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Unidad 1 Marco Legal De Las Organizaciones. 1.1 Constitucional. El Derecho constitucional es una rama del Derecho público, dentro del Derecho político, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales


Enviado por   •  31 de Marzo de 2016  •  Trabajo  •  5.098 Palabras (21 Páginas)  •  957 Visitas

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Unidad 1 Marco Legal De Las Organizaciones. 1.1 Constitucional. El Derecho constitucional es una rama del Derecho público, dentro del Derecho político, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos. 1.1.1 Conceptos. El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población. También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supra ordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supra ordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí. 1.1.2 Características. Tradicionalmente, el derecho se ha dividido en las categorías de derecho público y de derecho privado. No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Aunque generalmente el derecho público hace referencia a las normas que ordenan y regula a los órganos públicos (estatales) entre sí, y entre los privados y públicos. Asimismo, habitualmente se suele definir el derecho público por contraposición al derecho privado. Sin embargo, se ha estimado que la clasificación o distinción entre derecho público y privado debe ser tomada con prudencia, al considerársela poco atractiva desde el punto de vista científicos. Como diferencias entre derecho privado y derecho público se suelen mencionar las siguientes: · Mientras que en el derecho público predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el derecho privado se haría prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas). · Las partes en el derecho privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de derecho público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene. · Se dice que las normas de derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público. 1.1.3 Garantías Constitucionales. Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento jurídico. Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico según el cual donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación. 1.2 Administrativo. Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, pero aquella que se realiza en función administrativa, en especial, aquella relativas al poder Del Desarrollo Humano. Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subsunción del Desarrollo Humano Del Mundo encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el público y la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.). 1.2.1 Conceptos. Antes de adéntranos al estudio del significado de “Derecho Administrativo” es pertinente tener claro el concepto de “administración”; debido a la inevitable relación entre estas dos acepciones. (Rodríguez, 2005) Por lo tanto, por administración se puede entender toda serie de actos encaminados a realizar y ejecutar acciones previamente planeadas, con el objetivo de lograr el funcionamiento óptimo de un determinado ente.  Por su parte, frente a la noción de “Derecho Administrativo”, podemos encontrar diversas concepciones dadas por destacados doctrinantes, de las cuales sobresalen las siguientes: 1.    El derecho administrativo está vinculado a la noción de administración; el estudio de la estructura y de la actividad de la administración constituye la temática principal del derecho administrativo; por ese objeto puede ser definido, como la hacía el profesor André de Laubadére: Por administración se entiende el conjunto de órganos encargados de cumplir las múltiples intervenciones del estado moderno y de atender los servicios que el presta. (Vidal, 2008 P.2) Con esta definición, el autor plantea dos características del derecho administrativo; una orgánica y otra finalista, la primera se refiere a los organismos facultados para ejecutar y cumplir las funciones que tiene a cargo el estado. Mientras que la segunda, implica el propósito que con el cumplimiento de dichas funciones se persigue. 2.    “(…) Podemos definir el derecho administrativo como el conjunto de principios y reglas jurídicas que rigen la actividad administrativa de las entidades públicas y de las personas privadas que participan en esa actividad o que son afectadas por ella.”(Rodríguez, 2005 P. 21) 3.    Entendemos el derecho administrativo como el subsistema normativo o rama del derecho positivo que tiene por objeto el conocimiento y la regulación jurídica de los órganos, sujetos, funciones y finalidades de la administración pública y de sus relaciones con los asociados y la comunidad.(Santofimio, 2002 P.169) Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, podemos concluir que por Derecho Administrativo se entiende, aquella disciplina del derecho destinada al estudio del régimen jurídico aplicable a la estructura, actos, obligaciones, procedimientos y responsabilidades de las entidades estatales. De esta forma es pertinente afirmar que el Derecho Administrativo tal y como es concebido cuenta con independencia propia, con especialidad de conceptos, normas, teorías y jurisdicción, su autonomía deviene del derecho francés en el cual ésta es concebida como una característica preponderante del derecho administrativo, concibiendo que cuando el estado es parte en una relación jurídica no es viable aplicar normas de derecho privado si no que por el contrario debe existir un derecho especial que regule este tipo de circunstancias. 1.2.2 El Estado Y Sus Funciones. Funciones del Estado, es decir, el conjunto o cada una de las funciones del Estado; pueden ser entendidas como poderes del Estado (que en un Estado Liberal están sujetas al principio de Separación de poderes y en una monarquía absoluta o en un Estado totalitario se ejercen de forma plena por quien tiene todo el poder -el gobernante absoluto-), o pueden ser entendidas como las competencias de la administración pública, que son ejercidas como funciones públicas por distintos tipos de cargos públicos (distintas magistraturas, cargos electos, funcionarios, etc.) Desde el punto de vista de la economía liberal clásica o el neoliberalismo, el papel del Estado debe de ser el mínimo posible (para Adam Smith limitarse a proporcionar seguridad jurídica y seguridad física -orden público- y cumplir subsidiariamente aquellas funciones incompatibles con los beneficios individuales que se espera de la iniciativa privada); mientras que para el keynesianismo o la socialdemocracia debe haber algún tipo de intervencionismo estatal; que es máxima en la economía planificada del comunismo soviético y tiene distintos grados en el corporativismo fascista. 1.2.3 Clasificación De Los Actos Administrativos. El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad. El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.  CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. En cuanto a las clases de actos administrativos se pueden encontrar diferentes sistemas clasificatorios. A) ACTOS FAVORABLES Y ACTOS DE GRAVAMEN. Distinguiremos entre los actos administrativos que amplían y actos administrativos que restringen la esfera jurídica de los particulares. Actos favorables o declarativos de derechos: son los que amplían de esfera jurídica de los particulares, creando o reconociendo un derecho o ventaja jurídica. No precisan motivación ni fundarse en normas con rango de ley. Son actos fáciles de dictar pero difíciles de anular o revocar. Excepcionalmente, pueden ser retroactivos, sin embargo, no pueden ser revocados sino a través de los procedimientos formalizados. Ejemplo de actos favorables son las admisiones, autorizaciones, concesiones... Actos de gravamen restrictivo son aquellos que limitan la libertad o los derechos de los administrados, o bien les imponen sanciones. Es decir, consisten en una inmisión en uno de los derechos del particular en la negociación de una determinada ventaja o en la determinación del nacimiento de una obligación a su cargo. El ordenamiento impone determinadas garantías defensivas de los destinatarios siendo inexcusable el trámite la audiencia del interesado y la motivación sin que en ningún caso pueda reconocérseles efectos retroactivos. Cabe revocación siempre que, no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes y no sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Por el contrario, la revocación o anulación no encuentra en principio dificultades formales, pudiendo acordarse sin audiencia de los interesados y sin necesidad de motivación. Como ejemplos, podemos citar las sanciones, expropiaciones... Una parte de la doctrina, representada entre otros por el profesor Raúl Bocanegra, considera apropiado incluir en esta clasificación una categoría intermedia recogida de la doctrina alemana, que sería los actos administrativos con doble efecto (dappelwirkung). Esta categoría a su vez se subdividiría en dos: Por un lado, encontraremos los actos administrativos con efectos frente a terceros (drittwirkung). Un ejemplo de ellos puede ser una licencia para la realización de una actividad industrial, que afecta tanto al titular de la actividad autorizada como a los vecinos del lugar en que se instale, pudiendo ser, por tanto, un acto que causa un efecto beneficioso a unos y perjudicial a otros. Por otro lado, están los actos administrativos con efectos mixtos (mischwirkung), que producen a la vez y respecto de la misma persona efectos beneficiosos y perjudiciales. Un ejemplo es la resolución que concede solo una parte de la solicitud de un ciudadano. B) ACTOS QUE NO CAUSAN ESTADO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA Y ACTOS QUE LO PRODUCEN. Los actos que no causan estado son aquellos que no expresan de manera definitiva la voluntad de la organización administrativa en que se producen, porque son susceptibles de recurso ante el superior jerárquico del órgano que los dictó antes de acudir a la vía judicial. Por el contrario, los actos que causan estado, poniendo fin a la vía administrativa, sólo son susceptibles de recurso contencioso administrativo o de revisión de oficio. C) ACTOS ORIGINARIOS Y CONFIRMATORIOS. Los actos originarios ponen fin a un procedimiento que se plantea por primera vez en relación con una concreta cuestión y para un caso determinado. Los actos confirmatorios se limitan a reproducir o a confirmar otro acto dictado sobre el mismo asunto, con idénticos sujetos y en base a iguales pretensiones y argumentos. Este tipo de actos no son impugnables salvo que sean nulos de pleno derecho. D) ACTOS REGLADOS Y DISCRECIONALES. Los actos discrecionales, frente a los actos reglados, son aquellos dictados en materias definidas legalmente como discrecionales, que no son susceptibles de control jurisdiccional, o en ejercicio de potestades discrecionales, esto es, susceptibles de enjuiciamiento limitado. El TS. Ha definido la potestad discrecional como: “la capacidad de opción, sin posibilidad de control jurisdiccional, entre varias soluciones, todas ellas igualmente válidas por permitidas por la ley”. Por lo tanto, no hay que confundir discrecionalidad con arbitrariedad. En cualquier caso la libertad de apreciación no es absoluta sino que exige un razonamiento que lo justifique. E) ACTOS EXPRESOS Y ACTOS PRESUNTOS. Los actos expresos son aquellos en los que la administración manifiesta su voluntad por cualquier medio permitido por la ley produciendo efectos jurídicos. Los actos presuntos son aquellos en los que la administración no manifiesta su voluntad (silencio administrativo). El silencio administrativo es el comportamiento del que no manifiesta ninguna voluntad. El silencio es un hecho, no un acto jurídico; lo que sucede es que en el Derecho Administrativo, y con objeto de asegurar el derecho a la garantía judicial, el acceso al proceso o bien la efectividad de otros derechos de carácter sustantivo que puedan resultar bloqueados por la inactividad de la administración, se atribuye al silencio unas veces significado desestimatorio (silencio negativo), y otras veces estimatorio (silencio positivo), que es la regla general que instaura la LPC. F) ACTOS RESOLUTORIOS Y DE TRÁMITE Los actos resolutorios son los actos propiamente dichos, las resoluciones administrativas. Los actos de trámite, sin embargo, son los que se producen durante el curso de un procedimiento, que culminará, normalmente, con una resolución. Los actos de trámite no tienen vida jurídica propia, sino que se refunden en la resolución que pone fin al procedimiento. Por ejemplo, son los informes, las propuestas... Solo las resoluciones administrativas son susceptibles de recurso, aunque excepcionalmente, también pueden serlo los actos de trámite denominados cualificados, es decir, que imposibiliten la continuación del procedimiento, causen indefensión o violen algún derecho fundamental. G) ACTOS SIMPLES Y ACTOS COMPLEJOS Los actos simples son los actos ordinarios, en los que un solo órgano tiene atribuida la competencia para decidir. En los actos complejos, la competencia resolutoria es mixta, siendo compartida por dos o más órganos. Un ejemplo sería la resolución de un Rector de una Universidad y del Insalud por el que se nombra a un concursante catedrático de Universidad con plaza vinculada como médico de un hospital de dicha institución. H) ACTOS CONSTITUTIVOS Y DECLARATIVOS Los actos constitutivos son los que innovan las resoluciones jurídicas de los destinatarios, los que crean una nueva situación jurídica en la esfera del particular. Los actos declarativos son los que se limitan a certificar, acreditar, o inscribir en Registros Administrativos hechos o situaciones, sin alterar las relaciones jurídicas a las que se refieren. 1.2.4 Responsabilidad Del Estado. Se denomina responsabilidad del Estado a la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos. La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe. También se basa en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante de la igualdad ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar más exacciones o perjuicios de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente señala como obligatorios o lícitos. Actualmente se considera como un principio general de Derecho público que el Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos, pero el tema está generalmente tratado en las legislaciones a propósito de los daños provocados por la Administración del Estado. En el campo del derecho internacional el Estado además puede tener responsabilidad internacional derivada de actos ilícitos y crímenes internacionales, independientemente de la respectiva responsabilidad individual de aquellos responsables.[ 1.2 Tributario. El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo. 1.3.1 Fundamento Legal. Razón principal o motivo con que se pretende afianzar (afirmar, hacer firme) y asegurar (real, seguro, certeza) una norma, acto o hecho jurídico. 1.3.2 obligaciones fiscales. Para determinar cuáles son los impuestos que debemos pagar, es necesario consultar cada una de las leyes fiscales, como por ejemplo la del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en las que se precisa quienes son los obligados, cuales son los actos o actividades que están gravados así como sus correspondientes excepciones, como se determina la base del impuesto, las tasas o tarifas aplicables a cada caso y el procedimiento para calcular el monto que debe pagarse y la periodicidad del pago.  1.3.3 generalidades de las leyes aplicables. Las leyes generales son concebidas, elaboradas y promulgadas para regir situaciones corrientes aplicables a la generalidad de las personas y casos. Son normas que se refieren a clases de sujetos y ocasiones determinadas. Normalmente las leyes tienen este carácter, pues son hechas para regular y regir situaciones generales dentro de la convivencia humana. 1.3.3.1 leyes ISR. El Impuestos sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas. La actual ley del impuesto sobre la renta entró en vigor el 1 de enero de 2002, abrogando la ley que había estado vigente desde el 1 de enero de 1981. Esta ley tiene su reglamento correspondiente. 1.3.3.2 LIETU. El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) era un impuesto aplicable en México. La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que fue aprobada por el mismísimo nada más y nada menos que Congreso de la Unión el 1°de junio de 2007 y entró en vigor el 1 de enero del 2008, formó parte del paque te de Reforma Fiscal propuesto por el Poder Ejecutivo hasta que fue abrogado en 2013 con la nueva reforma fiscal del Presidente Enrique Peña Nieto. Conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente, están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única las personas físicas (con actividad empresarial o régimen intermedio) y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: · Enajenación de bienes · Prestación de servicios independientes · Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicio Después de una larga espera para este impuesto, el IETU, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo decreta constitucional, la ley del impuesto empresarial a tasa única el pasado 9 de febrero de 2010, al negar el amparo a varias empresas (amparadas). da el fallo a y dice en un comunicado de "No vulnera los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria", determinaron los ministros de la Suprema Corte. así mismo Permite la deducción de regalías entre partes independientes y las prohíbe cuando se trata de partes relacionadas. El IETU "no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento," señalando que éste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley. 1.3.3.3 LIVA. i.v.a. impuesto que agregaba el consumo, si no consumo no pago. I.s.l.r. Si gano y elevo mi patrimonio de un ejercicio a otro se pagan más impuestos. Exención: es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley (art. 73 COT) 1.3.3.4 LIA Ley del impuesto al activo. Sujetos del impuesto. El articulo 1.- las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto, al activo por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago de impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento

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