Ceremonial Militar
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REGLAMENTO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1938
REGLAMENTO DE CEREMONIAL MILITAR
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a
sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades que se confieren al Ejecutivo de la Unión, en la fracción
I del artículo 89 de la Constitución Política de la República, ha tenido a bien expedir el
siguiente:
“REGLAMENTO DE CEREMONIAL MILITAR”
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Generalidades
ARTÍCULO 1o.- El Ceremonial Militar tiene por objeto dar solemnidad a ciertos
acontecimientos de la vida militar, a los cuales importa que el soldado dé la más alta
significación; demostrar públicamente la disciplina y la ecuación militar de las tropas y
contribuir en el desarrollo tanto en los superiores como en los subalternos, acercándoles en
determinadas circunstancias , la confianza recíproca que constituye una de la fuerzas
morales del Ejército.
ARTÍCULO 2o.- Para conseguir los fines señalados, el presente reglamento fija las
normas, procedimientos y formalidades que deben observarse en ciertos actos, así como la
conducta que debe seguirse en el trato con los superiores, iguales e inferiores imponiendo,
además, la obligación de presentarse en todas las ocasiones con la seriedad, pulcritud y
caballerosidad que deben distinguir a los miembros del Ejército, evitando todo acto afectado
o poco serio, que pueda redundar en desdoro de la institución.
ARTÍCULO 3o.- Las normas, procedimientos y formalidades a que se refiere el
artículo anterior, se clasifican como sigue:
Himno Nacional (modalidades para su ejecución).
Honores Militares.
Demostraciones de respeto.
Formalidades del servicio.
TÍTULO II
Honores Militares
CAPÍTULO I
Definición y generalidades
ARTÍCULO 4o.- Honores militares son los que se hacen a la Enseña Nacional y a las
personas por la jerarquía o cargo que ejercen. Se efectúan por las tropas en las ocasiones y
en la forma que previene el presente Reglamento.
ARTÍCULO 5o.- Los honores militares comprenden:
Honores a la bandera.
Honores al cargo.
Honores a la jerarquía.
Honores especiales.
Honores fúnebres.
Revistas, de desfile, etcétera.
ARTÍCULO 6o.- Los honores militares se otorgan:
Con tropas.
Con toques especiales.
Con salvas.
ARTÍCULO 7o.- Los honores militares sólo tendrán lugar, entre el toque de diana y la
última lista de la tarde, salvo las excepciones previstas en este Reglamento, debiendo
hacerse una vez en la mañana y otra por la tarde. Únicamente la guardia con bandera,
nombrada al efecto, hará honores al C. Presidente de la república cuando concurra a un acto
solemne, sea cual fuere la hora en que éste tenga que efectuarse.
ARTÍCULO 8o.- No se harán honores a persona alguna en el momento de hacerlos a
la bandera; pero se le harán después de dicho acto.
ARTÍCULO 9o.- Cuando las tropas estén en campaña cerca del enemigo, no harán
honores.
ARTÍCULO 10.- Los honores prescritos para la llegada de un alto funcionario a una
plaza, se omitirán cuando se encuentre en ella otro funcionario de superior categoría.
ARTÍCULO 11.- Tampoco se harán honores a persona alguna, cuando ya hubieren
sido hechos a otra de superior categoría que se encuentre en el recinto cuartel o plaza, y
que conforme a este reglamento le correspondan.
ARTÍCULO 12.- Cuando el Presidente de la República o algún funcionario que
correspondan honores militares, se hagan representar para concurrir a una ceremonia oficial,
no se harán a sus representantes los honores correspondientes a dichos funcionarios, pero
sí se le harán a dicho representante los que le correspondan por su jerarquía o cargo.
ARTÍCULO 13.- Cuando se trate de varios militares de distinta graduación, a quienes
correspondan honores, éstos se harán al de superior jerarquía. Si todos fueren iguales, los
honores que les corresponden se harán al conjunto de ellos.
ARTÍCULO 14.- Las personas a quienes correspondan honores, podrán mandarlos
suspender o excusarlo cuando lo juzguen oportunos.
ARTÍCULO 15.- Cuando las tropas formen en valla o en orden de revista para hacer
honores, verificarán éstos sucesivamente por cuerpos, comenzando por los más cercanos a
la persona a quien se hagan dichos honores.
CEREMONIAL DE LA BANDERA
CAPÍTULO II
Generalidades
ARTÍCULO 16.- Las banderas del Ejército son el emblema oficial de la Patria y, por lo
tanto, todos los militares deben tributarles las demostraciones de respeto y los honores que
se detallan en este Reglamento, a cuyo efecto, deberán conocer el ceremonial que a
aquellas corresponde.
ARTÍCULO 17.- Todas las prevenciones contenidas en este Reglamento relativas a
las banderas y abanderados, son aplicables a los estandartes y portaestandartes.
ARTÍCULO 18.- Siempre que se disponga de banda de música se ejecutará el Himno
Nacional, cuando la de guerra toque “Bandera” para hacer honores a la misma.
ARTÍCULO 19.- La bandera oficial en el Ejército Nacional, será de dos clases: una
para los cuerpos de tropa y otra para los edificios militares; la primera se confeccionará de
acuerdo con las dimensiones y características que señala el Reglamento de uniformes y
Divisas; esta insignia acompañará constantemente a los cuerpos de tropa, con excepción en
los casos previstos en el artículo 23. Las banderas para los edificios militares serán de lienzo
y dimensiones proporcionales a los edificios en que se deban usar y se conservarán en los
cuarteles y edificios militares al cuidado del conserje o del personal que designe el
Comandante del Cuerpo o Dependencia que ocupe dicho edificio.
La bandera será izada en los días que señale el Calendario Oficial, en los casos que
previene este Reglamento o cuando se ordene.
ARTÍCULO 20.- Mensualmente, antes de cada Revista de Administración, formará el
cuerpo para rendir honores a la Bandera y cantándose enseguida ante ella el Himno
Nacional.
Por la tarde, se efectuarán sencillas festividades en homenaje a ella, sustentándose
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