REGLAMENTO GENERAL PARA LABORATORIOS
Enviado por AndreaCasBa • 24 de Noviembre de 2013 • 1.259 Palabras (6 Páginas) • 399 Visitas
REGLAMENTO GENERAL PARA LABORATORIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO.- En los laboratorios, sin importar su naturaleza, los usuarios
deberán vestir bata, responsabilizarse de su uso adecuado y contar con el material
previamente solicitado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- No se admitirá a ninguna persona que no tenga derecho a
estar en el laboratorio, el laboratorista le pedirá al personal ajeno que abandonen el
área.
ARTÍCULO TERCERO.- Los estudiantes entrarán a práctica de laboratorio sólo en
presencia de su profesor. Al término de la práctica, deberán abandonar el laboratorio.
3
ARTÍCULO CUARTO.- Los estudiantes podrán realizar prácticas extra-clase y solicitar
servicio de préstamo, en caso de estar presente su profesor o bien, cuando éste último
avise previamente al laboratorista y autorice los vales respectivos.
ARTÍCULO QUINTO.- El acceso al laboratorio de estudiantes ajenos el grupo que en
ese momento está realizando su práctica, estará condicionado a la no interferencia en
el desarrollo de la misma, a la autorización del profesor responsable del grupo y al
cumplimiento del Artículo Tercero del presente Reglamento.
ARTÍCULO SEXTO.- Los estudiantes se abstendrán de comer, beber y fumar dentro
del laboratorio, con excepción del Laboratorio de Alimentos y Bebidas donde sólo
podrán degustar los alimentos y bebidas preparados en virtud de la practica
correspondiente. El alumno que no observe esta disposición será suspendido
temporalmente del Plantel o, en caso grave, causara baja definitiva.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Sólo tendrán acceso al anexo de laboratorio, el jefe de la
asignatura correspondiente, los técnicos académicos y los laboratoristas.
ARTÍCULO OCTAVO.- La entrega y devolución de materiales y equipo de laboratorio
se hará en los horarios y tiempos estipulados para cada caso. En cuanto al Laboratorio
de Alimentos y Bebidas, los estudiantes deberá aportar las materias primas e insumos
necesarios para la preparación de los alimentos y bebidas
CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO NOVENO.- Todos los objetos personales deberán guardarse en lugares
correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Todo material inerte o de desecho., después de haberse usado
deberá ser depositado en los cestos para basura. En caso de material contaminado
deberá entregarse al laboratorista para su posterior esterilización.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los usuarios deberán abstenerse de vaciar
substancias corrosivas en las tarjas del laboratorio. De ser esto necesario, procederá a
aplicar las medidas correspondientes para cada caso, señaladas en su manual de
prácticas
.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los usuarios deberán dejar limpia y en orden su
área de trabajo al abandonar el laboratorio.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Deberá abstenerse de tirar basura en las tarjas de
las mesas de trabajo y en el piso del laboratorio
.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Deberá observar buena conducta y disciplina en sus
actividades de laboratorio.
4
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Sólo se entregará material y equipo de laboratorio,
mediante un vale anexado a la credencial de la Universidad Insurgentes que lo acredite
como alumno del Plantel .
CAPÍTULO III
DE LOS PROFESORES
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El profesor titular o ayudante será responsable del uso
adecuado de los materiales y/o equipos de laboratorio que han autorizado y que se
utilice en las sesiones prácticas cotidianas o extemporáneas (sábados, domingos y días
festivos).
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- El profesor titular o ayudante vigilará el buen
comportamiento de los estudiantes en el laboratorio, durante el desarrollo de las
actividades prácticas y serán los responsables de ellos.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El profesor titular o ayudante siempre deberán vestir
bata, durante las sesiones de práctica.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- En el caso de prácticas extemporáneas o de campo
que requieran materiales y equipo de laboratorio, el profesor titular o ayudante deberá
enviar una solicitud de sus necesidades a la Administración de laboratorios con ocho
días de anticipación y tomar en consideración el reglamento de prácticas de campo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Los Departamentos Académicos al inicio del semestre lectivo,
deberán informar a la Coordinación Académica sobre el número de grupos y equipos
de estudiantes por grupo que asistirán a los laboratorios de enseñanza, así como los
horarios respectivos a sus actividades prácticas, En caso contrario se notificará al Jefe
de División correspondiente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El profesor titular o ayudante, deberá entregar con
ocho días de anticipación al laboratorista las listas de material a utilizar en su práctica
respectiva. En caso contrario se le notificará al Jefe de la Asignatura correspondiente y
a
...