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Ramas del Derecho análisis


Enviado por   •  17 de Octubre de 2017  •  Tarea  •  1.743 Palabras (7 Páginas)  •  286 Visitas

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Introducción

El presente trabajo comprende el análisis de uno de los temas más discutidos por los juristas: la distinción entre el Derecho Privado y el Derecho Público, la cual para ciertos autores se basan en conceptos de categorías demostrativas del Derecho, otros afirman que se trata de una derivación de índole política, y no pocos niegan la existencia de un criterio válido de diferenciación.

Es a partir del estudio documental del Ordenamiento Jurídico Costarricense y del análisis del mismo que se conseguirá identificar y describir las principales ramas del Derecho vigentes en Costa rica, así como analizar los diversos principios o factores que conforman las tendencias tradicionales de las ramas del Derecho.

1. Derecho Público y Derecho Privado

El Derecho Positivo se ha considerado tradicionalmente dividido en dos grandes ramas o sectores, el Derecho Público y el Derecho Privado, que regulan realidades diversas y que están sometidos a principios distintos.

De acuerdo a Cornu (2007), el Derecho Público y Privado se definen de la siguiente manera:

En términos generales, puede decirse que el Derecho Público se caracteriza porque en el existe un ejercicio del poder del Estado, mientras que el Derecho Privado es aquel que regula las relaciones entre particulares.

2. Distinción entre el Derecho Público y el Privado

La distinción es útil y sirve para estudiar las distintas ramas del Derecho Positivo. En este mismo entendido, García (2013) menciona que “La distinción entre Derecho Privado y Público es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático”.

2.1. Teorías de distinción

Uno de los temas más discutidos por los juristas es la de la distinción entre el Derecho Privado y el Derecho Público, por lo que el estudio de las principales teorías de distinción se describen en los siguientes apartados (Cuadro 2). Estas incluyen:

2.1.1. Teoría Romana

La división de las normas jurídicas en dos grandes ramas es obra de los juristas romanos, la cual se halla sintetizada en la sentencia del jurisconsulto Ulpiano: “Derecho Público es el que atañe a la conservación de la cosa romana; Privado, el que concierne a la utilidad de los particulares” (García, 2013). A esta concepción se le conoce como la teoría del interés en juego.

Sin embargo, en contra de la teoría del interés han sido utilizadas varias objeciones. Entre las principales están:

• La nota del interés en juego es criterio sumamente vago.

• La teoría clásica ignora el hecho de que los intereses privados y públicos no se hallan desvinculados entre sí.

• La determinación de las índoles, privada o pública, queda por completo al albedrío del legislador.

A esto, García (2013) agrega, que “el error más grave de la teoría estriba en proponer, como criterio de una clasificación que pretende valor objetivo, una noción esencialmente subjetiva”.

2.1.2. Teoría de la naturaleza de la relación

Esta teoría esboza un criterio diferenciador basado en la naturaleza de las relaciones que las normas establecen. Así, la relación es de Derecho Privado, si los sujetos de la misma se encuentran en un plano de igualdad (coordinación entre las partes) según la norma, y .es Derecho Público, si se establece entre un particular y el Estado (cuando hay subordinación del primero al segundo) o si los sujetos de la mima son dos órganos del poder público o dos Estados soberanos (García, 2013).

Cuadro 1. Relaciones Jurídicas.

En el caso del Estado, este puede entrar tanto en relaciones de coordinación como de subordinación, esto dependerá si en la relación el Estado interviene en su carácter de entidad soberana o no, tal como se describe en el cuadro 1.

2.1.3. Teoría de Roguin

Esta autor tratar de aclarar, la distinción de Derecho Público y Privado, cuando el que interviene en la relación jurídica es el Estado. Así, se dice que si existe legislación especial, con el fin de regular la relación, éste es de derecho público; pero si órgano estatal se somete a legislación ordinaria, la relación es de índole privada (García, 2013).

Cuadro 2. Resumen de las Teorías de la distinción.

De acuerdo a Vescovi (2005), todos los criterios tienen sus puntos objetables, ya que cada uno contempla un aspecto distinto entre los dos derecho, pero también olvida los demás. A pesar de ello, la distinción es útil y sirve para estudiar las distintas ramas del Derecho Positivo.

2.2. Principios y criterios rectores de distinción

Cuadro 3. Principios y criterios rectores de distinción.

DERECHO PRIVADO

DERECHO PÚBLICO

• Principio de la Autonomía de la voluntad: Todo sujeto particular es libre e independiente para participar de la formación y la creación de actos y contratos basados en la libertad, igualdad y responsabilidad.

• Criterio de los intereses en juego: interés particular y relación de coordinación.

• Criterio de la vinculación de los fines: el fin o causa perseguida por los contratantes es preestablecido por las mismas partes.

• Principio de legalidad: Toda actuación del Estado a través de los funcionarios públicos necesariamente debe estar contenida en norma expresa. de manera que es prohibido todo acto de la administración pública que no se encuentre expresamente autorizado.

• Principio de las potestades de imperio: significa que en determinados supuestos expresamente señalados por la ley dentro de una relación vertical dada entre el estado y administrados, el primero asume un papel activo imponiéndose respecto a los segundos su actuación imperativa en contra de la voluntad de aquellos quienes no pueden excluir tales efectos por mera voluntad.

• Criterio de ente regulador: comprende todas las normas y disposiciones reglamentarias dirigidas a regular la actividad de todos los órganos del Estado.

• Criterio de los intereses en juego: interés colectivo y relación de subordinación.

• Criterio de la vinculación de los fines: el fin está determinado por la norma en función del interés público general, de manera que viene a generar el límite al exceso de poder

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