinario. El cumplimiento del deber es a menudo áspero y difícil, y no pocas veces exige penosos sacrificios; pero es el único camino asequible para el militar que tiene conciencia de su dignidad y de la importancia de la misión que la patria le ha conferido. Cumplirlo con tibieza, por fórmula, es cosa que pugna con el verdadero espíritu de la profesión. El militar debe encontrar en su propio honor, el estimulo necesario para cumplirlo con exceso.
La disciplina es la norma a que lo militares deben sujetar su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto concepto de honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las Leyes y Reglamentos Militares.
EL SERVICIO DE LAS ARMAS EXIGE QUE EL MILITAR LLEVE EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER HASTA EL SACRIFICIO, Y QUE ANTEPONGA AL INTERÉS PERSONAL, LA SOBERANÍA DE LA NACIÓN, LA LEALTAD A LAS INSTITUCIONES Y EL HONOR DEL EJERCITO.
TITULO I
DEBERES COMUNES A TODOS LOS MILITARES.
CAPITULO I
Disciplina
ARTÍCULO 1.- El interés del servicio exige que la disciplina sea firme, pero al mismo tiempo razonada. Todo rigor innecesario, todo castigo no determinado por las leyes o reglamentos que sea susceptible de producir un sentimiento contrario al del cumplimiento del deber, toda palabra, todo acto, todo ademán ofensivos, así como las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio y en general todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos, están estrictamente prohibidos y serán severamente castigados.
ARTÍCULO 2.- El principio vital de la disciplina es el deber de obediencia. Todo militar debe tener presente que tan noble es mandar como obedecer y que mandará mejor quien mejor sepa obedecer.
ARTÍCULO 3.- Las órdenes deber (sic) ser cumplidas con exactitud e inteligencia, sin demoras ni murmuraciones; el que las recibe, sólo podrá pedir le sean aclaradas, cuando le parezcan confusas, o que se le den por escrito cuando por su índole así lo ameriten. Se abstendrá de emitir cualquier opinión, salvo el caso de hacer aclaraciones respetuosas. Para no entorpecer la iniciativa del inferior, las órdenes sólo expresarán, generalmente, el objeto por alcanzar, sin entrar en detalles de ejecución.
ARTÍCULO 4.- Queda prohibido a los militares, cualquiera que sea su jerarquía, dar órdenes que sean contrarias a las leyes y reglamentos, que lastimen la dignidad o decoro de sus inferiores, o que constituyan un delito. En este último caso el superior que las da y el inferior que las ejecuta, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar.
ARTÍCULO 5.- La subordinación debe ser rigurosamente mantenida entre grado y grado de la jerarquía militar; la exacta observancia de las reglas que la garantizan, mantendrá a cada uno dentro del límite justo de sus derechos y deberes.
ARTÍCULO 6.- Entre individuos de igual grado, puede existir también la subordinación, siempre que alguno de ellos esté investido de un mando especial. Esta regla tiene lugar principalmente cuando un militar desempeña un mando interino o accidental.
ARTÍCULO 7.- El ejercicio normal del mando exige, de parte de todo militar, un conocimiento perfecto de sus deberes y derechos; manteniéndose constantemente dentro del espíritu de las prescripciones reglamentarias, ningún militar que lo ejerza debe vacilar en tomar la iniciativa, y aceptar las responsabilidades de su empleo.
ARTÍCULO 8.- Todo militar con mando deberá conocer a sus subordinados: su mentalidad, su procedencia, sus aptitudes, su salud, sus cualidades y defectos.
ARTÍCULO 9.- Los militares tienen obligación de desempeñar las comisiones del servicio que se les nombre de acuerdo con sus empleos o las funciones que desempeñen en el Ejército.
ARTÍCULO 10.- Para que no ignoren las responsabilidades en que incurren si llegan a cometer alguna omisión, falta o delito, deberán conocer con minuciosidad las leyes militares y reglamentos que se relacionen con su situación en el Ejército.
ARTÍCULO 11.- Se prohíbe a los militares, bajo severo castigo, toda conversación que manifieste tibieza en el servicio o desagrado por la fatiga que exige su obligación.
ARTÍCULO 12.- Aceptarán dignamente y con satisfacción las obligaciones que les imponga su servicio en el Ejército, prestando, siempre que les sea posible, su ayuda moral y material a sus inferiores y compañeros que la necesiten, pues no deben olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua, facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar.
ARTÍCULO 13.- Todo militar hará por los conductos regulares, comenzando por su inmediato superior, las solicitudes que eleve y sólo podrá salvarlos, cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o quejas contra algún superior; en este caso, ocurrirá al inmediato superior de quien le haya inferido el agravio o de quien no haya atendido su queja y aún tiene derecho de acudir hasta el Presidente de la República.
ARTÍCULO 14.- Los superiores tienen obligación de cumplir exactamente y hacer cumplir a sus inferiores, las órdenes que hayan recibido, no pudiendo disculparse en modo alguno con la omisión o descuido de éstos, en la inteligencia de que por el disimulo, recaerá en ellos la responsabilidad.
ARTÍCULO 15.- Todo militar que dé una orden, tiene el deber de exigir que se cumpla, y los oficiales
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