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MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES UNIDAD 4 4.1 CONTRATOS MERCANTILES.


Enviado por   •  13 de Marzo de 2016  •  Monografía  •  6.141 Palabras (25 Páginas)  •  1.819 Visitas

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MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES UNIDAD 4 4.1 CONTRATOS MERCANTILES. Es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Un «acto de comercio» es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado «acto de comercio» en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente. Es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. La manifestación de voluntad con la intención de producir consecuencias de derecho de índole mercantil se refiere, de manera específica a los actos jurídicos en los que intervienen comerciantes, a los actos a realizar son actos de comercio, definitivamente estos se encuentran regulados por el derecho mercantil, cabe aclarar que la legislación mercantil no tiene capitulo de contratos mercantiles; sin embargo si regula contratos mercantiles que solo se contemplan en dicha legislación. En este orden de ideas, los contratos son acuerdos que las partes manifiestan con la intención de que se produzcan consecuencias de derecho y, por ende, se debe cumplir con los elementos esenciales y de validez, como así se señala en el capítulo VI de contratos civiles en este texto, y que genera derechos y obligaciones entre las partes, en el caso que nos ocupa de los contratos mercantiles, es importante señalar que dicha obligación y derechos se deberán conforme la naturaleza de los actos a que se refiere, en este caso a un acto de comercio, o las personas que intervienen son comerciantes. 4.1.1 CONCEPTO Y REQUISITOS GENERALES De acuerdo con nuestra legislación civil, contrato es el acuerdo de dos o más personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. Es una especie del género convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil. Los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio y las leyes especiales de comercio, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de las obligaciones y contratos del Libro IV del Código Civil. MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES UNIDAD 4 Requisitos del contrato: Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato: 1. Consentimiento: Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. 2. Objeto: Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. 3. Causa: Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita. 4.1.2 COMPRA VENTA. El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial. Como contrato tipo de los translativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacción y de la renta vitalicia. Es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado). Cabe señalar, sin embargo, que este concepto tomado del derecho civil, es insuficiente para precisar el concepto de la compraventa mercantil, que, por supuesto, posee caracteres propios que le distinguen de la civil. Precisa, por tanto, determinar en qué caso un contrato de compraventa debe calificarse como mercantil. MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES UNIDAD 4 Contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. (Art.2248 Código Civ.). Esta noción, tomada del derecho civil, es insuficiente para precisar el concepto de la compraventa mercantil, que, naturalmente, posee caracteres propios que la distinguen de la civil. En estos casos, la calificación de la Mercantilidas de una compraventa depende de un elemento intencional: el fin de traficar, el propósito de especulación mercantil. Es decir, la intención de obtener una ganancia mediante la reventa de determinada cosa, el ánimo de reventa. MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.  Las Ventas en Abonos: Tienen este carácter las que se celebran facultando al comprador para que pague el precio parcialmente en plazos sucesivos. Están sujetas a las siguientes reglas: 1ª.-Cuando se trate de ventas de inmuebles o de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable (automóviles, motores, etc.), puede pactarse que la falta de pago de uno a varios abonos producirá la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra terceros, que hubieran adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula decisoria se haya inscrito en el Registro Publico de la Propiedad. 2ª.-Sí se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente y que, por tanto, su venta no pueda registrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago de precio pero tal cláusula no producirá efecto contra tercero de buena fe que hubiera adquirido los bienes. En los casos de rescisión, el vendedor y el comprador deberán restituir las prestaciones que se hubieran hecho; pero el vendedor que hubiera entregado la cosa vendida puede exigir del comprador por el uso de la

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