ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

REGLAMENTO GENERAL PARA LABORATORIOS


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  1.259 Palabras (6 Páginas)  •  399 Visitas

Página 1 de 6

REGLAMENTO GENERAL PARA LABORATORIOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO.- En los laboratorios, sin importar su naturaleza, los usuarios

deberán vestir bata, responsabilizarse de su uso adecuado y contar con el material

previamente solicitado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- No se admitirá a ninguna persona que no tenga derecho a

estar en el laboratorio, el laboratorista le pedirá al personal ajeno que abandonen el

área.

ARTÍCULO TERCERO.- Los estudiantes entrarán a práctica de laboratorio sólo en

presencia de su profesor. Al término de la práctica, deberán abandonar el laboratorio.

3

ARTÍCULO CUARTO.- Los estudiantes podrán realizar prácticas extra-clase y solicitar

servicio de préstamo, en caso de estar presente su profesor o bien, cuando éste último

avise previamente al laboratorista y autorice los vales respectivos.

ARTÍCULO QUINTO.- El acceso al laboratorio de estudiantes ajenos el grupo que en

ese momento está realizando su práctica, estará condicionado a la no interferencia en

el desarrollo de la misma, a la autorización del profesor responsable del grupo y al

cumplimiento del Artículo Tercero del presente Reglamento.

ARTÍCULO SEXTO.- Los estudiantes se abstendrán de comer, beber y fumar dentro

del laboratorio, con excepción del Laboratorio de Alimentos y Bebidas donde sólo

podrán degustar los alimentos y bebidas preparados en virtud de la practica

correspondiente. El alumno que no observe esta disposición será suspendido

temporalmente del Plantel o, en caso grave, causara baja definitiva.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Sólo tendrán acceso al anexo de laboratorio, el jefe de la

asignatura correspondiente, los técnicos académicos y los laboratoristas.

ARTÍCULO OCTAVO.- La entrega y devolución de materiales y equipo de laboratorio

se hará en los horarios y tiempos estipulados para cada caso. En cuanto al Laboratorio

de Alimentos y Bebidas, los estudiantes deberá aportar las materias primas e insumos

necesarios para la preparación de los alimentos y bebidas

CAPÍTULO II

DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO NOVENO.- Todos los objetos personales deberán guardarse en lugares

correspondientes.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Todo material inerte o de desecho., después de haberse usado

deberá ser depositado en los cestos para basura. En caso de material contaminado

deberá entregarse al laboratorista para su posterior esterilización.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los usuarios deberán abstenerse de vaciar

substancias corrosivas en las tarjas del laboratorio. De ser esto necesario, procederá a

aplicar las medidas correspondientes para cada caso, señaladas en su manual de

prácticas

.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los usuarios deberán dejar limpia y en orden su

área de trabajo al abandonar el laboratorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Deberá abstenerse de tirar basura en las tarjas de

las mesas de trabajo y en el piso del laboratorio

.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Deberá observar buena conducta y disciplina en sus

actividades de laboratorio.

4

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Sólo se entregará material y equipo de laboratorio,

mediante un vale anexado a la credencial de la Universidad Insurgentes que lo acredite

como alumno del Plantel .

CAPÍTULO III

DE LOS PROFESORES

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El profesor titular o ayudante será responsable del uso

adecuado de los materiales y/o equipos de laboratorio que han autorizado y que se

utilice en las sesiones prácticas cotidianas o extemporáneas (sábados, domingos y días

festivos).

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- El profesor titular o ayudante vigilará el buen

comportamiento de los estudiantes en el laboratorio, durante el desarrollo de las

actividades prácticas y serán los responsables de ellos.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El profesor titular o ayudante siempre deberán vestir

bata, durante las sesiones de práctica.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- En el caso de prácticas extemporáneas o de campo

que requieran materiales y equipo de laboratorio, el profesor titular o ayudante deberá

enviar una solicitud de sus necesidades a la Administración de laboratorios con ocho

días de anticipación y tomar en consideración el reglamento de prácticas de campo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Los Departamentos Académicos al inicio del semestre lectivo,

deberán informar a la Coordinación Académica sobre el número de grupos y equipos

de estudiantes por grupo que asistirán a los laboratorios de enseñanza, así como los

horarios respectivos a sus actividades prácticas, En caso contrario se notificará al Jefe

de División correspondiente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El profesor titular o ayudante, deberá entregar con

ocho días de anticipación al laboratorista las listas de material a utilizar en su práctica

respectiva. En caso contrario se le notificará al Jefe de la Asignatura correspondiente y

a

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com