Rebanadas de Realidad
Enviado por chuizhita • 11 de Junio de 2013 • Informe • 557 Palabras (3 Páginas) • 351 Visitas
Rebanadas de Realidad - La Paz, La Prensa, 16/04/08.- El régimen de la tierra apunta a una segunda reforma agraria, la primera se dio en 1953 y ahora el proceso constituyente la lleva en sus entrañas. El monopolio de la tierra en pocas manos exige una redistribución de la misma. Unas cuantas familias controlan la mayor parte de la que es cultivable del país, por otra parte, grandes concesiones forestales retienen grandes extensiones de bosques. En las grandes haciendas se dan niveles mayúsculos de explotación, hasta hay casos, como en el Chaco, donde subsiste la esclavitud.
En esta descripción rápida tenemos que hablar de las tierras de engorde, de las hipotecadas al banco, de las de especulación y de las ociosas. Si bien la situación es diferencial por áreas y según rubros, el estado de cosas muestra una expansión del latifundio. Paradójico, pues, luego de haberse realizado la reforma agraria, hasta nuestros días se han entregado más hectáreas a los latifundistas que a los propios campesinos.
La estructura agraria de Bolivia se mueve en un intervalo dramático definido por la preponderancia de la propiedad latifundiaria, sobre todo en el oriente del país, y por la proliferación exuberante del minifundio, especialmente en la región occidental. Por esta causa, la reforma agraria, contenida en la nueva Constitución, debe atacar ambos extremos: al latifundio, mediante la reversión de tierras, y al minifundio, buscando la recomposición de predios mediante asociación, comunitarización y cooperativización de aquellas exiguas propiedades. Buscando fortalecer el interior medio del intervalo agrario, el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria de la tierra, buscando esencialmente reforzar la pequeña y la mediana propiedad productiva, sin menoscabar a la gran propiedad que cumpla función económica y social.
La condición del acceso a la tierra es el trabajo, como en las mejores tradiciones históricas de la reforma agraria:
I. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Los propietarios deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo con la naturaleza de la propiedad.
II. La función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígenas originario campesinas, así como el que se realiza en pequeñas propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades.
III. La función económica social debe entenderse como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés
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