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Recurso De Revocatoria


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  1.041 Palabras (5 Páginas)  •  787 Visitas

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Expediente Administrativo No. 12-2012.

JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES, MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

JACKELYN PEREZ MAZARIEGOS, de treinta y tres años de edad, casada, guatemalteca, Bachiller, con domicilio y residencia en cuarta avenida dos guión treinta y dos zona cuatro del municipio de Quetzaltenango, actúo bajo la Dirección, Auxilio y procuración del Abogado GERARDO JOSE DE PAZ GRACIAS, señalo lugar para recibir notificaciones el lugar indicado como mi residencia. Atentamente comparezco a interponer RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la resolución emitida por el Juzgado de Asuntos Municipales de fecha cinco de febrero de dos mil doce, y para el efecto realizo la siguiente:

E X P O S I C I O N:

I)Me encuentro legalmente notificada de la resolución aludida con la cual estoy sorprendida por la aberración legal que constituye dicha resolución, ya que la misma contiene en su primera consideración una narración parcializada de los hechos circunstanciados, en la cual, en varios puntos se hace referencia a un litigio lo cual es completamente falso en virtud de que dentro del presente caso no se puede hablar de un litigio ya que no existen los presupuesto procesales exigidos por la ley y la doctrina para la existencia del mismo, como lo son un acciónante, un demandado y principalmente un órgano judicial competente que resuelva el conflicto o la litis.

II)Además dentro del mismo considerando de la resolución mencionada se indica que el presente expediente según lo analizado y acordado por el Consejo Municipal constituye según el hecho una infracción administrativa, por lo que debió manejarse y resolverse como tal fundamentándose en el Articulo 120 del Código Municipal el cual establece que clase de sanciones deben imponerse en materia de infracciones administrativas y la forma de determinarlas, lo cual no se observó en el presente caso ya que en ningún momento se menciona dicho artículo como fundamento para esta resolución, salvo que exista algún manual dentro de la municipalidad que establezca que al momento de cometerse alguna falta que contemple un bien inmueble, el mismo deba demolerse; no presento la honorable juez de asuntos municipales en que plan regulador, o plan de construcción o reglamento se basó para dictar la temerosa resolución aunado a esto en la resolución en su tercer considerando establece que “por existir divergencias con los vecinos la Municipalidad se inhibía de conocer el fondo del asunto y que previo a resolver que ambas partes acudieran a los Tribunales de Justicia”, lo cual nunca ocurrió en virtud de que con lo resuelto el Juzgado de Asuntos Municipales, busca darle fin al asunto, cuando en ningún momento le compete estas atribuciones, y en esta misma parte considerativa se hace alusión de los artículos 458 y 459 del Código Civil con la intención de ilustrar bajo que circunstancias y sobre que bienes es propietaria el estado y las municipalidades, pero dentro del presente proceso administrativo en ningún momento se ha acompañado documento alguno con la cual la Municipalidad justifique la propiedad que alega tener sobre el bien aludido, por lo que previo a tomar cualquier acción deberá promoverse un juicio ordinario ante un Juzgado de Primera Instancia Civil, a fin de establecer a quien asiste verdaderamente el derecho de propiedad, caso contrario yo he presentado en varias oportunidades

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