Deberes Militares
Enviado por kalotota • 15 de Mayo de 2015 • 1.518 Palabras (7 Páginas) • 376 Visitas
Se entiende por deber, el conjunto de las obligaciones que a un militar impone su situación dentro del ejército. La subordinación, la obediencia, el valor, la audacia, la lealtad, el desinterés, la abnegación, etc..., son diversos aspectos bajo los cuales se presenta de ordinario.
ARTÍCULO 306.- Los Jefes y Oficiales que soliciten prórroga de licencia, lo harán con la debida anticipación y por conducto del Jefe de quien dependan; los que no dispusieren de comunicación rápida por correo, podrán dirigirse a sus jefes por telégrafo o bien elevar su instancia por conducto de la autoridad militar del lugar en que se encuentren, con copia para el jefe de quien dependan.
ARTÍCULO 307.- El que sin causa justificada no se presentare al fenecer el tiempo concedido para hacer uso de su licencia, será juzgado como desertor, salvo los casos en que por la distancia a que se encuentre u otro motivo, la Superioridad no crea conveniente proceder en su contra. De cualquier manera, el interesado dará oportuno aviso al superior de quien dependa de los motivos que puedan retardar su incorporación.
ARTÍCULO 308.- En caso de alteración del orden en la Plaza en que un militar disfrute de licencia, deberá éste presentarse desde luego en la Corporación a que pertenezca, si radica en la Zona, y en caso contrario a la autoridad militar más inmediata.
ARTÍCULO 309.- Cuando por motivos de enfermedad de carácter grave, los militares que gocen de licencia no puedan cumplir con el requisito previsto en el artículo anterior, darán aviso al Comandante de su Corporación y a la Autoridad Militar del lugar para que se providencié lo conveniente.
ARTÍCULO 310.- Los militares con licencia tendrán derecho a solicitar se les ministren sus haberes por la Oficina Federal de Hacienda, si la hubiere, del lugar a donde fueren a disfrutarla y si no la hay, en la más próxima por conducto de alguna Oficina Federal.
ARTÍCULO 311.- Cuando la licencia haya sido concedida para asuntos particulares, podrán salir temporalmente del lugar en que la disfruten, dando aviso por escrito a la autoridad militar correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LOS MILITARES CON LICENCIA ILIMITADA
ARTÍCULO 312.- Los que disfruten de licencia ilimitada, podrán usar el uniforme de su jerarquía, quedando sujeto a las Leyes y Reglamentos respectivos, pero no tendrán obligación de pasar Revista de Administración.
ARTÍCULO 313.- Comunicarán a la Secretaría de Guerra el lugar de su residencia y domicilio, haciéndolo cada vez que cambien de ellos.
TÍTULO VI
DE LOS MILITARES ENFERMOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 314.- Los Jefes u Oficiales que fueren atacados de enfermedad de carácter agudo que los imposibilite para el servicio, darán inmediatamente aviso al Comandante del Cuerpo o Jefe de la Dependencia en que presten sus servicios, quedando desde luego autorizados para atender a su curación por el término de ocho días, hasta recibir la visita del médico, quien, de acuerdo a su diagnóstico, será el que fije el tiempo necesario para su restablecimiento, procediendo los interesados a solicitar licencia ordinaria, cuando necesiten más de ocho días señalados o su pase al Hospital.
ARTÍCULO 315.- Cuando se encuentre atacado de enfermedad algunos de los familiares de un militar que tenga derecho a atención médica oficial, y éste deseare los servicios del médico del Cuerpo o dependencia, hará verbalmente o por escrito una solicitud al Comandante o jefe de ella en tal sentido. Inmediatamente que el Jefe reciba esta solicitud, ordenará que el médico proceda a prestar la atención solicitada.
ARTÍCULO 316.- El militar que se encuentre gozando de licencia por enfermedad y tuviere que cambiar de residencia, lo avisará al Comandante de su Corporación, radique o no en la misma Plaza y a la Autoridad Militar del lugar.
TÍTULO VII
DE LOS MILITARES PROCESADOS
ARTÍCULO 317.- Los militares procesados cumplirán con el presente Reglamento en todo lo concerniente a disciplina y con lo que previene para su situación particular el reglamento respectivo.
TÍTULO VIII
DE LOS MILITARES QUE VIAJEN SIN MANDO DE TROPA
ARTÍCULO 318.- Todo militar que viaje aislado deberá presentarse al Comandante de la Zona, Guarnición o Armas del lugar de su destino, dentro de las 24 horas siguientes a su arribo, si fuere de igual o inferior jerarquía, en caso contrario le comunicará su llegada por medio de un ayudante o por escrito, siempre que no pertenezca o vaya a causar alta en algún Cuerpo o Dependencia de la Plaza en que tengan mando las autoridades antes señaladas, pues en este caso, el Comandante o Jefe respectivo dará cuenta de su llegada en el parte de novedades correspondiente.
Igual obligación tendrán los que estando de tránsito, tengan que permanecer por igual tiempo en una plaza donde hubiere guarnición, salvo el caso de que permanezcan a bordo del tren en que viajen.
ARTÍCULO
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