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Recurso de Apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública


Enviado por   •  9 de Julio de 2022  •  Trabajo  •  2.494 Palabras (10 Páginas)  •  85 Visitas

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Sumilla

Recurso de Apelación

Cuaderno

Principal

Escrito

1

 

 

AL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. –

 

 

----------------------------------------, ciudadano peruano, con DNI. Nº--------------, señalando domicilio real en el Jr. ------------------- - Distrito de ------------------ – Provincia y Departamento de ----------------------, dirección electrónica: ------------------------------------------- y celular Nº-------------------------; ante Usted con el debido respeto me presento y expongo:

  1. Petitorio:

Que, no habiendo recibido respuesta alguna a mi solicitud de acceso a la información pública por parte de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA – Loreto), y al amparo de los literales “d” y “e” del artículo 11 del TUO de la Ley N° 27806[1] , y del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 7del Decreto Legislativo N° 1353[2]; interpongo recurso de apelación contra la denegatoria por silencio administrativo negativo a mi pedido de acceso a la información pública. En vista de la vulneración a mi derecho fundamental a acceder a información pública, solicito que a través del presente recurso impugnatorio vuestra Sala disponga que la Autoridad Regional Ambiental de Loreto me entregue la información requerida.

  1. Cumplimiento de los Requisitos de procedencia del recurso:

Conforme al literal “e” del artículo 11 del TUO de la Ley N° 27806 y al numeral 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1353, el recurso de apelación procede en defensa del derecho fundamental de acceso a la información pública.

Asimismo, según el numeral 199.3 del artículo 199 del TUO de la Ley N° 27444[3], aplicable supletoriamente al procedimiento de apelación ante el Tribunal de Transparencia[4], el silencio administrativo negativo tiene como consecuencia habilitar al administrado a presentar los recursos administrativos pertinentes. Además, el numeral 199.4 de dicho artículo dispone que el silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación.

Así, ante la vulneración a mi derecho de acceso a la información pública, producida por la no respuesta de la Autoridad Regional Ambiental a mi solicitud de acceso a la información pública dentro del plazo legal establecido, y al no haberse iniciado el cómputo del plazo para cuestionar dicha vulneración ante el Tribunal de Transparencia, se cumplen los requisitos de procedencia del presente recurso de apelación.

  1. Fundamentos de hecho:

Con fecha 07 de abril del 2022, se presentó una solicitud de acceso a la información pública por la mesa de partes virtual del Gobierno Regional de Loreto, en la cual se indicaba claramente que el correo debía renviado a la Autoridad Regional Ambiental de dicha región, en el documento se solicitaba Copias Certificadas de los expedientes administrativos que dieron origen a los contratos de concesiones forestales para manejo y aprovechamiento forestal con fines maderables Nº16-LOR-REQ/CON-MAD-2018-022 de fecha 17 de julio del año 2018 y Nº16-LOR-REQ/CON-MAD-2017-018 de fecha 10 de octubre del año 2017.  

Es así que, la mesa de partes virtual del Gobierno Regional de Loreto recepciona el documento e indica lo siguiente: “Hemos Recibido correctamente su solicitud; podrá verificar el número de su registro asignado a su correo electrónico, el código de solicitud brindado es de manera temporal, los accesos para la consulta del seguimiento del trámite serán enviados cuando se atienda el trámite, el mismo que puede consultar desde el portal institucional en el siguiente link: https://consulta.regionloreto.gob.pe. Toda comunicación o respuesta será remitida al correo electrónico que registro al realizar su trámite desde nuestra mesa de partes virtual”.

Cabe resaltar que la solicitud fue enviada a la mesa de partes del Gobierno Regional de Loreto a falta de tener una mesa de partes virtual de la Autoridad Regional Ambiental.

Sin embargo, han pasado más de dos meses de que se ha enviado la Solicitud y hasta la fecha no se ha obtenido ninguna respuesta satisfactoria, a pesar de que se cuenta con el INFORME DE SUPERVISIÓN Nº 00106-2020-OSINFOR/08.1.1 (documento que se adjunta); sin mencionar que el retraso de la respuesta a nuestra solicitud perjudica grandemente los trámites que vamos a realizar más adelante con la información que la Autoridad Regional Ambiental de Loreto nos brinde.

  1. Fundamentos de derecho:

El Tribunal Constitucional, en diversas sentencias, ha sostenido que el derecho de acceso a la información pública, previsto en el inciso 5 del artículo 2 de la Ley fundamental, garantiza el derecho de toda persona de solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera, y a recibirla de toda y cualquiera entidad pública, en un plazo razonable, con excepción de la información que afecte la intimidad personal y la que expresamente se excluya por Ley o por razones de seguridad Nacional[5].

En la misma dirección, el máximo intérprete de la Constitución ha señalado que el mencionado derecho fundamental importa tanto la posibilidad de acceder efectivamente a la información requerida y la obligación de la Entidad pública de entregarla, cuanto que la información dispensada debe ser completa, precisa, correcta, actualizada, oportuna y veraz[6].

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también contempla la protección del derecho de acceso a la información pública, reconociendo que este contribuye a la formación de una opinión pública libre e informada y constituye un elemento esencial sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática[7].

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