Reglamento Del Ceremonial Militar
Enviado por TESORIN204 • 8 de Septiembre de 2013 • 3.625 Palabras (15 Páginas) • 648 Visitas
“REGLAMENTO DE CEREMONIAL MILITAR”
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Generalidades
ARTÍCULO 1o.- El Ceremonial Militar tiene por objeto dar solemnidad a ciertos
acontecimientos de la vida militar, a los cuales importa que el soldado dé la más alta
significación; demostrar públicamente la disciplina y la ecuación militar de las tropas y
contribuir en el desarrollo tanto en los superiores como en los subalternos, acercándoles en
determinadas circunstancias , la confianza recíproca que constituye una de la fuerzas
morales del Ejército.
ARTÍCULO 2o.- Para conseguir los fines señalados, el presente reglamento fija las
normas, procedimientos y formalidades que deben observarse en ciertos actos, así como la
conducta que debe seguirse en el trato con los superiores, iguales e inferiores imponiendo,
además, la obligación de presentarse en todas las ocasiones con la seriedad, pulcritud y
caballerosidad que deben distinguir a los miembros del Ejército, evitando todo acto afectado
o poco serio, que pueda redundar en desdoro de la institución.
ARTÍCULO 3o.- Las normas, procedimientos y formalidades a que se refiere el
artículo anterior, se clasifican como sigue:
Himno Nacional (modalidades para su ejecución).
Honores Militares.
Demostraciones de respeto.
Formalidades del servicio.
TÍTULO II
Honores Militares
CAPÍTULO I
Definición y generalidades
ARTÍCULO 4o.- Honores militares son los que se hacen a la Enseña Nacional y a las
personas por la jerarquía o cargo que ejercen. Se efectúan por las tropas en las ocasiones y
en la forma que previene el presente Reglamento.
ARTÍCULO 5o.- Los honores militares comprenden:
Honores a la bandera.
Honores al cargo.
Honores a la jerarquía.
Honores especiales.
Honores fúnebres.
Revistas, de desfile, etcétera.
ARTÍCULO 6o.- Los honores militares se otorgan:
Con tropas.
Con toques especiales.
Con salvas.
ARTÍCULO 7o.- Los honores militares sólo tendrán lugar, entre el toque de diana y la
última lista de la tarde, salvo las excepciones previstas en este Reglamento, debiendo
hacerse una vez en la mañana y otra por la tarde. Únicamente la guardia con bandera,
nombrada al efecto, hará honores al C. Presidente de la república cuando concurra a un acto
solemne, sea cual fuere la hora en que éste tenga que efectuarse.
ARTÍCULO 8o.- No se harán honores a persona alguna en el momento de hacerlos a
la bandera; pero se le harán después de dicho acto.
ARTÍCULO 9o.- Cuando las tropas estén en campaña cerca del enemigo, no harán
honores.
ARTÍCULO 10.- Los honores prescritos para la llegada de un alto funcionario a una
plaza, se omitirán cuando se encuentre en ella otro funcionario de superior categoría.
ARTÍCULO 11.- Tampoco se harán honores a persona alguna, cuando ya hubieren
sido hechos a otra de superior categoría que se encuentre en el recinto cuartel o plaza, y
que conforme a este reglamento le correspondan.
ARTÍCULO 12.- Cuando el Presidente de la República o algún funcionario que
correspondan honores militares, se hagan representar para concurrir a una ceremonia oficial,
no se harán a sus representantes los honores correspondientes a dichos funcionarios, pero
sí se le harán a dicho representante los que le correspondan por su jerarquía o cargo.
ARTÍCULO 13.- Cuando se trate de varios militares de distinta graduación, a quienes
correspondan honores, éstos se harán al de superior jerarquía. Si todos fueren iguales, los
honores que les corresponden se harán al conjunto de ellos.
ARTÍCULO 14.- Las personas a quienes correspondan honores, podrán mandarlos
suspender o excusarlo cuando lo juzguen oportunos.
ARTÍCULO 15.- Cuando las tropas formen en valla o en orden de revista para hacer
honores, verificarán éstos sucesivamente por cuerpos, comenzando por los más cercanos a la persona a quien se hagan dichos honores.
CAPÍTULO XIII
Protesta de la Bandera
ARTÍCULO 64.- Cada vez que un General, Jefe u Oficial o individuo de tropa, cause
alta en un Cuerpo, hará la protesta de bandera; los Generales y Jefes, el día en que se les
dé posesión del mando ante el interventor o superior que lo dé a reconocer, y los oficiales y
tropa, el día en que pasen por primera vez Revista de Administración, lo que efectuará al
primer toque de dicho acto, y en presencia del Comandante del Cuerpo.
ARTÍCULO 65.- Para tomar la protesta a los Oficiales y tropa, se formará todo el
Cuerpo armado y con bandera; la autoridad encargada de tomar aquélla, mandará presentar
las armas y que el ayudante conduzca al abanderado con la escolta hasta situarlo diez
pasos al frente y centro del Cuerpo; a continuación, ordenará que los oficiales y tropa que
vayan a protestar se reúnan al frente y a cuatro pasos de la bandera, en una fila, debiendo
quedar los oficiales a la derecha. El Comandante del Cuerpo y el ayudante se colocarán a la
derecha de la escolta y el Segundo Comandante con el Jefe de Instrucción, a la izquierda;
en seguida el citado Segundo Comandante tomará la protesta, empleando la siguiente
formula:
“¿Protestáis seguir con fidelidad esta Bandera, emblema de nuestra Patria, y
defenderla hasta perder la vida?”
Los interrogados contestarán:
“Sí protesto”.
A lo que el Comandante responderá:
“Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.
En seguida hará el ayudante que los que protestaron desfilen bajo la bandera, que el
abanderado inclinará ligeramente hacia delante; unos y otros la saludarán como está
prevenido y volverán a sus puestos. Terminado el acto, el ayudante conducirá la bandera a
su colocación y cuando lo haya verificado, el Comandante mandará descansar las armas.
La protesta de los Generales y Jefes se hará siguiendo procedimiento análogo.
ARTÍCULO 66.- En los Cuerpos montados se tomará la protesta estando el personal
pie a tierra, y se observará el mismo ceremonial.
CAPÍTULO XIV
El Himno Nacional
ARTÍCULO 67.- El Himno Nacional es el canto a la Patria.
ARTÍCULO 68.- Las músicas militares sólo tocarán el Himno Nacional para hacer
honores a la bandera, al C. Presidente de
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