Rama del Derecho Derecho Hereditario
Enviado por kimberlybnp2018 • 30 de Octubre de 2015 • Informe • 1.574 Palabras (7 Páginas) • 240 Visitas
El contenido del presente trabajo, hace referencia a aquella Rama del Derecho que se le conoce con el nombre de Derecho Hereditario o simplemente Sucesiones, ya que regula las consecuencias que son producidas por la muerte, como son: la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que estas pueden hacerse. Pero en este caso redactare el tema sobre el Heredero, como también los Derechos que posee y las Obligaciones que adquiere una vez aceptada la Herencia.
Heredero: Es aquella Persona que cuando Fallece otra, recibe toda o parte de la Herencia y pasa a ocupar el lugar del fallecido, asumiendo tantos sus Derechos como las Obligaciones. El heredero adquiere el dominio desde el fallecimiento del causante, y desde ese momento pasa a ser dueño de todo o parte de la herencia, pero existen dos clases por las cuales una persona pasa hacer heredero y son:
- Por Calidad de testamento: Es aquella que se origina cuando el Causante, en prevención de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes, donde señala quienes serán sus Herederos y en que forman deben transferirse o dividirse.
- Por la Ley: Se podía llamar también como Sucesión Intestada, donde no hay testamento y se reparte el Patrimonio del Fallecido de acuerdo con los Ordenes hereditarios que la Ley establece, lo que significa, que los únicos que reciben son aquellos a los que la Norma le asigna tal Derecho. La sucesión intestada, posee una gran cantidad de Normas que la regula y se rigen por el Principio de Igualdad, por lo tanto no se diferencia por razones de Primogenitura o si son hijos por Unión Libre o Matrimonio, o sin son Hijos Naturales o Reconocidos, etc.
Los herederos a su vez disponen de ciertas Facultades:
- Aceptar la Herencia: Es la Declaración de Voluntad por la que una Persona en cuyo favor se ha deferido, manifestando así, querer adquirir la cualidad de Heredero. La función que cumple, es la aceptación de Derechos Hereditarios, Haciendo definitiva la transmisión de todos los Derechos y Obligaciones del Causante. Pero la aceptación de la herencia puede ser de dos tipos, las cuales son:
- Aceptación pura y simple: Implica que el heredero recibirá los bienes integrantes de la herencia y responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma.
- Aceptación a beneficio de inventario: Requiere la elaboración de un inventario judicial de la herencia, a fin de determinar los bienes integrantes del activo y las deudas integrantes del pasivo. Si la herencia se ha aceptado de esta manera, el heredero sólo responderá de las deudas del fallecido hasta el límite del valor de los bienes heredados, sin tocar su propio patrimonio en el caso de que estas sean superiores a lo recibido.
- Renunciar la Herencia: Es un Acto por el cual, el llamado a la Herencia Rehúsa de manera irrevocable la adquisición de la Herencia. Por la Renuncia el Heredero pierde la posibilidad de adquirir los Derechos comprendidos en ella y se desliga de todo gravamen o cargos inherentes a la Herencia. Si el futuro heredero no acepta la herencia, deberá hacer la renuncia de forma expresa ante un Notario o Tribunal Competente.
Si el heredero acepta la herencia este tendrá varios derechos, pero también tendrá obligaciones, las cuales son:
Derechos: Existen varios derechos, luego de haber leído todos los derechos considero mas importante y mas relevante al tema lo siguiente, en cual va englobado todos los derechos que poseen los Herederos.
- Una persona que ya ha sido heredero, puede transmitirle esa herencia que ha adquirido a sus propios herederos, ósea pueden nombrar nuevos herederos, los cuales podrán gozar de la misma facultad, la cual es, renunciar o aceptar la Herencia. Aunque fuese el Heredero incapaz o ignore que la herencia se la deferido, es sin embargo propietario de ella, luego de la muerte del autor de la secesión
- El heredero puede hacer valer sus derechos que le competen por:
- Por medio de una acción de petición de herencia, a fin de que se le entreguen todos los objetos que la componen.
- Por medio de una acción posesoria para ser mantenido o reintegrado en la posesión de la herencia.
- Por medio de acciones posesorias o petitorias que corresponderían a su autor si estuviese vivo.
- El heredero tiene acción para que se le restituyan las cosas hereditarias, poseídas por otros como sucesores universales del difunto o de los que tengan de ellas la posesión, con los aumentos que haya tenido la herencia.
- El heredero tiene Derecho que se le entreguen aquellas cosas donde el Difunto era mero tenedor, como Depositario, Comodatario, etc; y que no hubiese devuelto legítimamente a sus dueños.
- La acción de petición de Herencia se da contra un pariente del grado más remoto que ha entrado en posesión de ella por ausencia o inacción de los parientes más próximos, o bien, contra un pariente del mismo grado, que rehúsa reconocerle la calidad de heredero o que pretende ser también llamado a la sucesión en concurrencia con él, en caso de inacción del heredero legítimo o testamentario, la acción corresponde a los parientes que se encuentran en grado sucesible, y el que la intente no puede ser repulsado por el tenedor de la herencia, porque existan otros parientes más próximos.
- El tenedor de la herencia debe entregarla al heredero, todos los objetos hereditarios que estén en su poder, y con las accesiones y mejoras que ellos hubiesen recibido, aunque sean por el hecho del poseedor.
- El tenedor de buena fe, de la herencia no debe ninguna indemnización por la pérdida, o por el deterioro que hubiese causado a las cosas hereditarias, a menos que se hubiese aprovechado del deterioro, y en tal caso por solo el provecho que hubiese obtenido.
- El tenedor de mala fe está obligado a reparar todo daño que se hubiere causado por su hecho. Está también obligado a responder de la pérdida o deterioro de los objetos hereditarios ocurrido por caso fortuito, a no ser que la pérdida o deterioro hubiese también tenido lugar si esos objetos se hubieran encontrado en poder del heredero
Obligaciones:
- El heredero está obligado a respetar los actos de administración que ha celebrado el poseedor de la herencia a favor de terceros, sea el poseedor de buena o mala fe, los actos de disposición a título oneroso de inmuebles efectuados por el poseedor de la herencia, tenga o no buena fe, son igualmente válidos respecto del heredero, cuando el poseedor ha obtenido a su favor declaratoria de herederos, o la aprobación judicial de un testamento y siempre que el tercero con quien hubiere contratado fuere de buena fe.
- Si el poseedor de la herencia hubiese sido de buena fe, debe solo restituir el precio recibido. Si fuese de mala fe, debe indemnizar al heredero de todo perjuicio que el acto haya causado.-
- Será considerado tercero de buena fe quien ignorase la existencia de sucesores de mejor derecho o que los derechos del heredero aparente estaban judicialmente controvertidos.-
- Los herederos deben cumplir las obligaciones que gravan la persona y el patrimonio del difunto y las que nacen de la transmisión misma de ese patrimonio, o que el difunto ha impuesto al heredero en esta calidad.-
- Los acreedores de la herencia gozan contra el heredero de los mismos medios de ejecución que contra el difunto mismo y los actos ejecutorios contra el difunto lo son igualmente contra el heredero.-
- Todo acreedor de la sucesión será privilegiado o hipotecario, a término o bajo condición o por renta vitalicia, sea su título privado o público puede demandar contra todo acreedor del heredero por privilegiado que sea su crédito, la formación de inventario y la separación de los bienes del difunto y del heredero, con el fin de hacerse pagar con los bienes de la sucesión con preferencia a los acreedores del heredero.-
- Si el heredero hubiese enajenado los inmuebles o muebles de la sucesión antes de la demanda de separación de patrimonios, el derecho de demandarlos no puede ser ejercido respecto de los bienes enajenados cuyo precio ha sido pagado. La separación de los patrimonios no puede aplicarse sino a los bienes que han pertenecido al difunto y no a los bienes que hubiese dado en vida al heredero, aunque debiese colacionarlos en la partición con coherederos.-
- La separación de patrimonios puede demandarse mientras los bienes estén en poder del heredero o de sus herederos, el derecho de los acreedores de la sucesión a demandar la separación de patrimonios, no puede ser ejercido cuando ellos han aceptado al heredero por deudor abandonando los títulos conferidos al difunto.-
Para culminar con este importante tema, es necesario mencionar, que Cuando las personas nacen, surgen a la vida jurídica, y esta se extingue cuando mueren, es decir, desaparecen de la vida jurídica. Pero también encontramos que una obligación puede cambiar de titular con tan solo el fallecimiento de una persona siempre y cuando la otra parte lo acepte. En cuanto a la herencia, podemos señalar, en sentido amplio, que no es más que la porción o parte del patrimonio de una persona natural, que puede ser objeto de sucesión por causa de muerte.
...