ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reglamento Del Ceremonial Militar


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  3.625 Palabras (15 Páginas)  •  648 Visitas

Página 1 de 15

“REGLAMENTO DE CEREMONIAL MILITAR”

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Generalidades

ARTÍCULO 1o.- El Ceremonial Militar tiene por objeto dar solemnidad a ciertos

acontecimientos de la vida militar, a los cuales importa que el soldado dé la más alta

significación; demostrar públicamente la disciplina y la ecuación militar de las tropas y

contribuir en el desarrollo tanto en los superiores como en los subalternos, acercándoles en

determinadas circunstancias , la confianza recíproca que constituye una de la fuerzas

morales del Ejército.

ARTÍCULO 2o.- Para conseguir los fines señalados, el presente reglamento fija las

normas, procedimientos y formalidades que deben observarse en ciertos actos, así como la

conducta que debe seguirse en el trato con los superiores, iguales e inferiores imponiendo,

además, la obligación de presentarse en todas las ocasiones con la seriedad, pulcritud y

caballerosidad que deben distinguir a los miembros del Ejército, evitando todo acto afectado

o poco serio, que pueda redundar en desdoro de la institución.

ARTÍCULO 3o.- Las normas, procedimientos y formalidades a que se refiere el

artículo anterior, se clasifican como sigue:

Himno Nacional (modalidades para su ejecución).

Honores Militares.

Demostraciones de respeto.

Formalidades del servicio.

TÍTULO II

Honores Militares

CAPÍTULO I

Definición y generalidades

ARTÍCULO 4o.- Honores militares son los que se hacen a la Enseña Nacional y a las

personas por la jerarquía o cargo que ejercen. Se efectúan por las tropas en las ocasiones y

en la forma que previene el presente Reglamento.

ARTÍCULO 5o.- Los honores militares comprenden:

Honores a la bandera.

Honores al cargo.

Honores a la jerarquía.

Honores especiales.

Honores fúnebres.

Revistas, de desfile, etcétera.

ARTÍCULO 6o.- Los honores militares se otorgan:

Con tropas.

Con toques especiales.

Con salvas.

ARTÍCULO 7o.- Los honores militares sólo tendrán lugar, entre el toque de diana y la

última lista de la tarde, salvo las excepciones previstas en este Reglamento, debiendo

hacerse una vez en la mañana y otra por la tarde. Únicamente la guardia con bandera,

nombrada al efecto, hará honores al C. Presidente de la república cuando concurra a un acto

solemne, sea cual fuere la hora en que éste tenga que efectuarse.

ARTÍCULO 8o.- No se harán honores a persona alguna en el momento de hacerlos a

la bandera; pero se le harán después de dicho acto.

ARTÍCULO 9o.- Cuando las tropas estén en campaña cerca del enemigo, no harán

honores.

ARTÍCULO 10.- Los honores prescritos para la llegada de un alto funcionario a una

plaza, se omitirán cuando se encuentre en ella otro funcionario de superior categoría.

ARTÍCULO 11.- Tampoco se harán honores a persona alguna, cuando ya hubieren

sido hechos a otra de superior categoría que se encuentre en el recinto cuartel o plaza, y

que conforme a este reglamento le correspondan.

ARTÍCULO 12.- Cuando el Presidente de la República o algún funcionario que

correspondan honores militares, se hagan representar para concurrir a una ceremonia oficial,

no se harán a sus representantes los honores correspondientes a dichos funcionarios, pero

sí se le harán a dicho representante los que le correspondan por su jerarquía o cargo.

ARTÍCULO 13.- Cuando se trate de varios militares de distinta graduación, a quienes

correspondan honores, éstos se harán al de superior jerarquía. Si todos fueren iguales, los

honores que les corresponden se harán al conjunto de ellos.

ARTÍCULO 14.- Las personas a quienes correspondan honores, podrán mandarlos

suspender o excusarlo cuando lo juzguen oportunos.

ARTÍCULO 15.- Cuando las tropas formen en valla o en orden de revista para hacer

honores, verificarán éstos sucesivamente por cuerpos, comenzando por los más cercanos a la persona a quien se hagan dichos honores.

CAPÍTULO XIII

Protesta de la Bandera

ARTÍCULO 64.- Cada vez que un General, Jefe u Oficial o individuo de tropa, cause

alta en un Cuerpo, hará la protesta de bandera; los Generales y Jefes, el día en que se les

dé posesión del mando ante el interventor o superior que lo dé a reconocer, y los oficiales y

tropa, el día en que pasen por primera vez Revista de Administración, lo que efectuará al

primer toque de dicho acto, y en presencia del Comandante del Cuerpo.

ARTÍCULO 65.- Para tomar la protesta a los Oficiales y tropa, se formará todo el

Cuerpo armado y con bandera; la autoridad encargada de tomar aquélla, mandará presentar

las armas y que el ayudante conduzca al abanderado con la escolta hasta situarlo diez

pasos al frente y centro del Cuerpo; a continuación, ordenará que los oficiales y tropa que

vayan a protestar se reúnan al frente y a cuatro pasos de la bandera, en una fila, debiendo

quedar los oficiales a la derecha. El Comandante del Cuerpo y el ayudante se colocarán a la

derecha de la escolta y el Segundo Comandante con el Jefe de Instrucción, a la izquierda;

en seguida el citado Segundo Comandante tomará la protesta, empleando la siguiente

formula:

“¿Protestáis seguir con fidelidad esta Bandera, emblema de nuestra Patria, y

defenderla hasta perder la vida?”

Los interrogados contestarán:

“Sí protesto”.

A lo que el Comandante responderá:

“Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

En seguida hará el ayudante que los que protestaron desfilen bajo la bandera, que el

abanderado inclinará ligeramente hacia delante; unos y otros la saludarán como está

prevenido y volverán a sus puestos. Terminado el acto, el ayudante conducirá la bandera a

su colocación y cuando lo haya verificado, el Comandante mandará descansar las armas.

La protesta de los Generales y Jefes se hará siguiendo procedimiento análogo.

ARTÍCULO 66.- En los Cuerpos montados se tomará la protesta estando el personal

pie a tierra, y se observará el mismo ceremonial.

CAPÍTULO XIV

El Himno Nacional

ARTÍCULO 67.- El Himno Nacional es el canto a la Patria.

ARTÍCULO 68.- Las músicas militares sólo tocarán el Himno Nacional para hacer

honores a la bandera, al C. Presidente de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com