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Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  7.205 Palabras (29 Páginas)  •  157 Visitas

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TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA DE

INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A.

Y SU GRUPO DE SOCIEDADES

EN MATERIAS RELATIVAS

A LOS MERCADOS DE VALORES

APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE INDUSTRIA DE DISEÑO

TEXTIL, S.A. EL 13 DE JUNIO DE 2006 - 2 -

ÍNDICE

PÁGINA

1. INTRODUCCIÓN 3

2. DEFINICIONES 3

3. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN 5

4. OPERATIVA POR CUENTA PROPIA DE PERSONAS SUJETAS AL REGLAMENTO INTERNO

DE CONDUCTA 6

5. DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS 11

6. OBLIGACIONES Y DEBERES EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA 11

7. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN RELEVANTE 12

8. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN RESERVADA 15

9. NORMAS EN RELACIÓN CON LAS OPERACIONES DE AUTOCARTERA 17

10. COMITÉ DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO Y DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO

NORMATIVO 19

11. VIGENCIA E INCUMPLIMIENTO 21 - 3 -

1. INTRODUCCIÓN

El Consejo de Administración de Industria de Diseño Textil, S.A. (INCALPACA TPX ) , en su sesión de 20 de julio de 2000 aprobó, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora

del Mercado de Valores (en adelante, la “LMV”) y disposiciones concordantes, un

“Reglamento Interno de Conducta de Industria de INCALPACA TPX. y su grupo de

Sociedades en Materias Relativas a los Mercados de Valores” (en adelante, el “RIC”).

Posteriormente, y tras una modificación parcial aprobada con fecha 20 de marzo de 2003, el

Consejo de Administración aprobó, en aplicación de las modificaciones introducidas por la

Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero y por la

denominada Ley de Transparencia (Ley 26/2003, de 17 de julio), el texto refundido del RIC.

De conformidad con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1333/2005, de 11 de

noviembre, por el que se desarrolla la LMV en materia de abuso de mercado, (el “RD

1333/2005”), el Consejo de Administración de Inditex, con fecha 13 de junio de 2006, ha

resuelto modificar parcialmente el presente Texto Refundido.

2. DEFINICIONES

2.1 Administradores: Se refiere a los miembros del Consejo de Administración.

2.1 bis) Altos Directivos: Se refiere a cualquier responsable de alto nivel que tenga

habitualmente acceso a información privilegiada relacionada, directa o indirectamente,

con Inditex y que, además, tenga competencia para adoptar las decisiones de gestión

que afecten al desarrollo futuro y a las perspectivas empresariales del emisor.

2.1 ter) Otros Directivos: Siempre y cuando no se entiendan incluidos en la definición

anterior, se refiere a los secretarios no consejeros, letrados asesores y directivos de las

sociedades que conforman el Grupo Inditex, entendiéndose por tales aquellos que

ejerzan sus funciones bajo la dependencia inmediata del Consejo de Administración, de

comisiones ejecutivas o de consejeros delegados, o que tengan responsabilidad de

dirección sobre áreas concretas de actividad.

2.2 Asesores Externos: Las personas que, sin estar en los supuestos anteriores, prestasen en

nombre propio o por cuenta de otro, a cualquiera de las entidades que conforman el

Grupo Inditex, servicios financieros, jurídicos, de consultoría o de cualquier otro tipo,

que pudiesen implicar el acceso a Información Reservada.

2.3 DCN: Se refiere a la Dirección de Cumplimiento Normativo, el órgano interno de la

Sociedad que, entre otras tareas, tiene encomendada la función de cumplir y hacer

cumplir el RIC. Tales funciones se especifican en el artículo 10.1.

2.4 Documentos Confidenciales: Todo soporte material, audiovisual o informático que

exprese o incorpore Información Reservada. - 4 -

2.5 Grupo Inditex: Se refiere a Inditex y a todas aquellas entidades filiales y participadas

que se encuentren, respecto de la Sociedad, en la situación prevista en el artículo 4 de la

LMV.

2.6 Inditex / Sociedad: Se refiere a Industria de INCALPACA TPX sociedad

inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 964, folio 17, hoja C-3342, con

domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), y con

C.I.F./N.I.F. nº A-15.075.062.

2.7 Información Privilegiada: Toda información de carácter concreto que se refiera a los

Valores e Instrumentos Afectados emitidos por sociedades del Grupo Inditex, o a

Inditex como emisor de dichos Valores, que no se haya hecho pública y que, de hacerse

o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable sobre la

cotización de los Valores e Instrumentos Afectados.

Se considerará que la información es de carácter concreto si indica una serie de

circunstancias que se dan, o pueda esperarse razonablemente que se den, o un hecho que

se ha producido, o que pueda esperarse razonablemente que se produzca, cuando esa

información sea suficientemente específica para permitir que se pueda llegar a concluir

el posible efecto de esa serie de circunstancias o hechos sobre los precios de los Valores

o Instrumentos Afectados o, en su caso, de los instrumentos financieros derivados

relacionados con aquéllos.

Asimismo, se considerará que una información puede influir de manera apreciable sobre

la cotización cuando dicha información sea la que podría utilizar un inversor razonable

como parte de la base de sus decisiones de inversión.

2.8 Información Relevante: Aquella cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor

razonablemente para adquirir o transmitir Valores o Instrumentos Afectados y, por

tanto, pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario.

2.9 Información Reservada: Se trata de los datos e informaciones que tengan la condición

de Información Prvilegiada o Información Relevante, así como aquellos otros sobre los

que, por disponer el Grupo Inditex de un interés legítimo de confidencialidad en

relación con los mismos, sean calificados como tales por la DCN. En todo caso, tendrá

la consideración de Información Reservada, durante su proceso de elaboración interna y

hasta su divulgación, la información financiera periódica que la Sociedad deba hacer

pública trimestralmente en virtud de lo dispuesto en el artículo

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