Recursos Humanos
Enviado por Munguia22 • 2 de Junio de 2014 • 486 Palabras (2 Páginas) • 240 Visitas
Higiene y seguridad en el trabajo
Acondicionamiento de locales y equipo
Art. 391. Todo patrono o empresa está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores.
Para este efecto deberá proceder, dentro del plazo que determine la Inspección General del Trabajo y de acuerdo con el Reglamento o Reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo, a introducir por su cuenta todas las medidas de higiene y de seguridad en los lugares de trabajo que
sirvan para prevenir, reducir o eliminar los riesgos profesionales.
Medidas obligatorias de prevención de riesgos profesionales
Art. 392. Es también obligación de todo patrono acatar y hacer cumplir las medidas de prevención de riesgos profesionales que dicte el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Responsabilidades de las obligaciones en los trabajos a
domicilio o en familia
Art. 393. Los trabajos a domicilio o en familia quedan sometidos a las disposiciones que preceden, pero las respectivas obligaciones recaerán, según el caso, sobre los trabajadores o sobre el jefe de la familia.
Medidas de protección de la moralidad en establecimientos
Art. 394. En los establecimientos industriales y comerciales se tomarán medidas para proteger la moralidad y asegurar el bienestar de los trabajadores y en especial las siguientes:
a) Prohibir la introducción, venta y uso de drogas heroicas o de bebidas embriagantes;
b) Habilitar lugares especiales para dormir o comer, operaciones que quedan prohibidas en los lugares de trabajo; y,
c) Limitar a cincuenta (50) kilogramos el peso de los sacos o bultos que carguen los trabajadores, con una tolerancia de hasta un diez por ciento (10%) en casos especiales señalados por el reglamento.
La movilización de pesos mayores debe hacerse por medios mecánicos.
Labores, locales o industrias insalubres y peligrosas
Art. 395. Son labores, instalaciones o industrias insalubres las que por su naturaleza puedan originar condiciones capaces de amenazar o de dañar la salud de los trabajadores, debido a los materiales empleados, elaborados o desprendidos, o a los residuos sólidos, líquidos o gaseosos. Son labores, instalaciones o industrias peligrosas las que dañan o puedan dañar de modo inmediato y grave la vida de los trabajadores, sea por su propia naturaleza o
por los materiales empleados, elaborados, desprendidos o de deshecho (sólidos, líquidos o gaseosos); o por el almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas, en cualquier forma que éste se haga. El reglamento determinará cuales explotaciones son insalubres, cuales son peligrosas, las sustancias cuya elaboración se prohíbe, se restringe o se
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