CONTRATOS MERCANTILES, TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Rulo.Men27 de Abril de 2013
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UNIDAD IV
CONTRATOS MERCANTILES, TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
4.1 Contratos mercantiles
El contrato según el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal, es una especie de convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil.
Naturaleza jurídica
“Los contratos mercantiles contenidos en el Código de Comercio se diferencian de los civiles de su mismo nombre y naturaleza contenidos en el Código Civil, por la presencia de un comerciante en una de las partes, porque su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae.”
Un contrato, es un acto por el cual una persona física o moral se obliga a dar, hacer o no alguna cosa. Su característica es la bilateralidad cuando del contrato se emanan obligaciones reciprocas para las partes. En esencia, un contrato representa seguridad para los involucrados.
¿Para qué sirven?
Para regular los acuerdos de ambas partes.
Normalmente representa todas las bases, procedimientos y efectos que se obtendrán de dicho acuerdo.
Precisamente, la razón por la que se expiden contratos, es para que quede bien definido quien será el responsable de cada acción contemplada.
¿Qué perjuicios se pueden tener?
Se tendrán a favor el beneficio de la duda, el poder ampliar plazos sin problema y entregar solo lo que a nosotros se nos haga necesario, o al ritmo que “se dé” la situación.
Por lo que representa el enfrentar más prejuicios, ya que al no tener un contrato no tenemos ninguna seguridad jurídica en cuanto a los pagos, ya sea, periodos de entrega o cantidad estipulada.
No hay un compromiso de las partes que presten los servicios.
¿Qué beneficios pueden tener?
Por parte el beneficio del contrato es tener una prueba escrita de lo que ambas partes acordaron al inicio del proyecto o servicio (según sea el caso), así no podrá haber dudas ni pretextos para no cumplir con lo estipulado.
Como se mencionó, los perjuicios serían el tener que realizar cambios durante el proyecto, ya sea ampliación de plazos o de paga, agregados, etc.
Lo que en dado caso podría representar multas o gastos acordados por este rubro.
4.1.1 Tipos de contratos
CONTRATO DE TRANSPORTES TERRESTRES: Una persona llamada porteador se obliga, mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro.
El contrato se reputará mercantil cuando:
a) tenga por objeto mercaderías o efectos de comercio
b) cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.
CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS: La carta de porte es el documento que describe los elementos esenciales del contrato y constituye medio de prueba privilegiado respecto al transporte. El cargador se obliga a la entrega en lugar y tiempo determinado y tiene dos derechos fundamentales: exigir que el transporte se realiza en la forma pactada y disponer de los bienes hasta su entrega en destino.
Elementos personales del contrato del transporte de cosas son:
a) El porteador, que es la persona que se obliga a ejecutar el transporte
b) El cargador (o remitente), que es la persona que entrega al porteador las cosas para su transporte.
c) El consignatario (o destinatario), que es a quién o a cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte.
CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS: La carta de porte se ve sustituida por el billete. De él se prueba el contrato y surgen las obligaciones del porteador (itinerario, puesta a disposición del viajero de plaza de la clase pactada, transporte del equipaje, etc.).
Por su parte el viajero debe pagar el precio y tiene deber de compostura y adecuada utilización de medios en el viaje.
CONTRATO DE DEPÓSITO
Para que el depósito sea mercantil se requiere:
a) Que el depositario, al menos sea comerciante.
b) Que las cosas depositadas sean objeto de comercio
c) Que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.
El depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito, a no mediar pacto expreso en contrario.
Si las partes contratantes no hubieren fijado la cuota de la retribución se regulará según los usos de la plaza en que el depósito se hubiere constituido.
COMPRAVENTA MERCANTIL: Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato. En el caso de que el comprador se negare a recibirlos, se nombrarán peritos por ambas partes, que decidirán si los géneros son o no de recibo. En las comprar de género que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, se entenderá que el comprador se reserva la facultad de examinarlos y de rescindir libremente el contrato si los géneros no le convinieren. También tendrá el comprador el derecho de rescisión si por pacto expreso se hubiere reservado ensayar el género contratado.
La compraventa es el negocio típico del comerciante, representa el cambio de una mercancía contra un precio.
Concepto de contrato: Un contrato es una declaración de voluntades mediante la cual dos o más personas físicas o jurídicas establecen las condiciones a cumplir por cada una de ellas durante el periodo de vigencia del mismo.
Los contratos sólo producen efectos entre las partes que lo otorgan.
El contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes que lo otorgan.
El contrato obliga tanto al cumplimiento de lo expresamente pactado como a las consecuencias de lo pactado.
No se puede contratar a nombre de otra persona sin estar por esta autorizada o sin tener representación legal.
El contrato de compraventa: Una parte entrega una cosa determinada y la otra entrega el precio convenido. Hay dos tipos:
Compraventa civil: definida por el Código Civil como la obligación del vendedor a entregar una cosa determinada y la obligación del comprador a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Compraventa mercantil: definida por el Código Mercantil como la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Según el Código Mercantil no son mercantiles las siguientes ventas:
Las de productos para el consumo del comprador.
La reventa que realice cualquier persona no comerciante, del resto de acopios que hiciera para el consumo.
Las que realicen los artesanos en sus talleres de objetos construidos o fabricados por ellos.
Las que realicen los agricultores y ganaderos de sus cosechas o de su ganado.
Elementos materiales del contrato de compraventa:
El objeto: la cosa mueble que el vendedor entrega al comprador (mercancías o mercaderías). También existen cosas no corporales como derechos de propiedad intelectual sobre marcas, patentes, rótulos, logotipos, etc. Los bienes inmuebles también pueden ser objetos de compraventas mercantiles en todas aquellas operaciones que se realicen para revender con ánimo de lucro.
El precio: ha de concretarse en dinero o en signo que lo represente. Ha de ser cierto (cantidad fijada en el momento de otorgar el contrato), o bien, basta con que pueda determinarse más tarde sin necesidad de un nuevo contrato.
Partes del contrato
Nombre
Encabezado
Declaraciones
Clausulas
EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO: Llamado también leasing, es un contrato por el cual el arrendador se compromete a conceder el uso temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona natural o empresa. Asimismo, el arrendador deberá pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.
Leasing mobiliario o inmobiliario: Según su objeto se trate de un bien de equipo inmueble.
Leasing back: La empresa propietaria de un bien de equipo lo vende a la sociedad de leasing, quien a su vez le cede el uso en virtud de un contrato de leasing, con lo cual estamos ante una figura muy similar al préstamo.
Leasing back of fabrication: A veces se le asocia a una serie de operaciones de sociedades llamadas vulgarmente sociedades tontas (dummy corporation), que emiten obligaciones para realizar operaciones de leasing.
Leasing operativo: Se cede el uso durante un período de tiempo irrevocable pero no hay opción de compra final. Es un puro arrendamiento financiero.
Reanting: Donde la financiadora suele ser intermediario de bienes y después los vende con financiación.
4.1.2 Contrato de comisión o mandato mercantil:
Es aquel
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