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UNIDAD 4 "CONTRATOS MERCANTILES, TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO"


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  2.389 Palabras (10 Páginas)  •  5.576 Visitas

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El presente trabajo nos da la introducción de lo que es un contrato definiéndolo de la siguiente manera: El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de convenios.

Ahora bien un contrato mercantil que es el que nos concierne hablar es definido como: Es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Un acto de comercio es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado un acto de comercio en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si el Código de Comercio lo considera mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.

Por consiguiente las operaciones de crédito son parte importante de la economía, las actividades comerciales han permitido la incursión de diferentes servicios financieros que puedan cubrir las necesidades de capitalizar las diferentes actividades económicas no solo en México sino a nivel mundial.

Así podemos decir que el tema en general abarcará todos los puntos antes mencionados los cuales serán descritos uno a uno con sus conceptos y disposiciones generales.

UNIDAD 4

“CONTRATOS MERCANTILES, TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO”

4.1 CONTRATOS MERCANTILES.

DEFINICION DE CONTRATO: El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de convenios.

Según Rodrigo Huria se pueden clasificar en:

A) Contratos de cambio: O sea aquellos que realizan la circulación de la riqueza, esto es, por medio de los cuales le proporcionan al público bienes o servicios. En la clásica expresión de do ut des, (dar un bien por otro), señalaremos la compraventa, la permuta, la cesión de créditos, el contrato estimatorio, el suministro y las operaciones de bolsa; y en las de do ut facies, (dar algo a cambio de hacer), señalaremos el transporte, el contrato de obra a precio alzado y la compraventa de cosa futura.

B) Contratos auxiliares o de elaboración: Ose aquellos en los que una de las partes aporta una cooperación al desarrollo de la actividad empresarial, como en la mediación, la comisión y la representación de obras.

C) Contratos de previsión: En los que, para prever las consecuencias económicas de la realización de un riesgo, como en el caso del seguro, una parte asume tales consecuencias, mediante la correspondencia contraprestación.

D) Contratos de guardia o custodia: Como el depósito y el servicio bancario de cajas de seguridad.

E) Contratos de crédito: Ose aquellos en que cuando menos una de las partes transmite a la otra un valor económico con el aplazamiento de la contraprestación correspondiente, como son, entre otros, los casos de préstamo, la cuenta corriente, la apertura de crédito y la capitalización.

F) Contratos de garantía: Como la fianza, La hipoteca o el fideicomiso de garantía.

4.1.1 CONCEPTO Y REQUISITOS GENERALES:

CONCEPTO DE CONTRATO MERCANTIL: Conjunto de Normas del Derecho Privado que regula el comercio, las actividades propias de los comerciantes y los actos de comercio. De acuerdo a la legislación mercantil, esta rama del derecho abarca la enumeración de los actos de comercio, el régimen de los comerciantes, sus deberes profesionales, y la actividad de algunos auxiliares mercantiles, regulación del procedimiento mercantil, régimen de las sociedades mercantiles, títulos y operaciones de crédito, contrato de seguro, cooperativas, etc.

OTRO CONCEPTO QUE PODEMOS AGREGAR ES:

Un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Un acto de comercio es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado un acto de comercio en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si el Código de Comercio lo considera mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente. Los contratos mercantiles denotan diferencias en relación con la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.

Los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio y las leyes especiales de comercio, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de las obligaciones y contratos del Libro IV del Código Civil.

REQUISITOS GENERALES:

Elementos del contrato Mercantil

El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.

Elementos personales:

Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse.

Ejemplo: Como ejemplo, el contrato de compañías siempre presenta carácter mercantil, en función de su objeto, la puesta en común de bienes e industria con ánimo de lucro, independientemente del carácter de comerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el contrato de préstamo será mercantil si cualquiera de las partes es comerciante y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio.

Estos también se pueden dividir en dos categorías: esenciales y de validez. Son elementos esenciales: el consentimiento y el objeto; son elementos de validez: la capacidad de las partes; la ausencia de vicos de voluntad y las formalidades.

4.1.2 COMPRAVENTA.

CONTRATO DE COMPRAVENTA:

Concepto.- Es el contrato por el que uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro se obliga a pagar por ellos un precio cierto y el dinero. (Art.2147 Código civil).

1. GENERALIDADES.- ABOLENGO MERCANTIL.- CONCEPTO.- TRANSMISION DE LA PROPIEDAD.

El comercio y el comerciante se han definido tradicionalmente a través de la compraventa. Ulpiano dijo: “Comercium est emendi vendedique invicem ius” y ya en el código de Manú encontramos disposiciones específicamente aplicables a las compraventas comerciales. Pero la compraventa, tan esencial para el comercio, no tiene diferencia estructural o de fondo respecto de la institución regulada el derecho civil, y por ello, imaginando como telón de fondo el conjunto de normas de nuestros códigos civiles, nos referimos solo a aquéllos aspectos o modalidades de la compraventa que sean típicas del derecho comercial o de singular aplicación en el campo del

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