REGLAMENTO DE TERMINOLOGÍA MILITAR CONJUNTA
Enviado por 03213 • 20 de Marzo de 2019 • Documentos de Investigación • 66.757 Palabras (268 Páginas) • 555 Visitas
COMANDO EN JEFE DE LAS FF. AA.
ESTADO MAYOR GENERAL
BOLIVIA
REGLAMENTO DE TERMINOLOGÍA MILITAR CONJUNTA
I N T R O D U C C I O N
I. OBJETO.
Esclarecer las acepciones doctrinarias de los vocablos utilizados en las Operaciones Conjuntas, fijando términos, conceptos y definiciones a tomarse en cuenta por el personal de las tres Fuerzas, que ejecuten este tipo de operaciones.
II. FINALIDAD.
Contar con un reglamento rector que facilite el entendimiento y logre la homogeneidad doctrinaria conjunta entre los miembros de las FF.AA.
III. ALCANCE.
- El presente Reglamento prescribe acepciones teóricas sobre planeamiento y conducción para los Oficiales superiores de las tres Fuerzas empeñadas en la ejecución de Operaciones Conjuntas.
- Es de interés de los Estados Mayores Conjuntos de los TT.OO. y subordinados.
- Proporciona a los Comandos y Estados Mayores Conjuntos, los términos usualmente empleados en el planeamiento y conducción de las Operaciones Militares Conjuntas.
- Por otra parte, registra y define la terminología para uso en la Acción Militar Conjunta de las FF.AA., para facilitar el entendimiento entre ellas, a fin de asegurar la unidad conceptual doctrinaria.
- ADVERTENCIA.
Toda recomendación y/o sugerencia de modificación efectuada con la finalidad de enriquecer, reforzar y armonizar nuestros términos doctrinarios, deben ser enviados al Departamento III Operaciones del CJFFAA.
A
ABANDERADO.
Oficial que, en servicio honorífico lleva la Bandera de un regimiento o una unidad. En colegios y academias militares, el alumno o cadete distinguido en los estudios y ejercicios, que en desfiles y actos lleva la Bandera del instituto.
ABANDERAR
Inscribir un buque de procedencia extranjera en la lista correspondiente del registro del país cuya bandera solicita.
ABANDONO DE AERONAVE.
Delito militar que se consume al hacer dejación en tierra e incluso en el aire (por indebido desplazamiento en paracaídas) del avión, comprometiendo la seguridad del mismo; ya por accidente, por entregarlo al enemigo.// Salvamento de la tripulación de un aeroplano, arrojándose al espacio en paracaídas.// Rápido curso o frágiles embarcaciones u otros medios posibles en caso de amaraje forzoso.
ABANDONO DE NAVE
Desamparo del Buque que hace la tripulación, pasando a otro o alejándose de él en sus lanchas, para evitar un peligro inminente.
ABASTECER. (LOG.)
Proveer a las tropas, buques y aeronaves, de todos los abastecimientos necesarios para equipar, vivir y operar.
ABASTECEDORA.
Vehículo de propulsión propia o remolcado, provisto de tanque para combustibles líquidos, con bombas de impulsión, aparatos medidores de caudal y filtros deshidratadores, utilizado para entregar combustibles líquidos a tanques de aeronaves, buques o vehículos.
ABASTECIMIENTO.
- Función logística de material que consiste en suministrar los materiales (efectos) necesarios para equipar y sostener a las fuerzas. Comprende las siguientes actividades: Determinación de necesidades, Obtención, Almacenamiento, Distribución, Evacuación (recolección), Ulterior aprovechamiento y disposición final de los efectos.
- También designado aprovisionamiento significa la introducción de combustible líquido a buque de almacenaje, abastecedora, nave o aeronave.
ABASTECIMIENTOS.
Son todos los elementos necesarios para el equipamiento, mantenimiento y operaciones de las tropas, incluyen subsistencias para personal y animales, vestuario, equipos, armamentos, municiones, combustibles, carburantes y lubricantes, materiales y maquinarias. Materiales a proveer, sinónimo de efecto y de medios.
ABASTECIMIENTO AEREO.
- Es el procedimiento especial de abastecimiento, por el cual se emplean aeronaves para el abastecimiento en operaciones profundas o en zonas donde no existen caminos o exigen restricciones en éstos.
- Debe entenderse también como la provisión de artículos que la aeronáutica necesita para subsistir en la paz y luchar en la guerra.
- Asimismo, debe entenderse como el abastecimiento en vuelo que se efectúa entre dos aeronaves o más para prolongar su radio de acción.
ABASTECIMIENTO AUTOMATICO.
Sistema por medio del cual ciertos requerimientos de abastecimientos son remitidos o provistos, durante un período determinado, sin que medien pedidos de los usuarios. Está basado en factores estimados o de experiencia de uso.
ABASTECIMIENTOS COMUNES.
Son todos los elementos necesarios para el equipamiento, mantenimiento y operaciones que son comunes a dos o más Fuerzas Armadas.
ABASTECIMIENTOS DE ALTA PRIORIDAD.
Aquellos cuya disponibilidad gravita sensiblemente sobre el desarrollo de las operaciones o actividades de una Fuerza, cuya provisión no admite demora.
ABASTECIMIENTOS REGULADOS.
Son aquellos que por ser escasos desde el punto de vista nacional, costosos, o de una naturaleza altamente técnica o peligrosa, son restringidos por el Comando en Jefe o Ministerio de Defensa Nacional.
ABASTECIMIENTOS REGULADOS. (Efectos Regulados).
Aquellos efectos que, para cada Fuerza Armada y como consecuencia de los factores que afecta su abastecimiento, resultan de importancia para el desarrollo de las operaciones, ofrezcan dificultades de obtención, sean de naturaleza compleja o altamente técnica y tenga un costo muy elevado.
ABASTECIMIENTO CLASE I.
Comprende víveres (raciones de los tres tipos), forraje, agua y demás artículos que se consumen en cantidades diarias aproximadamente uniformes, bajo cualquier circunstancia. Estos suministros están a cargo del Servicio de Intendencia.
ABASTECIMIENTO CLASE II.
Comprende todos los artículos para los cuales se establecen Cuadros de Organización y Equipo (COE). Tales como: vestuario, equipo, máscaras antigás, vehículos, armas individuales y colectivas, aparatos de radio, herramientas de zapa, teléfonos y varios artículos sanitarios. Estos son abastecidos periódicamente y de acuerdo a necesidades.
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