Reglamento Militar
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REGLAMENTO DE LA HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION:
25 DE MAYO DE 1999.
Reglamento Publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación el lunes 9
de noviembre de 1998.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 2o., fracción
XIV, 37, 38, 61, 63 y 76 de la Ley Orgánica de la Armada de México; 73 de la Ley de
Disciplina de la Armada de México; y 30, fracción VI, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1o.- La Heroica Escuela Naval Militar es un establecimiento de educación superior
cuya misión es la de formar oficiales para la Armada de México, con los conocimientos y
doctrina inherentes a la profesión naval militar.
Artículo 2o.- La Heroica Escuela Naval Militar regulará sus actividades navales y militares
conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del orden naval militar y las
académicas de acuerdo con los objetivos, estrategias y acciones previstas en el Plan General
de Educación Naval.
TÍTULO SEGUNDO. Competencia y Organización
CAPÍTULO I. Competencia
Artículo 3o.- Compete a la Heroica Escuela Naval Militar realizar las siguientes funciones:
I.- Formar al personal de cadetes dentro de la profesión naval como oficiales para operar y
mantener las unidades de la Armada de México;
II.- Formar al personal de cadetes en la investigación técnica y científica aplicada a los
diferentes ámbitos de las ciencias navales;
III.- Formar física y mentalmente al personal de cadetes para la protección, vigilancia y
auxilio en la seguridad interior y la defensa exterior del país;
IV.- Inculcar al personal de cadetes los más altos conceptos del honor, deber, lealtad,
honradez y disciplina como valores supremos de la profesión naval militar;
V.- Inculcar al personal de cadetes el amor a la mar, al medio ambiente marino y el respeto
a los recursos marítimos;
VI.- Efectuar actividades de investigación técnica, científica y pedagógica en los diferentes
aspectos de las ciencias navales, que permitan obtener la excelencia académica de sus
tareas de docencia, y
VII.- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.
CAPÍTULO II. De la Organización
Artículo 4o.- Para el cumplimiento de su misión la Heroica Escuela Naval Militar se
organizará en la forma siguiente:
I.- Dirección General;
II.- Subdirección General;
A.- Jefatura de Estudios;
III.- Comandancia del Cuerpo de Cadetes;
IV.- Jefatura de Servicios;
A.- Jefatura de Ingeniería, y
V.- Órganos Colegiados.
Artículo 5o.- El personal adscrito a la Heroica Escuela Naval Militar, se clasifica como
sigue:
I.- Directivo, que estará integrado por el Director General, el Subdirector General y los
titulares de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes y de la Jefatura de Servicios;
II.- Docente, que estará integrado por los profesores e instructores navales, militares y
civiles que impartan la enseñanza teórica y práctica al personal de cadetes;
III.- Cadetes, que estará integrado por el personal que se encuentra cursando la carrera de
ingeniero en Ciencias Navales, y
IV.- Servicios, que estará integrado por capitanes, oficiales, clases y marinería adscritos a
las áreas de apoyo y seguridad.
TÍTULO TERCERO. De las atribuciones
CAPÍTULO I. De la Dirección General
Artículo 6o.- El Director General corresponderá a la categoría de Almirante del Cuerpo
General, designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:
I.- Dirigir la evaluación y control de las funciones de la Heroica Escuela Naval Militar de
conformidad con el presente Reglamento y los manuales administrativos correspondientes;
II.- Planear, programar y proponer al Alto Mando, a través de la Dirección General de
Educación Naval, para su aprobación, las actividades educativas de los cadetes y las ayudas
a la enseñanza necesarias para lograr la excelencia académica;
III.- Integrar y gestionar el anteproyecto de presupuesto que satisfaga las necesidades y los
requerimientos para el cumplimiento de la misión encomendada y vigilar su aplicación
correcta una vez autorizado;
IV.- Organizar, adiestrar y equipar al personal de cadetes y mantenerlos en las mejores
condiciones de salud para el servicio de las armas;
V.- Mantener la unidad de doctrina disciplinaria y educativa;
VI.- Coordinar, a través del mando territorial, las tareas y actividades de la escuela que
incidan en la formación de los cadetes con las unidades y establecimientos de la institución,
así como con las autoridades civiles y militares;
VII.- Dictar las medidas necesarias para que las áreas de estudio y de apoyo realicen sus
tareas académicas, técnicas, militares y administrativas en forma sistemática y programada
de conformidad con los lineamientos establecidos por el Alto Mando;
VIII.- Conferir los ascensos a los cadetes y clases de cadetes a propuesta del Comandante
del Cuerpo de Cadetes y de la Subdirección, así como ordenar su suspensión o degradación
de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento;
IX.- Conceder franquicia en los días señalados en el calendario oficial;
X.- Tramitar, en su caso, las bajas del personal de cadetes;
XI.- Proponer al personal a sus órdenes para desempeñar los cargos que de conformidad a
este Reglamento no sean designados por orden del Alto Mando;
XII.- Presidir el Consejo Docente de la escuela;
XIII.- Convocar al Consejo de Disciplina y Consejo de Honor Ordinario según
corresponda;
XIV.- Expedir constancias certificadas de estudios, exámenes profesionales, jura de
Bandera y otros inherentes a la formación naval;
XV.- Resolver sobre la
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